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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537276 de conformidad con las normativas y documentos orientadores aprobados por el MINAM. Subcapítulo IV Procedimiento de Evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y Otorgamiento de la Certifi cación Ambiental Artículo 39°.- Solicitud de certifi cación ambiental para los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados o Detallados (EIA-sd o EIA-d) 39.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras para la ejecución del proyecto de inversión, la solicitud de certifi cación ambiental, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 37° del presente Reglamento y con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de certifi cación ambiental, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias como opiniones se requieran. 3. Pago por derecho de trámite. Artículo 40°.- Admisibilidad del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d) del proyecto de inversión a nivel de factibilidad 40.1 Los EIA-sd o EIA-d, deben ser elaborados sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad. 40.2 Para la admisibilidad de los estudios de impacto ambiental referidos en el numeral anterior, la autoridad competente verifi cará que la solicitud de certifi cación ambiental cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 39º del presente Reglamento y que éstos sean elaborados conforme al contenido de los términos de referencia correspondientes. 40.3 La autoridad competente sólo admitirá a evaluación el estudio de impacto ambiental, que cumpla con los requisitos indicados en el numeral anterior. Artículo 41°.- Procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) 41.1 Admitida a trámite la solicitud de certifi cación ambiental, la autoridad competente resolverá en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, el cual podrá ampliarse, por única vez, hasta por treinta (30) días hábiles. 41.2 Este plazo comprende hasta cincuenta (50) días hábiles para la revisión y evaluación por parte de la autoridad competente, hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones y/o remisión de información adicional a cargo del titular y, hasta diez (10) días hábiles para la resolución respectiva. 41.3 La ampliación del plazo a que se refi ere el numeral 41.1 del presente artículo, se otorgará sólo a solicitud sustentada del titular, presentada antes del vencimiento del plazo concedido para la subsanación de observaciones y/o remisión de información adicional. El plazo máximo adicional que podrá conceder la autoridad competente al titular es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido; teniendo ésta diez (10) días hábiles adicionales para la resolución respectiva. 41.4 De requerirse opinión técnica según lo establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, ésta debe emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El cómputo de éste plazo no deberá afectar el plazo total para la resolución de la solicitud de certifi cación ambiental. Artículo 42°.- Procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 42.1 Admitida a trámite la solicitud de certifi cación ambiental, la autoridad competente resolverá en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, el cual podrá ampliarse, por única vez, hasta por treinta (30) días hábiles. 42.2 Este plazo comprende hasta setenta (70) días hábiles para la revisión y evaluación por parte de la autoridad competente, hasta treinta (30) días hábiles para la subsanación de observaciones y/o remisión de información adicional a cargo del titular, y hasta veinte (20) días hábiles para la resolución respectiva. 42.3 La ampliación del plazo a que se refi ere el numeral 42.1 del presente artículo, se otorgará sólo a solicitud sustentada del titular, presentada antes del vencimiento del plazo concedido para la subsanación de observaciones y/o remisión de información adicional. El plazo máximo adicional que podrá conceder la autoridad competente al titular es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo inicialmente concedido¸ teniendo ésta diez (10) días hábiles adicionales para la resolución respectiva. 42.4 De requerirse opinión técnica según lo establecido en el artículo 24º del presente Reglamento, ésta debe emitirse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. El cómputo de éste plazo no deberá afectar el plazo total para la resolución de la solicitud de certifi cación ambiental. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN PROYECTO