Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

PROYECTO

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Articulo 43°.- Resolucion de la solicitud de certificacion ambiental para EIA-sd o EIA-d 43.1. La autoridad competente emitira una resolucion sustentada en un informe tecnico legal, aprobando o denegando la solicitud de certificacion ambiental, dandose por concluido el procedimiento administrativo. Sub Capitulo V Modificacion o Reclasificacion MORDAZA de la ejecucion del Proyecto Articulo 44°.- Modificacion o reclasificacion 44.1 El titular de un proyecto de inversion que cuenta con certificacion ambiental, comunicara a la autoridad competente los cambios o modificaciones en el diseno del proyecto, en las circunstancias o condiciones relacionadas con su ejecucion o cualquier otra modificacion, que se efectuen MORDAZA del inicio de su ejecucion, con la finalidad de que esta evalue y, de ser el caso, determine la modificacion de la DIA, de EIA-sd o EIA-d) aprobados o su reclasificacion, esta MORDAZA por considerar que se incrementan los riesgos o impactos ambientales. Articulo 45°.- Requisitos para la reclasificacion 45.1 En caso la autoridad competente determine la reclasificacion, el titular debe cumplir con el articulo 34º del presente Reglamento. En este caso el titular debe emplear o hacer referencia a la informacion contenida en el instrumento de gestion ambiental previamente aprobado, incluyendo las modificaciones correspondientes. Articulo 46°.- Requisitos para la modificacion 46.1. En caso la autoridad competente determine la modificacion de la certificacion ambiental, el titular debe presentar: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de modificacion, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la informacion modificada en la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado o Detallado (EIA-sd o EIA-d), debidamente foliado y suscrito por el titular, la entidad autorizada que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. En caso el proyecto modifique su area se debera presentar el Certificado de Compatibilidad de Uso o documento otorgado por la autoridad municipal en el que conste que la actividad economica a desarrollar es compatible con la zonificacion asignada 4. Declaracion jurada de contar con la factibilidad de servicio (agua, alcantarillado y energia), solo en caso de modificacion del suministro y/o provision; excepto cuando se use fuente natural. 5. MORDAZA del documento que acredite la condicion legal del predio (compraventa, concesion, otro) y, de ser el caso, de su inscripcion en los Registros Publicos, solo en caso de modificacion del area. 6. Croquis de ubicacion del predio a escala 1:5000, solo en caso de modificacion del area. 7. Planos con diseno de la infraestructura a instalar y/o edificaciones existentes en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion. 8. Declaracion jurada de no existencia de evidencias de restos arqueologicos en el predio donde se ejecutara el proyecto de inversion, solo en caso de modificacion del area. 9. Pago por derecho de tramite. Capitulo III Adecuacion Ambiental de las Actividades en Curso Subcapitulo I Disposiciones Generales Articulo 47°.- Adecuacion ambiental de las actividades en curso 47.1 El titular de una actividad de la industria manufacturera, que viene ejecutando sus actividades sin

contar con el instrumento de gestion ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que esta establezca, la adecuacion ambiental de sus actividades en curso, a traves de: a) Declaracion de Adecuacion Ambiental (DAA) Instrumento de gestion ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el area de influencia de la actividad en curso. b) Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) Instrumento de gestion ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el area de influencia de la actividad en curso. 47.2 El instrumento de gestion ambiental correctivo, propuesto por el titular para la adecuacion de su actividad, debe ser sustentado en la metodologia que apruebe el PRODUCE. Articulo 48°.- Alcances de la adecuacion ambiental 48.1 La aprobacion de la DAA o el PAMA, por parte de la autoridad competente, no exonera al titular de cumplir otras obligaciones u obtener las licencias, permisos, autorizaciones y otros que pudieran ser exigibles por la legislacion vigente para el desarrollo de su actividad. Articulo 49.- Elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental correctivos 49.1 El PRODUCE, a traves de resolucion ministerial, aprueba los terminos de referencia para la elaboracion de la DAA y el PAMA. 49.2 Los terminos de referencia deben contener como minimo la descripcion de la actividad y de su area de influencia, la identificacion y caracterizacion de los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales, las medidas correctivas y permanentes, asi como un cronograma de implementacion y el presupuesto asignado. El PRODUCE podra aprobar guias para orientar su adecuada elaboracion. 49.3 La DAA debe ser elaborada por personas naturales o juridicas con inscripcion vigente en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales; y, el PAMA, por personas juridicas con inscripcion vigente en el referido Registro. Subcapitulo II Procedimiento de adecuacion ambiental Articulo 50°.- Solicitud de adecuacion ambiental 50.1 El titular debe iniciar el procedimiento de adecuacion ambiental, presentando su solicitud, ante la autoridad competente, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 51º del presente Reglamento. Articulo 51°.- Requisitos de la solicitud de adecuacion ambiental 51.1 La solicitud de adecuacion ambiental debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Un (01) ejemplar impreso del formulario de la solicitud de adecuacion ambiental, aprobado por el PRODUCE, que contenga los requisitos del articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los datos generales de la entidad autorizada para elaborar estudios ambientales. 2. Un (01) ejemplar impreso y uno (01) en formato digital de la Declaracion de Adecuacion Ambiental (DAA) o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), adjuntando el desarrollo de la metodologia que lo sustenta, debidamente foliados y suscritos por el titular, la entidad autorizada que lo elaboro y los profesionales que participaron en su elaboracion. En los casos que se requiera opinion tecnica de otras autoridades, el titular debe presentar MORDAZA copias como opiniones se requieran. 3. Croquis de ubicacion del predio a escala 1:5000. 4. Planos de distribucion de la planta y otra infraestructura auxiliar o complementaria de la actividad en curso.

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