Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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023-2013-MDLP/GM de fecha 27 de Marzo del 2013 se conformo el Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) de la Municipalidad Distrital de La Punta, cuyas funciones se encuentran establecidas en el articulo 42º del dispositivo mencionado; Que, mediante documento de Visto, la Oficina General de Administracion remite el Acta de Reunion Nº 004 de fecha 13 de Junio del 2014 del Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo donde se acuerda aprobar el "Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Punta", a la Alta Direccion para la expedicion de la Resolucion respectiva; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, contando con el visto de la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cual consta de los documentos descritos en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Punta la implementacion del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Municipalidad. Articulo Tercero.- DESIGNAR como Coordinadores Generales del Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de La Punta, a los Senores MORDAZA MORDAZA Llallihuaman MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes apoyaran al Comite de Seguridad y Salud en el Trabajo en el desarrollo e implementacion del citado Sistema. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Administracion a traves de la Unidad de Tecnologia de la Informacion la publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA Institucional www.munilapunta. gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA ANEXO Nº 01 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 191-2014 1. Procedimientos y Control de Documentos. 2. Diagnostico de Acuerdo a los Alcances de la Ley Nº 29783 y su Reglamento. 3. Procedimiento de Identificacion y Evaluacion de Requisitos Legales. 4. Responsabilidades, Objetivos y Metas. 5. Politica de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Procedimiento de Identificacion de Peligros y Evaluacion de Riesgos y Controles. 7. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. Procedimiento de Analisis de Trabajo Seguro. 9. Mapa de Riesgo. 10. Procedimientos del Comite y Sub Comites de Seguridad y Salud en el Trabajo. 11. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 12. Plan de Contingencias. 13. Procedimientos e Instructivos de Trabajo Seguro. 14. Enfermedades Ocupacionales. 15. Examenes Medicos. 16. Equipos de Proteccion Personal 17. Investigacion de Accidentes e Incidentes 18. Seguimiento y Medicion de Desempeno 19. Manejo de Productos Quimicos

Ordenanza y de su difusion, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Setima.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra vigencia hasta el 30 de noviembre de 2014. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1161187-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 191 La Punta, 30 de octubre de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 072-2014-MDLP/OGA de fecha 24 de Octubre de 2014 remitido por la Oficina General de Administracion, y; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de reforma Constitucional Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el pais. Contando para ello con el deber en prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a traves del dialogo social, deben velar por la promocion, difusion y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, el Articulo 38º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece que el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comite de Seguridad y Salud, asi como el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participacion; Que, la Municipalidad Distrital de La Punta se encuentra comprometida en promover condiciones de trabajo dignas que garanticen a sus trabajadores un estado de MORDAZA saludable fisica, mental y social, promoviendo e integrando en cooperacion con los trabajadores y sus organizaciones sindicales un Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 38º del citado Reglamento, con Resolucion de Gerencia Municipal Nº

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