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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537277 Artículo 43°.- Resolución de la solicitud de certifi cación ambiental para EIA-sd o EIA-d 43.1. La autoridad competente emitirá una resolución sustentada en un informe técnico legal, aprobando o denegando la solicitud de certifi cación ambiental, dándose por concluido el procedimiento administrativo. Sub Capítulo V Modifi cación o Reclasifi cación antes de la ejecución del Proyecto Artículo 44°.- Modifi cación o reclasifi cación 44.1 El titular de un proyecto de inversión que cuenta con certifi cación ambiental, comunicará a la autoridad competente los cambios o modifi caciones en el diseño del proyecto, en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecución o cualquier otra modifi cación, que se efectúen antes del inicio de su ejecución, con la fi nalidad de que ésta evalúe y, de ser el caso, determine la modifi cación de la DIA, de EIA-sd o EIA-d) aprobados o su reclasifi cación, esta última por considerar que se incrementan los riesgos o impactos ambientales. Artículo 45°.- Requisitos para la reclasifi cación 45.1 En caso la autoridad competente determine la reclasifi cación, el titular debe cumplir con el artículo 34º del presente Reglamento. En este caso el titular debe emplear o hacer referencia a la información contenida en el instrumento de gestión ambiental previamente aprobado, incluyendo las modifi caciones correspondientes. Artículo 46°.- Requisitos para la modifi cación 46.1. En caso la autoridad competente determine la modifi cación de la certifi cación ambiental, el titular debe presentar: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de modifi cación, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la información modifi cada en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias como opiniones se requieran. 3. En caso el proyecto modifi que su área se deberá presentar el Certifi cado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad económica a desarrollar es compatible con la zonifi cación asignada 4. Declaración jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energía), sólo en caso de modifi cación del suministro y/o provisión; excepto cuando se use fuente natural. 5. Copia del documento que acredite la condición legal del predio (compraventa, concesión, otro) y, de ser el caso, de su inscripción en los Registros Públicos, sólo en caso de modifi cación del área. 6. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000, sólo en caso de modifi cación del área. 7. Planos con diseño de la infraestructura a instalar y/o edifi caciones existentes en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión. 8. Declaración jurada de no existencia de evidencias de restos arqueológicos en el predio donde se ejecutará el proyecto de inversión, sólo en caso de modifi cación del área. 9. Pago por derecho de trámite. Capítulo III Adecuación Ambiental de las Actividades en Curso Subcapítulo I Disposiciones Generales Artículo 47°.- Adecuación ambiental de las actividades en curso 47.1 El titular de una actividad de la industria manufacturera, que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso, a través de: a) Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identifi cados en el área de infl uencia de la actividad en curso. b) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identifi cados en el área de infl uencia de la actividad en curso. 47.2 El instrumento de gestión ambiental correctivo, propuesto por el titular para la adecuación de su actividad, debe ser sustentado en la metodología que apruebe el PRODUCE. Artículo 48°.- Alcances de la adecuación ambiental 48.1 La aprobación de la DAA o el PAMA, por parte de la autoridad competente, no exonera al titular de cumplir otras obligaciones u obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislación vigente para el desarrollo de su actividad. Artículo 49.- Elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos 49.1 El PRODUCE, a través de resolución ministerial, aprueba los términos de referencia para la elaboración de la DAA y el PAMA. 49.2 Los términos de referencia deben contener como mínimo la descripción de la actividad y de su área de infl uencia, la identifi cación y caracterización de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales, las medidas correctivas y permanentes, así como un cronograma de implementación y el presupuesto asignado. El PRODUCE podrá aprobar guías para orientar su adecuada elaboración. 49.3 La DAA debe ser elaborada por personas naturales o jurídicas con inscripción vigente en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales; y, el PAMA, por personas jurídicas con inscripción vigente en el referido Registro. Subcapítulo II Procedimiento de adecuación ambiental Artículo 50°.- Solicitud de adecuación ambiental 50.1 El titular debe iniciar el procedimiento de adecuación ambiental, presentando su solicitud, ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 51º del presente Reglamento. Artículo 51°.- Requisitos de la solicitud de adecuación ambiental 51.1 La solicitud de adecuación ambiental debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de adecuación ambiental, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), adjuntando el desarrollo de la metodología que lo sustenta, debidamente foliados y suscritos por el titular, la entidad autorizada que lo elaboró y los profesionales que participaron en su elaboración. En los casos que se requiera opinión técnica de otras autoridades, el titular debe presentar tantas copias como opiniones se requieran. 3. Croquis de ubicación del predio a escala 1:5000. 4. Planos de distribución de la planta y otra infraestructura auxiliar o complementaria de la actividad en curso. PROYECTO