Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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Articulo Quinto.- De las multas tributarias 1. Condonacion del 100% de las Multas Tributarias siempre que se pague o fraccione la totalidad de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria. 2. Los pagos a cuenta para la cancelacion de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. CAPITULO III CAPITULO I

regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y formales. 2. El beneficio alcanza a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la via ordinaria como en la via coactiva. TITULO II DE LA CONDONACION

DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- De la condonacion Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: De los intereses y moras. Condonacion del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2014. Del insoluto. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala:
2006 y 2007 90% 2008 90% 2009 90% 2010 70% 2011 70% 2012 50% 2013 50%

DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISION A LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION Articulo Sexto.- De la deuda generada por omision a la MORDAZA de declaracion jurada: Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaracion jurada, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaracion jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de las Multas Tributarias por omision a la inscripcion. 2. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala:
2006 y 2007 90% 2008 90% 2009 90% 2010 70% 2011 70% 2012 50% 2013 50%

Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por arbitrios municipales y por ejercicio fiscal superen las 03 Unidades impositivas tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonacion sera equivalente al 70% de la escala establecida en el cuadro precedente. Del pago fraccionado. En el caso que se opte por el pago fraccionado solo se condonara el interes de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Cuarto.- De las deudas generadas por el MORDAZA de fiscalizacion tributaria (subvaluacion) Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fiscalizacion tributaria o que se encuentren incursas en MORDAZA, siempre que cumplan con presentar y firmar la declaracion jurada respectiva, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios recaidos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria (subvaluadores), siempre y cuando dichos montos MORDAZA cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Preliquidacion y/o Resolucion de Determinacion notificada o por notificar. 2. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2013, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las tres Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala:
2006 y 2007 90% 2008 90% 2009 90% 2010 70% 2011 70% 2012 50% 2013 50%

3. Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por arbitrios municipales y por ejercicio fiscal superen las 03 Unidades impositivas tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonacion sera equivalente al 70% de la escala establecida en el cuadro precedente. 4. Efectuar la inscripcion predial desde la fecha de adquisicion y/o posesion del predio. 5. El Interes Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaracion Jurada de inscripcion, tendra una condonacion del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- De los requisitos: Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el articulo MORDAZA son los siguientes: a) MORDAZA autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) MORDAZA autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente beneficiado. c) Para el caso de los poseedores se les otorgara la asignacion numerica solo con la MORDAZA de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. d) Declaracion Jurada (formato gratuito). CAPITULO IV DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION, PAPELETAS DE INFRACCION O MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Octavo.- De los beneficios: Disponer la condonacion de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sancion, papeletas de infraccion y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas generadas desde el 01 de enero

3. Para el caso de contribuyentes cuyas deudas por arbitrios municipales y por ejercicio fiscal superen las tres Unidades impositivas tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio, la condonacion sera equivalente al 70% de la escala establecida en el cuadro precedente.

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