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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537278 5. Copia del Certifi cado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonifi cación asignada, o licencia de funcionamiento. 6. Pago por derecho de trámite. Subcapítulo III Procedimiento de Evaluación Artículo 52°.- Evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo 52.1 La autoridad competente evaluará el instrumento de gestión ambiental propuesto por el titular, a fi n de determinar si éste corresponde a los impactos ambientales que su actividad genera. 52.2 Si durante la evaluación para la determinación del instrumento de gestión ambiental correctivo, se identifi ca un impacto ambiental negativo real y/o potencial de carácter relevante, sobre uno de los componentes del ambiente, la autoridad competente asignará el PAMA. 52.3 El plazo máximo que tiene la autoridad competente para resolver la solicitud de adecuación ambiental, es de treinta (30) días hábiles. 52.4 En caso de tener observaciones y/o requerir información adicional, la autoridad competente las comunicará al titular, para que éste subsane las observaciones o remita la información requerida, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Por única vez, a solicitud sustentada del titular, se podrá ampliar el plazo antes señalado, hasta por diez (10) días hábiles. 52.5 La autoridad competente, en los casos establecidos en el artículo 24º del presente Reglamento, solicitará opiniones técnicas a otras autoridades. Artículo 53°.- Resolución de la solicitud de adecuación 53.1 La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, aprobando o denegando la solicitud de adecuación ambiental, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Subcapítulo IV Implementación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivos Artículo 54°.- Plazo para la implementación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos 54.1 El plazo máximo para la implementación de las medidas de adecuación ambiental es: a) Hasta un (01) año para la DAA b) Hasta cinco (05) años para el PAMA 54.2 El titular debe mantener las medidas de manejo ambiental de carácter permanente que correspondan durante el desarrollo de la actividad. Artículo 55°.- Solicitud de ampliación del plazo para la implementación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos 55.1 El titular podrá solicitar, por única vez y en forma sustentada, la ampliación del plazo aprobado para la implementación de las medidas de adecuación ambiental. Dicha solicitud debe ser presentada como máximo treinta (30) días antes del vencimiento del plazo otorgado para la implementación de éstas. 55.2 La autoridad competente evaluará la solicitud y determinará la ampliación del plazo máximo a otorgar: a) Hasta un (01) año para la DAA b) Hasta dos (02) años para el PAMA Capítulo IV Reporte Ambiental Artículo 56°.- Reporte Ambiental 56.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental, al ente fi scalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 56.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de acuerdo a los formatos que apruebe el ente fi scalizador y en los plazos establecidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. 56.3 El ente fi scalizador, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, remitirá a la autoridad competente una copia digital de los reportes ambientales recibidos el mes anterior. CAPITULO V Modifi cación, Actualización y Reubicación del proyecto o actividad en ejecución Artículo 57°.- Modifi cación del proyecto en ejecución o actividad en curso 57.1 Cuando el titular de un proyecto de inversión en ejecución o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado, decide la modifi cación de la actividad, de las etapas del proceso productivo, de la infraestructura productiva o de comercio interno, del diseño de la planta, de componentes auxiliares o mejoras tecnológicas, debe aplicar, antes del inicio o implementación de éstas, la metodología que apruebe el PRODUCE para determinar el nivel de signifi cancia de los impactos ambientales que generarían dichas modifi caciones. 57.2 Si de la aplicación de la metodología se concluye que los impactos ambientales de las modifi caciones no son signifi cativos, no se requerirá la modifi cación del instrumento de gestión ambiental aprobado. En ese caso el titular debe presentar el Informe Técnico ante la autoridad competente, el cual podrá incluir, medidas de manejo ambiental que correspondan implementar. Si durante la evaluación del informe técnico, la autoridad competente determina que los impactos ambientales son signifi cativos, requerirá al titular, según corresponda, cualquiera de los procedimientos que se indican en el numeral siguiente. 57.3 Si de la aplicación de la metodología se concluye que los impactos ambientales son signifi cativos, el titular debe iniciar el procedimiento de modifi cación del instrumento de gestión ambiental aprobado cumpliendo con el artículo 46° del presente Reglamento; o debe presentar un nuevo instrumento de gestión ambiental, cumpliendo con el artículo 33º del presente Reglamento. 57.4 El PRODUCE aprueba el formato a través del cual se presenta el Informe Técnico. Artículo 58°.- Requisitos de la solicitud para la presentación del Informe Técnico 58.1 La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de evaluación del Informe Técnico, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2.Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Informe Técnico, debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboró y el o los profesionales que participaron en su elaboración, adjuntando la metodología desarrollada. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias como opiniones se requieran. 3. Pago por derecho de trámite. Artículo 59°.- Resolución de la solicitud de evaluación del Informe Técnico 59.1 La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la recepción del informe técnico. Artículo 60°.- Actualización del instrumento de gestión ambiental 60.1 El titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA-d, en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por periodos consecutivos y similares, según lo establecido en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modifi catorias. Artículo 61°.- Reubicación 61.1 El titular que pretenda reubicar su actividad, debe PROYECTO