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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537271 DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO DECRETO SUPREMO N° -2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de la persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 50° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, modifi cado por la Ley Nº 26734, señala como autoridades sectoriales competentes para conocer sobre las disposiciones ambientales sectoriales a los Ministerios o los organismos fi scalizadores según sea el caso; Que, el numeral 58.1 del artículo 58° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 establece como función de la autoridad ambiental nacional dar opinión previa de los proyectos legislativos con implicancias ambientales, en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión ambiental o de políticas ambientales; asimismo, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señalan como función del organismo rector emitir opinión previa favorable sobre los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modifi caciones; Que, por Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, el cual fue emitido en el marco de la vigencia del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el mismo que fue derogado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, desde la vigencia del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera se han generado cambios en diversas normas, con carácter general, que regulan materias ambientales aplicables a todas las actividades económicas, lo cual hace necesaria la aprobación de un reglamento que adecue el régimen de gestión ambiental para la industria manufacturera al nuevo marco legal existente; Que, por su parte, en la gestión ambiental de los proyectos y actividades de comercio interno se viene aplicando las normas ambientales transectoriales, principalmente, la Ley General del Ambiente y las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, siendo necesario contar con una reglamentación ambiental sectorial; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno Apruébese el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el mismo que contiene setenta y uno (71) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias fi nales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias, una (01) disposición complementaria derogatoria y un (01) anexo; que en documento adjunto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del mes de del año Presidente Constitucional de la República Ministro del Ambiente Ministro de la Producción PROYECTO DE REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto 1.1 El presente reglamento tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas. Artículo 2º.- Finalidad 2.1 El presente reglamento tiene por fi nalidad propiciar el desarrollo sostenible de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva y la Política Nacional del Ambiente. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación 3.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en sus normas complementarias, deben ser aplicadas por el PRODUCE, los Gobiernos Regionales y Locales, y por los titulares que pretendan ejecutar o ejecuten actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, en el territorio nacional. 3.2 Los Gobiernos Regionales y Locales ejercerán las funciones ambientales previstas en el presente Reglamento, cuando éstas sean transferidas en el marco del proceso de descentralización. Artículo 4°.- Mención a referencias 4.1 Cualquier mención en el presente Reglamento a: 1.Ley del Procedimiento Administrativo General, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.Ley del SEIA, se entenderá que está referida a la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.Ley General del Ambiente, se entenderá que está referida a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. 4. Ley Marco del SNGA, se entenderá que está referida a la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. 5.Listado de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, se entenderá referido al Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, actualizado por la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, así como sus posteriores actualizaciones. 6.MINAM, se entenderá que está referido al Ministerio del Ambiente. PROYECTO