Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012: Condonacion del 100% de su valor. 2. Resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas generadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013: Condonacion del 90% de su valor. 3. Resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas generadas desde 01 de enero de 2014 hasta la vigencia de la presente Ordenanza: condonacion del 80% de su valor. Articulo Noveno.- De las precisiones: 1. Pueden acogerse a los beneficios dispuestos en el articulo octavo de la presente ordenanza, las resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas cuyos montos no superen el equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposicion. 2. La condonacion total o el pagode las resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas con los beneficios senalados precedentemente, que incluye inclusive la condonacion total de los ajustes que pudieran haberse generado, noeximealAdministrado delasubsanacion delaobligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el beneficio solo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva resolucion de sancion, sin que el beneficio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse segun el MORDAZA de infraccion. Articulo Decimo.- De las condiciones: CAPITULO VII 1. El acogimiento a los beneficios senalados en el articulo octavosolo surtira efecto si la resolucion de sancion, papeleta de infraccion o multa administrativa es pagada al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica a todas las deudas por resoluciones de sancion, papeletas infraccion o multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, segun las reglas contenidas en los articulos octavo y noveno. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones pecuniarias contenidas en las resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas, se aplicara el beneficio al monto total de la resolucion, papeleta o multa, y se procedera a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, la resolucion de sancion, papeleta de infraccion o multa administrativa se tendra por pagada, no pudiendose solicitar la devolucion o compensacion del saldo resultante. 5. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las resoluciones de sancion, papeletas de infraccion o multas administrativas que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente beneficio, volveran a su estado original. Articulo Undecimo.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo Duodecimo.- De la situacion legal de las infracciones El pago de la resolucion de sancion o multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a los Reglamentos de Aplicacion de Sanciones vigentes. CAPITULO V

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Articulo Decimo Administrativos Tercero.Costas y Gastos

1. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitacion del procedimiento coactivo, de aquellas obligaciones que encontrandose en ese estado se hayan pagado hasta MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LOS FRACCIONAMIENTOS Articulo Decimo Cuarto.- De los fraccionamientos pendientes: Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podran solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios de condonacion previstos en el Articulo Tercero, segun corresponda.

DEL DESISTIMIENTO DE RECURSOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Articulo Decimo Quinto.- Del desistimiento: El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automatico de los recursos administrativos de reconsideracion, reclamacion y/o apelacionque pudieran existir, segun sea el MORDAZA de deuda, asi como de las demandas contencioso-administrativas en tramite, vinculadas a las obligaciones que se paguen con los beneficios referidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o juridicas que en su condicion de omisos a la declaracion jurada (por alta o baja de sus predios) hayan regularizado su situacion, efectuando la declaracion jurada respectiva,hasta MORDAZA de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellas, gozaran del 100% de la condonacion de la referida multa. Dicha condonacion opera de oficio. Segunda.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no seran aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensacion de pagos ni a los creditos por imputar. Tercera.- La extincion y/o condonacion establecidas en los articulos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolucion o compensacion de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos beneficios. Cuarta.- La unidad organica en la que se encuentren los valores tributarios y/o administrativos que cumplan con las condiciones para la condonacion establecida en los articulos precedentes, debera proceder, de corresponder, a la conclusion y al archivo definitivo de los procedimientos iniciados en merito de la obligacion contenida en dichos valores. Quinta.- Facultese a la senora Alcaldesa de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencias de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Procesos Informaticos; Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente

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