Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

5. MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad economica a desarrollar es compatible con la zonificacion asignada, o licencia de funcionamiento. 6. Pago por derecho de tramite. Subcapitulo III Procedimiento de Evaluacion Articulo 52°.- Evaluacion del instrumento de gestion ambiental correctivo 52.1 La autoridad competente evaluara el instrumento de gestion ambiental propuesto por el titular, a fin de determinar si este corresponde a los impactos ambientales que su actividad genera. 52.2 Si durante la evaluacion para la determinacion del instrumento de gestion ambiental correctivo, se identifica un impacto ambiental negativo real y/o potencial de caracter relevante, sobre uno de los componentes del ambiente, la autoridad competente asignara el PAMA. 52.3 El plazo MORDAZA que tiene la autoridad competente para resolver la solicitud de adecuacion ambiental, es de treinta (30) dias habiles. 52.4 En caso de tener observaciones y/o requerir informacion adicional, la autoridad competente las comunicara al titular, para que este subsane las observaciones o remita la informacion requerida, en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Por unica vez, a solicitud sustentada del titular, se podra ampliar el plazo MORDAZA senalado, hasta por diez (10) dias habiles. 52.5 La autoridad competente, en los casos establecidos en el articulo 24º del presente Reglamento, solicitara opiniones tecnicas a otras autoridades. Articulo 53°.- Resolucion de la solicitud de adecuacion 53.1 La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o denegando la solicitud de adecuacion ambiental, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Subcapitulo IV Implementacion de los Instrumentos de Gestion Ambiental Correctivos Articulo 54°.- Plazo para la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos 54.1 El plazo MORDAZA para la implementacion de las medidas de adecuacion ambiental es: a) Hasta un (01) ano para la DAA b) Hasta cinco (05) anos para el PAMA 54.2 El titular debe mantener las medidas de manejo ambiental de caracter permanente que correspondan durante el desarrollo de la actividad. Articulo 55°.- Solicitud de ampliacion del plazo para la implementacion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos 55.1 El titular podra solicitar, por unica vez y en forma sustentada, la ampliacion del plazo aprobado para la implementacion de las medidas de adecuacion ambiental. Dicha solicitud debe ser presentada como MORDAZA treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado para la implementacion de estas. 55.2 La autoridad competente evaluara la solicitud y determinara la ampliacion del plazo MORDAZA a otorgar: a) Hasta un (01) ano para la DAA b) Hasta dos (02) anos para el PAMA Capitulo IV Reporte Ambiental Articulo 56°.- Reporte Ambiental 56.1 El titular debe presentar el Reporte Ambiental, al ente fiscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. 56.2 El Reporte Ambiental debe ser presentado de acuerdo a los formatos que apruebe el ente fiscalizador

y en los plazos establecidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. 56.3 El ente fiscalizador, dentro de los primeros quince (15) dias habiles de cada mes, remitira a la autoridad competente una MORDAZA digital de los reportes ambientales recibidos el mes anterior. CAPITULO V Modificacion, Actualizacion y Reubicacion del proyecto o actividad en ejecucion Articulo 57°.- Modificacion del proyecto en ejecucion o actividad en curso 57.1 Cuando el titular de un proyecto de inversion en ejecucion o de una actividad en curso, que cuenta con instrumento de gestion ambiental aprobado, decide la modificacion de la actividad, de las etapas del MORDAZA productivo, de la infraestructura productiva o de comercio interno, del diseno de la planta, de componentes auxiliares o mejoras tecnologicas, debe aplicar, MORDAZA del inicio o implementacion de estas, la metodologia que apruebe el PRODUCE para determinar el nivel de significancia de los impactos ambientales que generarian dichas modificaciones. 57.2 Si de la aplicacion de la metodologia se concluye que los impactos ambientales de las modificaciones no son significativos, no se requerira la modificacion del instrumento de gestion ambiental aprobado. En ese caso el titular debe presentar el Informe Tecnico ante la autoridad competente, el cual podra incluir, medidas de manejo ambiental que correspondan implementar. Si durante la evaluacion del informe tecnico, la autoridad competente determina que los impactos ambientales son significativos, requerira al titular, segun corresponda, cualquiera de los procedimientos que se indican en el numeral siguiente. 57.3 Si de la aplicacion de la metodologia se concluye que los impactos ambientales son significativos, el titular debe iniciar el procedimiento de modificacion del instrumento de gestion ambiental aprobado cumpliendo con el articulo 46° del presente Reglamento; o debe presentar un MORDAZA instrumento de gestion ambiental, cumpliendo con el articulo 33º del presente Reglamento. 57.4 El PRODUCE aprueba el formato a traves del cual se presenta el Informe Tecnico. Articulo 58°.- Requisitos de la solicitud para la MORDAZA del Informe Tecnico 58.1 La solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de evaluacion del Informe Tecnico, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2.Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital del Informe Tecnico, debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboro y el o los profesionales que participaron en su elaboracion, adjuntando la metodologia desarrollada. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. Pago por derecho de tramite. Articulo 59°.- Resolucion de la solicitud de evaluacion del Informe Tecnico 59.1 La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la recepcion del informe tecnico. Articulo 60°.- Actualizacion del instrumento de gestion ambiental 60.1 El titular debe actualizar la DIA, el EIA-sd o EIA-d, en aquellos componentes que lo requieran, al MORDAZA ano de iniciada la ejecucion del proyecto y por periodos consecutivos y similares, segun lo establecido en el articulo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA, sus normas complementarias y modificatorias. Articulo 61°.- Reubicacion 61.1 El titular que pretenda reubicar su actividad, debe

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