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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537270 PROYECTO PRODUCE Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno” RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 844-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM y el Informe 1067-2014-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM-DIGA de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Memorando N° 1039-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR y el Informe N° 025-2014- PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR/DIPODEPROF/cpasachec de la Dirección General de Políticas y Regulación, y el Informe Nº 144-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 50° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o los organismos fiscalizadores según sea el caso; Que, el numeral 58.1 del artículo 58° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 establece como función de la autoridad ambiental nacional opinar sobre proyectos de legislación con implicancias ambientales; asimismo, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señalan como función del organismo rector del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental emitir opinión previa favorable sobre los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modifi caciones; Que, es función del Ministerio de la Producción, fomentar la iniciativa empresarial, la competitividad de la micro y pequeña empresa, la asociatividad y el cooperativismo, así como las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente; Que, desde la vigencia del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, se han generado cambios en diversas normas, de carácter general, que regulan materias ambientales aplicables a todas las actividades económicas, lo cual hace necesaria la aprobación de un reglamento que adecue el régimen de gestión ambiental para la industria manufacturera al nuevo marco legal existente; Que, en ese contexto la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en coordinación con la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, ha formulado el proyecto de Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; Que, el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala entre otros aspectos, que los proyectos de norma que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano el aviso de publicación del proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales y de Políticas y Regulación, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno”, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días útiles, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno” deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, sito en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: diggam@produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción PROYECTO