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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537275 29.2 Estas categorías se determinan mediante la aplicación de los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5º de la Ley del SEIA y desarrollados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA. Artículo 30º.- Alcances de la certifi cación ambiental 30.1 La certifi cación ambiental no podrá ser otorgada por la autoridad competente en forma parcial, provisional, fraccionada o condicionada. 30.2 El otorgamiento de la certifi cación ambiental no exonera al titular de obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislación vigente, para el desarrollo de su actividad. Artículo 31°.- Comunicación del inicio de obras y de operaciones 31.1 El titular cuyo proyecto de inversión cuenta con certifi cación ambiental, debe comunicar a la autoridad competente y ésta al ente fi scalizador: a) El inicio de obras para la ejecución del proyecto de inversión, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores. b) El inicio de la etapa de operación, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de culminada la etapa de obras. Artículo 32°.- Pérdida de la vigencia de la certifi cación ambiental 32.1 La certifi cación ambiental pierde su vigencia, en los siguientes casos: a) Si dentro del plazo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto de inversión. Este plazo podrá ser ampliado por la autoridad competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales, siempre que lo solicite dentro de los tres (03) años antes indicados. b) En el caso de cierre defi nitivo de la actividad o de las instalaciones. Subcapítulo II Procedimiento de Clasifi cación de Proyectos de Inversión Artículo 33º.- Solicitud de clasifi cación 33.1 El titular debe presentar ante la autoridad competente, previo al inicio de obras, la solicitud de clasifi cación de su proyecto de inversión, para lo cual desarrollará la Evaluación Preliminar (EVAP), que será presentada conjuntamente con la documentación establecida en el artículo 34º del presente Reglamento. 33.2 El titular debe usar la metodología que apruebe el PRODUCE, para la evaluación de los impactos ambientales a que se refi ere el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, que establece el contenido mínimo de la Evaluación Preliminar (EVAP). Artículo 34°.- Requisitos de la solicitud de clasifi cación 34.1 La solicitud de clasifi cación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de clasifi cación, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Evaluación Preliminar (EVAP) y su resumen ejecutivo, de acuerdo al Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA, adjuntando la metodología desarrollada, debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias de la Evaluación Preliminar (EVAP) como opiniones se requieran. Para los casos de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debe presentar, adicionalmente, la propuesta de términos de referencia correspondiente. 3. Certifi cado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonifi cación asignada. 4. Declaración jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), excepto cuando se use fuente natural. 5. Copia del documento que acredite la condición legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los Registros Públicos. 6. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000. 7. Planos con diseño de la infraestructura a instalar. 8. Planos de edifi caciones existentes en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión. 9. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión. 10. Pago por derecho de trámite. Artículo 35°.- Evaluación de la solicitud de clasifi cación 35.1 Recibida la solicitud de clasifi cación la autoridad competente dispondrá la difusión de ésta en el portal institucional. 35.2 La autoridad competente resolverá en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, el cual podrá ampliarse, por única vez, hasta por diez (10) días hábiles. 35.3 Este plazo comprende hasta veinte (20) días hábiles para la revisión y evaluación por parte de la autoridad competente, hasta diez (10) días hábiles para la subsanación de observaciones y/o remisión de información adicional a cargo del titular y, hasta diez (10) días hábiles para la resolución respectiva. 35.4 La ampliación del plazo a que se refi ere el numeral 35.2 del presente artículo, se otorgará sólo a solicitud sustentada del titular presentada antes del vencimiento del plazo inicialmente concedido. 35.5 De requerirse opinión técnica en los casos establecidos en el artículo 24° del presente Reglamento, deberá emitirse dentro del plazo legal establecido. El cómputo del plazo para la emisión de la opinión técnica, no debe afectar el plazo total para la resolución de la solicitud de clasifi cación. 35.6 Si durante el periodo de evaluación, la autoridad competente determina que la solicitud presentada no corresponde a la categoría propuesta, debe requerir al titular la presentación de los términos de referencia correspondientes. Artículo 35º.- Resolución de la solicitud de clasifi cación 36.1 La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, aprobando o denegando la solicitud de clasifi cación, dándose por concluido el procedimiento administrativo. 36.2 Cuando la autoridad competente clasifi que el proyecto de inversión en la categoría I, la Evaluación Preliminar (EVAP) constituye la DIA y, la resolución de aprobación, la certifi cación ambiental; y, cuando clasifi que en las categorías II o III, aprueba los términos de referencia e indica las autoridades que emitirán opinión técnica durante la etapa de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Subcapítulo III Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental Artículo 37°.- Contenido mínimo de los Términos de Referencia 37.1 El titular elaborará el EIA-sd o EIA-d, conforme al contenido establecido en los Anexos III o IV del Reglamento de la Ley del SEIA. 37.2 El PRODUCE podrá establecer términos de referencia específi cos por las características particulares de los proyectos de inversión o del ecosistema en el que éstos se ubiquen. 37.3 El PRODUCE podrá aprobar las guías técnicas correspondientes, previa opinión favorable del MINAM, para orientar la elaboración de los estudios ambientales. Artículo 38°.- Plan de compensación ambiental 38.1 El titular debe incluir medidas de compensación ambiental en los EIA-d, las cuales serán desarrolladas PROYECTO