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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537281 conforme a los Términos de Referencia aprobados por la Resolución Ministerial Nº 205-2013-PRODUCE, hasta su actualización. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos de evaluación ambiental, iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión. SEGUNDA.- Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) En tanto no se haga efectiva la transferencia de la función de evaluación de los EIA-d de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, al Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creación del SENACE, el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, el PRODUCE continuará ejerciendo ésta función de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. TERCERA.- Monitoreos Hasta que concluya el proceso de transferencia de funciones de acreditación, establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, los muestreos, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados que se mencionan en el artículo 15º del presente Reglamento, deben ser realizados por organismos acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS ÚNICA.- Derogación Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, deróguese el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; así como, Resolución Ministerial N° 116-2000- ITINCI/DM y el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial Nº 205-2013-PRODUCE. ANEXO I DEFINICIONES Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento se utilizarán los términos establecidos en la normativa ambiental vigente y los que se precisan a continuación: Actividad de la Industria Manufacturera.- Son las actividades industriales manufactureras consideradas en la Revisión 3 de la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Actividades Económicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusión de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, están comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No están comprendidas las actividades de transformación primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen. Actividad en curso.- Cualquier actividad de la industria manufacturera o de comercio interno de competencia del PRODUCE que se viene ejecutando. Autoridad competente.- Es el PRODUCE, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Los Gobiernos Regionales y Locales también son autoridades competentes, en su respectiva región y provincia, cuando le sean transferidas las funciones en materia ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Bases de Descentralización y sus normas complementarias. Entidad autorizada.- Es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultores Ambientales que administra el PRODUCE, para elaborar y suscribir instrumentos de gestión ambiental para las actividades de la industria manufacturera, o inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas a cargo el MINAM. Ecoefi ciencia.- La ecoefi ciencia implica un uso efi ciente de los recursos, que conlleva a una menor producción de residuos y contaminación, a la vez que se reducen los costos operativos, contribuyendo así a la sostenibilidad económica general de la institución. Guía de Manejo Ambiental.- Es un documento de referencia expedido por el PRODUCE, para orientar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.” Impacto Ambiental Negativo Real.- Alteración de los componentes del ambiente que genera efectos negativos actuales, causada por una actividad en curso. Impacto ambiental negativo potencial.- Posible alteración de los componentes del ambiente que podrían generar efectos negativos a futuro, como resultado del desarrollo de las actividades. Metodología.- Es la herramienta técnica aprobada por el PRODUCE que califi ca el nivel de los impactos ambientales del proyecto o actividad. Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).- Es la unidad económica constituida por persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que cumple con las características establecidas para la micro, pequeña y mediana empresa en lo establecido en la Ley Nº 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Modifi cación de la actividad.- Se considera el incluir una nueva actividad en la misma planta o establecimiento. Monitoreo.- Acciones de observaciones, muestreo, medición y análisis de datos técnicos y ambientales, realizados por organismos acreditados ante el INDECOPI o INACAL, según sea el caso, para defi nir las características del medio o entorno, identifi car los impactos ambientales de las actividades y su variación o cambio durante el tiempo. Planta.- Es la instalación en la cual se lleva a cabo la actividad de la industria manufacturera, la cual comprende el conjunto de medios necesarios para el desarrollo de la misma, tales como insumos, equipos, maquinaria e inmueble. Producción Limpia.- Es la aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la efi ciencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. Las medidas de producción más limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, según sean aplicables, control de inventarios y del fl ujo de materias primas e insumos, así como la sustitución de éstos; la revisión, mantenimiento y sustitución de equipos y la tecnología aplicada; el control o sustitución de combustibles y otras fuentes energéticas; la reingeniería de procesos, métodos y prácticas de producción; la reestructuración o rediseño de los bienes y servicios que brinda; y, el reaprovechamiento de residuos, entre otros. Protocolo de Monitoreo.- Ordenada serie de pasos o acciones de estricto cumplimiento aprobados por el MINAM, necesarios para evaluar una situación específi ca y obtener la información lograda a través del muestreo. Proyecto.- Es toda obra o actividad pública, privada o mixta, que se prevé ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversión que conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y los proyectos de investigación. Comprende de manera indivisa todos sus componentes Registro.- Es el Registro de Consultores Ambientales que administra el PRODUCE o el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales a cargo del MINAM. Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestión ambiental que debe ser presentado por el titular, para informar los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control de las plantas industriales o establecimiento de comercio interno, y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. Titular.- Es la persona natural o jurídica, consorcio o entidad u otro tipo de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales. 1161946-4 PROYECTO