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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537266 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012: Condonación del 100% de su valor. 2. Resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas generadas desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013: Condonación del 90% de su valor. 3. Resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas generadas desde 01 de enero de 2014 hasta la vigencia de la presente Ordenanza: condonación del 80% de su valor. Artículo Noveno.- De las precisiones: 1. Pueden acogerse a los benefi cios dispuestos en el artículo octavo de la presente ordenanza, las resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas cuyos montos no superen el equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposición. 2. La condonación total o el pagode las resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas con los benefi cios señalados precedentemente, que incluye inclusive la condonación total de los ajustes que pudieran haberse generado, noeximealAdministrado delasubsanación delaobligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el benefi cio sólo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva resolución de sanción, sin que el benefi cio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse según el tipo de infracción. Artículo Décimo.- De las condiciones: 1. El acogimiento a los benefi cios señalados en el artículo octavosolo surtirá efecto si la resolución de sanción, papeleta de infracción o multa administrativa es pagada al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica a todas las deudas por resoluciones de sanción, papeletas infracción o multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, según las reglas contenidas en los artículos octavo y noveno. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones pecuniarias contenidas en las resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas, se aplicará el benefi cio al monto total de la resolución, papeleta o multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con benefi cio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con benefi cio, la resolución de sanción, papeleta de infracción o multa administrativa se tendrá por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las resoluciones de sanción, papeletas de infracción o multas administrativas que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente benefi cio, volverán a su estado original. Artículo Undécimo.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Duodécimo.- De la situación legal de las infracciones El pago de la resolución de sanción o multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a los Reglamentos de Aplicación de Sanciones vigentes. CAPÍTULO V DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo Tercero.- Costas y Gastos Administrativos 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. CAPÍTULO VI DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Cuarto.- De los fraccionamientos pendientes: Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los benefi cios de condonación previstos en el Artículo Tercero, según corresponda. CAPITULO VII DEL DESISTIMIENTO DE RECURSOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES Artículo Décimo Quinto.- Del desistimiento: El acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelaciónque pudieran existir, según sea el tipo de deuda, así como de las demandas contencioso-administrativas en trámite, vinculadas a las obligaciones que se paguen con los benefi cios referidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos a la declaración jurada (por alta o baja de sus predios) hayan regularizado su situación, efectuando la declaración jurada respectiva,hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellas, gozarán del 100% de la condonación de la referida multa. Dicha condonación opera de ofi cio. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Tercera.- La extinción y/o condonación establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos benefi cios. Cuarta.- La unidad orgánica en la que se encuentren los valores tributarios y/o administrativos que cumplan con las condiciones para la condonación establecida en los artículos precedentes, deberá proceder, de corresponder, a la conclusión y al archivo defi nitivo de los procedimientos iniciados en mérito de la obligación contenida en dichos valores. Quinta.- Facúltese a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencias de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos Informáticos; Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente