Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

19.4 La resolucion de la autoridad competente que pone fin al procedimiento administrativo es susceptible de impugnacion en la via administrativa, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 20°.- Idioma de la informacion 20.1 Todos los documentos e informacion que el titular presente ante la autoridad competente deben estar en idioma castellano. La autoridad competente podra requerir que el resumen ejecutivo sea redactado en el idioma o lengua predominante en la localidad donde se proponga ejecutar el proyecto o se realice la actividad de la industria manufacturera. Articulo 21°.- Entrega de informacion por medios electronicos 21.1 La autoridad competente podra establecer los mecanismos necesarios para que los titulares puedan presentar por medios electronicos la informacion y documentos que el presente Reglamento y las normas complementarias dispongan; asi como, establecer los procedimientos administrativos que podran ser tramitados por estos medios, sin perjuicio de requerir al titular la exhibicion del documento o de la informacion fisica respectiva. Articulo 22°.- Verificacion de la MORDAZA del proyecto o actividad en curso 22.1 Durante el MORDAZA de evaluacion del instrumento de gestion ambiental presentado, la autoridad competente podra verificar la MORDAZA en la que se ubicara el proyecto de inversion o en la que se viene desarrollando la actividad. Articulo 23°.- Clasificacion anticipada y terminos de referencia especificos 23.1 El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial y previa opinion favorable del MINAM, aprobara la Clasificacion Anticipada y los Terminos de Referencia de proyectos y de actividades en curso de la industria manufacturera y de comercio interno que presenten caracteristicas comunes o similares. 23.2 El titular del proyecto o actividad en curso que se encuentre comprendido en la Resolucion Ministerial a que se refiere el numeral anterior, debera elaborar el instrumento de gestion ambiental de acuerdo a los terminos de referencia aprobados y presentarlo a la autoridad competente para su revision. Articulo 24°.- Opiniones Tecnicas 24.1 Si en el MORDAZA de evaluacion del instrumento de gestion ambiental, la autoridad competente advierte que este contempla aspectos o actividades de competencia de otros sectores, requerira la opinion tecnica de dichas autoridades. 24.2 La autoridad consultada debera circunscribir su opinion tecnica a los aspectos que son de su competencia. La autoridad competente, al momento de resolver la evaluacion del instrumento de gestion ambiental, precisara en el informe tecnico legal que sustenta lo resuelto, las consideraciones para acoger o no las opiniones tecnicas recibidas. 24.3 En caso que el proyecto o actividad en curso, se realice al interior de un Area Natural Protegida de administracion nacional y/o de su MORDAZA de Amortiguamiento, o de un Area de Conservacion Regional, la autoridad competente debera solicitar la opinion tecnica previa favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) para la aprobacion del instrumento de gestion ambiental sometido a evaluacion, en concordancia con la normativa vigente en materia de areas naturales protegidas. 24.4 Conforme a las normas que regulan el uso y la gestion del recurso hidrico, entre los que se incluyen el vertimiento de aguas residuales a cuerpos de agua continentales y/o marino-costeros, la autoridad competente debera solicitar en el procedimiento de evaluacion de los EIA-sd o EIA-d la opinion tecnica favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), para la aprobacion de los mismos. Sin perjuicio de lo anteriormente senalado, la autoridad competente podra requerir la opinion tecnica de la MORDAZA en el MORDAZA de evaluacion de otros instrumentos de gestion ambiental, si asi lo considera necesario para la adecuada gestion del recurso hidrico.

24.5 Sin perjuicio del requerimiento de las opiniones tecnicas MORDAZA citadas, la autoridad competente podra seguir los criterios, lineamientos y guias aprobados por el sector correspondiente a la actividad o componente que no es considerada de la industria manufacturera. Articulo 25°.- Entidades autorizadas para la elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental 25.1 Los instrumentos de gestion ambiental citados en el articulo 16° y sus respectivos levantamientos de observaciones; asi como, sus modificaciones y actualizaciones, deben ser elaborados y suscritos por la entidad autorizada con inscripcion vigente en el Registro que administra el PRODUCE, en tanto no se culmine el MORDAZA de transferencia del referido Registro al MINAM. 25.2 Conforme a lo indicado en el numeral anterior, la inscripcion, actualizacion o renovacion en el Registro que administra el PRODUCE se realizara de acuerdo a las exigencias establecidas en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas. Articulo 26°.- Responsabilidad administrativa de las entidades autorizadas 26.1 Las entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales son responsables de la veracidad e idoneidad de la informacion contenida en estos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al titular en el cumplimiento de su instrumento de gestion ambiental aprobado. Articulo 27°.- Titulares no sujetos al SEIA Los titulares de los proyectos, actividades, obras y otros no comprendidos en el SEIA, deben cumplir con las normas generales emitidas para el manejo de residuos solidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacion del patrimonio natural y cultural, zonificacion, construccion y otros que pudieran corresponder; y estan obligados a presentar la informacion que requiera la autoridad competente en los plazos y condiciones que esta determine. Capitulo II MORDAZA de Evaluacion de Impacto Ambiental de Proyectos de Inversion Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 28°.- Obligatoriedad de la certificacion ambiental 28.1 El titular que pretenda desarrollar un proyecto de inversion debe gestionar una certificacion ambiental, ante la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 28.2 La resolucion que aprueba el instrumento de gestion ambiental preventivo, constituye la certificacion ambiental. Articulo 29°.- Clasificacion de los proyectos de inversion sujetos al SEIA 29.1 Los proyectos de inversion se clasifican en una de las siguientes categorias: a) Categoria I ­ Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) Instrumento de gestion ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se preve la generacion de impactos ambientales negativos leves. b) Categoria II ­ Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Instrumento de gestion ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno respecto de los cuales se preve la generacion de impactos ambientales negativos moderados. c) Categoria III ­ Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Instrumento de gestion ambiental mediante el cual se evaluan los proyectos de inversion de la actividad de la industria manufacturera o de comercio interno, respecto de los cuales se preve la generacion de impactos ambientales negativos significativos.

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