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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537265 regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y formales. 2. El benefi cio alcanza a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De la condonación Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: De los intereses y moras. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2014. Del insoluto. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 y 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 90% 90% 90% 70% 70% 50% 50% Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por arbitrios municipales y por ejercicio fi scal superen las 03 Unidades impositivas tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonación será equivalente al 70% de la escala establecida en el cuadro precedente. Del pago fraccionado. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Cuarto.- De las deudas generadas por el proceso de fi scalización tributaria (subvaluación) Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fi scalización tributaria o que se encuentren incursas en ella, siempre que cumplan con presentar y fi rmar la declaración jurada respectiva, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria (subvaluadores), siempre y cuando dichos montos sean cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Pre- liquidación y/o Resolución de Determinación notifi cada o por notifi car. 2. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las tres Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 y 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 90% 90% 90% 70% 70% 50% 50% 3. Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por arbitrios municipales y por ejercicio fi scal superen las tres Unidades impositivas tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonación será equivalente al 70% de la escala establecida en el cuadro precedente. Artículo Quinto.- De las multas tributarias 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que se pague o fraccione la totalidad de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria. 2. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN Artículo Sexto.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada: Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. 2. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 y 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 90% 90% 90% 70% 70% 50% 50% 3. Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por arbitrios municipales y por ejercicio fi scal superen las 03 Unidades impositivas tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonación será equivalente al 70% de la escala establecida en el cuadro precedente. 4. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. 5. El Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- De los requisitos: Los requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos en el artículo sexto son los siguientes: a) Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b) Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente benefi ciado. c) Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. d) Declaración Jurada (formato gratuito). CAPÍTULO IV DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN, PAPELETAS DE INFRACCIÓN O MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Octavo.- De los benefi cios: Disponer la condonación de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción, papeletas de infracción y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas generadas desde el 01 de enero