Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

PROYECTO

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29.2 Estas la aplicacion de establecidos en desarrollados en del SEIA.

categorias se determinan mediante los criterios de proteccion ambiental el articulo 5º de la Ley del SEIA y el Anexo V del Reglamento de la Ley

Articulo 30º.- Alcances de la certificacion ambiental 30.1 La certificacion ambiental no podra ser otorgada por la autoridad competente en forma parcial, provisional, fraccionada o condicionada. 30.2 El otorgamiento de la certificacion ambiental no exonera al titular de obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislacion vigente, para el desarrollo de su actividad. Articulo 31°.- Comunicacion del inicio de obras y de operaciones 31.1 El titular cuyo proyecto de inversion cuenta con certificacion ambiental, debe comunicar a la autoridad competente y esta al ente fiscalizador: a) El inicio de obras para la ejecucion del proyecto de inversion, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores. b) El inicio de la etapa de operacion, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores de culminada la etapa de obras. Articulo 32°.- Perdida de la vigencia de la certificacion ambiental 32.1 La certificacion ambiental pierde su vigencia, en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo de tres (03) anos posteriores a su emision, el titular no inicia las obras para la ejecucion del proyecto de inversion. Este plazo podra ser MORDAZA por la autoridad competente, por unica vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) anos adicionales, siempre que lo solicite dentro de los tres (03) anos MORDAZA indicados. b) En el caso de cierre definitivo de la actividad o de las instalaciones. Subcapitulo II Procedimiento de Clasificacion de Proyectos de Inversion Articulo 33º.- Solicitud de clasificacion 33.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras, la solicitud de clasificacion de su proyecto de inversion, para lo cual desarrollara la Evaluacion Preliminar (EVAP), que sera presentada conjuntamente con la documentacion establecida en el articulo 34º del presente Reglamento. 33.2 El titular debe usar la metodologia que apruebe el PRODUCE, para la evaluacion de los impactos ambientales a que se refiere el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, que establece el contenido minimo de la Evaluacion Preliminar (EVAP). Articulo 34°.- Requisitos de la solicitud de clasificacion 34.1 La solicitud de clasificacion debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de clasificacion, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Evaluacion Preliminar (EVAP) y su resumen ejecutivo, de acuerdo al Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, adjuntando la metodologia desarrollada, debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias de la Evaluacion Preliminar (EVAP) como opiniones se requieran. Para los casos de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debe presentar, adicionalmente, la propuesta de terminos de referencia correspondiente.

3. Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad economica a desarrollar es compatible con la zonificacion asignada. 4. Declaracion jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energia), excepto cuando se use fuente natural. 5. MORDAZA del documento que acredite la condicion legal del predio (compraventa, concesion, otro) y, de ser el caso, de su inscripcion en los Registros Publicos. 6. Croquis de ubicacion del predio a escala 1:5000. 7. Planos con diseno de la infraestructura a instalar. 8. Planos de edificaciones existentes en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion. 9. Declaracion jurada de no existencia de evidencias de restos arqueologicos en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion. 10. Pago por derecho de tramite. Articulo 35°.- Evaluacion de la solicitud de clasificacion 35.1 Recibida la solicitud de clasificacion la autoridad competente dispondra la difusion de esta en el MORDAZA institucional. 35.2 La autoridad competente resolvera en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles, el cual podra ampliarse, por unica vez, hasta por diez (10) dias habiles. 35.3 Este plazo comprende hasta veinte (20) dias habiles para la revision y evaluacion por parte de la autoridad competente, hasta diez (10) dias habiles para la subsanacion de observaciones y/o remision de informacion adicional a cargo del titular y, hasta diez (10) dias habiles para la resolucion respectiva. 35.4 La ampliacion del plazo a que se refiere el numeral 35.2 del presente articulo, se otorgara solo a solicitud sustentada del titular presentada MORDAZA del vencimiento del plazo inicialmente concedido. 35.5 De requerirse opinion tecnica en los casos establecidos en el articulo 24° del presente Reglamento, debera emitirse dentro del plazo legal establecido. El computo del plazo para la emision de la opinion tecnica, no debe afectar el plazo total para la resolucion de la solicitud de clasificacion. 35.6 Si durante el periodo de evaluacion, la autoridad competente determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoria propuesta, debe requerir al titular la MORDAZA de los terminos de referencia correspondientes. Articulo 35º.- Resolucion de la solicitud de clasificacion 36.1 La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o denegando la solicitud de clasificacion, dandose por concluido el procedimiento administrativo. 36.2 Cuando la autoridad competente clasifique el proyecto de inversion en la categoria I, la Evaluacion Preliminar (EVAP) constituye la DIA y, la resolucion de aprobacion, la certificacion ambiental; y, cuando clasifique en las categorias II o III, aprueba los terminos de referencia e indica las autoridades que emitiran opinion tecnica durante la etapa de evaluacion del Estudio de Impacto Ambiental. Subcapitulo III Elaboracion de los Estudios de Impacto Ambiental Articulo 37°.- Contenido minimo de los Terminos de Referencia 37.1 El titular elaborara el EIA-sd o EIA-d, conforme al contenido establecido en los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley del SEIA. 37.2 El PRODUCE podra establecer terminos de referencia especificos por las caracteristicas particulares de los proyectos de inversion o del ecosistema en el que estos se ubiquen. 37.3 El PRODUCE podra aprobar las guias tecnicas correspondientes, previa opinion favorable del MINAM, para orientar la elaboracion de los estudios ambientales. Articulo 38°.- Plan de compensacion ambiental 38.1 El titular debe incluir medidas de compensacion ambiental en los EIA-d, las cuales seran desarrolladas

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