Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

PROYECTO

537281

conforme a los Terminos de Referencia aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 205-2013-PRODUCE, hasta su actualizacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos en tramite Los procedimientos administrativos de evaluacion ambiental, iniciados MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion. SEGUNDA.- Evaluacion de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) En tanto no se haga efectiva la transferencia de la funcion de evaluacion de los EIA-d de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, al Servicio Nacional de Certificacion Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en concordancia con la Ley N° 29968, Ley de Creacion del SENACE, el cronograma y plazos para el MORDAZA de implementacion del SENACE aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, el PRODUCE continuara ejerciendo esta funcion de acuerdo a lo que establece el presente reglamento. TERCERA.- Monitoreos Hasta que concluya el MORDAZA de transferencia de funciones de acreditacion, establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, los muestreos, ejecucion de mediciones, analisis y registro de resultados que se mencionan en el articulo 15º del presente Reglamento, deben ser realizados por organismos acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS UNICA.- Derogacion Con la entrada en vigencia del presente Reglamento, deroguese el Reglamento de Proteccion Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI; asi como, Resolucion Ministerial N° 116-2000- ITINCI/DM y el Anexo N° 1 de la Resolucion Ministerial Nº 205-2013-PRODUCE. ANEXO I DEFINICIONES Para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento se utilizaran los terminos establecidos en la normativa ambiental vigente y los que se precisan a continuacion: Actividad de la Industria Manufacturera.- Son las actividades industriales manufactureras consideradas en la Revision 3 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Actividades Economicas de las Naciones Unidas o aquella que la sustituya, con exclusion de aquellas actividades que, conforme a las normas de la materia, estan comprendidas bajo la competencia de otros sectores. No estan comprendidas las actividades de transformacion primaria de productos naturales, que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen. Actividad en curso.- Cualquier actividad de la industria manufacturera o de comercio interno de competencia del PRODUCE que se viene ejecutando. Autoridad competente.- Es el PRODUCE, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales. Los Gobiernos Regionales y Locales tambien son autoridades competentes, en su respectiva region y provincia, cuando le MORDAZA transferidas las funciones en materia ambiental de la industria manufacturera y de comercio interno, en el MORDAZA de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Bases de Descentralizacion y sus normas complementarias. Entidad autorizada.- Es la persona natural o juridica inscrita en el Registro de Consultores Ambientales que administra el PRODUCE, para elaborar y suscribir instrumentos de gestion ambiental para las actividades de la industria manufacturera, o inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas a cargo el MINAM.

Ecoeficiencia.- La ecoeficiencia implica un uso eficiente de los recursos, que conlleva a una menor produccion de residuos y contaminacion, a la vez que se reducen los costos operativos, contribuyendo asi a la sostenibilidad economica general de la institucion. Guia de Manejo Ambiental.- Es un documento de referencia expedido por el PRODUCE, para orientar la mejor aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento." Impacto Ambiental Negativo Real.- Alteracion de los componentes del ambiente que genera efectos negativos actuales, causada por una actividad en curso. Impacto ambiental negativo potencial.- Posible alteracion de los componentes del ambiente que podrian generar efectos negativos a futuro, como resultado del desarrollo de las actividades. Metodologia.- Es la herramienta tecnica aprobada por el PRODUCE que califica el nivel de los impactos ambientales del proyecto o actividad. Micro, Pequena y Mediana Empresa (MIPYME).- Es la unidad economica constituida por persona natural o juridica, bajo cualquier forma de organizacion o gestion empresarial, que cumple con las caracteristicas establecidas para la micro, pequena y mediana empresa en lo establecido en la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversion, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Modificacion de la actividad.- Se considera el incluir una nueva actividad en la misma planta o establecimiento. Monitoreo.- Acciones de observaciones, muestreo, medicion y analisis de datos tecnicos y ambientales, realizados por organismos acreditados ante el INDECOPI o INACAL, segun sea el caso, para definir las caracteristicas del medio o entorno, identificar los impactos ambientales de las actividades y su variacion o cambio durante el tiempo. Planta.- Es la instalacion en la cual se lleva a cabo la actividad de la industria manufacturera, la cual comprende el conjunto de medios necesarios para el desarrollo de la misma, tales como insumos, equipos, maquinaria e inmueble. Produccion Limpia.- Es la aplicacion continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de incrementar la eficiencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la poblacion humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible. Las medidas de produccion mas limpia que puede adoptar el titular de operaciones incluyen, segun MORDAZA aplicables, control de inventarios y del flujo de materias primas e insumos, asi como la sustitucion de estos; la revision, mantenimiento y sustitucion de equipos y la tecnologia aplicada; el control o sustitucion de combustibles y otras MORDAZA energeticas; la reingenieria de procesos, metodos y practicas de produccion; la reestructuracion o rediseno de los bienes y servicios que brinda; y, el reaprovechamiento de residuos, entre otros. Protocolo de Monitoreo.- Ordenada serie de pasos o acciones de estricto cumplimiento aprobados por el MINAM, necesarios para evaluar una situacion especifica y obtener la informacion lograda a traves del muestreo. Proyecto.- Es toda obra o actividad publica, privada o mixta, que se preve ejecutar, susceptible de generar impactos ambientales. Incluye los proyectos de inversion que conforman el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y los proyectos de investigacion. Comprende de manera indivisa todos sus componentes Registro.- Es el Registro de Consultores Ambientales que administra el PRODUCE o el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales a cargo del MINAM. Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestion ambiental que debe ser presentado por el titular, para informar los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control de las plantas industriales o establecimiento de comercio interno, y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. Titular.- Es la persona natural o juridica, consorcio o entidad u otro MORDAZA de sujeto de derecho que desarrolla o propone desarrollar actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, con la obligacion de suministrar informacion a la autoridad competente sobre la elaboracion y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generacion de impactos y danos ambientales. 1161946-4

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