Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

PROYECTO

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contar previamente con la certificacion ambiental, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo II del presente Reglamento. Capitulo VI Cierre de Actividades Articulo 62°.- Plan de Cierre 61.1 El Plan de Cierre es un instrumento de gestion ambiental cuyo objetivo es garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de actividades o de instalaciones. Articulo 63°.- Tipos de Plan de Cierre 63.1 El Plan de Cierre puede ser elaborado a nivel conceptual o detallado. 63.2. El Plan de Cierre a nivel conceptual se incluye en el instrumento de gestion ambiental que se presenta ante la autoridad competente. 63.3 El Plan de Cierre Detallado se presenta a requerimiento de la autoridad competente, por la naturaleza del proyecto o de la actividad; y, previo al cierre definitivo, temporal, parcial o total, de las actividades o instalaciones del titular. El Plan de Cierre Detallado debe incluir el seguimiento y control de las acciones de post-cierre. 63.4 El Plan de Cierre debe ser elaborado de acuerdo a las guias y formatos que apruebe el PRODUCE. Articulo 64°.- Comunicacion del titular en caso de cierre 64.1 El titular debe comunicar a la autoridad competente su decision de cierre definitivo, temporal, parcial o total de sus actividades o instalaciones, con una anticipacion no menor de noventa (90) dias calendario a la ejecucion del cierre. 64.2 La autoridad competente, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, determinara la necesidad de la MORDAZA de un Plan de Cierre Detallado e indicara el plazo en que este debe ser presentado. 64.3 En los casos de cierre temporal, parcial o total, el titular debe comunicar al ente fiscalizador, y este a la autoridad competente, el reinicio de sus actividades, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores. Articulo 65°.- Requisitos de la solicitud para la evaluacion del Plan de Cierre Detallado 65.1 El titular debe presentar la solicitud para la evaluacion del Plan de Cierre Detallado, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud para la evaluacion del Plan de Cierre Detallado, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Plan de Cierre Detallado, debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. Pago por derecho de tramite. Articulo 66.- Procedimiento de evaluacion del Plan de Cierre Detallado 66.1 La autoridad competente evaluara el Plan de Cierre Detallado, emitiendo la resolucion respectiva en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. 66.2 En caso de tener observaciones y/o requerir informacion adicional, la autoridad competente las comunicara al titular, para que este subsane las observaciones o remita la informacion requerida, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Por unica vez, a solicitud sustentada del titular, se podra ampliar el plazo MORDAZA senalado, hasta por diez (10) dias habiles. 66.3 La autoridad competente, en los casos establecidos en el articulo 24º del presente Reglamento, solicitara opiniones tecnicas a otras autoridades. Articulo 67.- Resolucion de la solicitud de evaluacion del Plan de Cierre Detallado 67.1 La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando

o denegando la solicitud, dandose por concluido el procedimiento administrativo. TITULO V PARTICIPACION CIUDADANA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL Articulo 68°.- Participacion ciudadana ambiental 68.1 Toda persona tiene derecho de participar responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en la gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, conforme a las normas, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas de la materia; y, supletoriamente, por el Reglamento sobre Participacion Ciudadana Ambiental y, demas normas complementarias y modificatorias. 68.2 Conforme lo establecido en el numeral anterior, los mecanismos de participacion ciudadana ambiental, son aplicables en el MORDAZA de elaboracion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental senalados en el presente Reglamento. Articulo 69°.- Acceso a la informacion publica ambiental 69.1 Toda persona tiene derecho a acceder a la informacion publica ambiental que posea la autoridad competente sobre la gestion ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, que pudieran afectarlo en forma directa e indirecta, sin necesidad de invocar justificacion de ninguna clase. 69.2 El acceso a la informacion ambiental contenida en los instrumentos de gestion ambiental y los documentos relacionados a su MORDAZA de evaluacion y aprobacion, se rige por lo dispuesto en el TUO de la Ley de Transparencia y el Reglamento sobre Participacion Ciudadana Ambiental. Articulo 70°.- Incorporacion de la informacion al SEIA y al Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) 70.1 La autoridad competente, a solicitud del MINAM y conforme a lo establecido en las normas vigentes, brindara la informacion relevante para el fortalecimiento del SEIA y del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA). TITULO VI SUPERVISION, FISCALIZACION Y SANCION Articulo 71°.- Supervision y fiscalizacion de los instrumentos de gestion ambiental de la industria manufacturera 71.1 El ente fiscalizador supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas ambientales y de los instrumentos de gestion ambiental aprobados. La periodicidad, exigencias y demas aspectos relativos a la supervision y fiscalizacion seran establecidos por el ente fiscalizador a traves de disposiciones y normas complementarias. 71.2 Si como resultado de la supervision y fiscalizacion, se advierte que debe disponerse medidas de prevencion, mitigacion y control adicionales a las consideradas en el instrumento de gestion ambiental aprobado, o se determina que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa a los declarados en la documentacion que propicio la aprobacion del instrumento de gestion ambiental; el ente fiscalizador requerira al titular la adopcion de las medidas correctivas o de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar o controlar sus efectos, sin perjuicio de requerir la actualizacion del instrumento de gestion ambiental aprobado para el caso de la DIA, EIA-sd o EIA-d, o la actualizacion del plan de manejo ambiental para el caso de la DAA o PAMA ante la autoridad competente en el plazo y condiciones que indique, de acuerdo a la legislacion vigente. 71.3 En caso se identifique en los procesos de supervision y fiscalizacion, que la actividad de la industria manufacturera no cuenta con instrumento de gestion ambiental aprobado, el ente fiscalizador comunicara a la autoridad competente para que disponga la adecuacion ambiental en caso corresponda. 71.4 En caso el ente fiscalizador advierta la comision de alguna infraccion administrativa, dispondra el inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme al Reglamento de Fiscalizacion, Sancion e Incentivos Ambientales que apruebe el PRODUCE.

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