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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537280 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario de publicado en el diario ofi cial El Peruano. SEGUNDA.- Obligatoriedad de la certifi cación ambiental A partir de la vigencia del presente Reglamento, los proyectos de inversión, deben contar, previamente, con la certifi cación ambiental respectiva para su ejecución, de conformidad con la normatividad vigente; caso contrario el titular, incurre en infracción administrativa sancionable. TERCERA.- Descentralización PRODUCE determinará las funciones ambientales de la industria manufacturera y de comercio interno que serán transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a las normas de descentralización de la gestión del Estado. En tanto no se transfi eran dichas funciones, seguirán siendo ejercidas por el PRODUCE. CUARTA.- Adecuación ambiental de titulares que no cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario ofi cial El Peruano, previa opinión favorable del MINAM, emitirá las disposiciones para la adecuación ambiental progresiva de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno en curso, señalando los plazos y condiciones para que los titulares presenten los instrumentos de gestión ambiental correspondientes. El proceso para disponer la adecuación ambiental tendrá un plazo máximo de siete (07) años. QUINTA.- Participación ciudadana ambiental y consulta previa El PRODUCE, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario ofi cial El Peruano, aprobará el Reglamento de Participación Ciudadana, que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestión ambiental; y, cuando corresponda, los aspectos que se deriven de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ley Nº 29785. SEXTA.- Reglamento de fi scalización, sanción e incentivos ambientales El PRODUCE, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la vigencia del presente Reglamento, aprobará el Reglamento de Sanción e Incentivos Ambientales para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refi ere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM. SEPTIMA.- Aprobación de guías y formatos. El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario ofi cial El Peruano, aprobará las Guías y Formatos que correspondan, para la aplicación del presente Reglamento. OCTAVA.- Aprobación de Protocolos de Monitoreo El MINAM, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, aprobará los protocolos de monitoreo para la aplicación del presente Reglamento. NOVENA.- Aprobación de Metodologías El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario ofi cial El Peruano, previa opinión favorable del MINAM, aprobará las Metodologías que se mencionan en el presente Reglamento. DÉCIMA.- Normas complementarias El PRODUCE, mediante Resolución Ministerial, podrá dictar las disposiciones complementarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, considerando lo establecido en el literal c) del artículo 17º de la Ley SEIA. DÉCIMA PRIMERA.- Difusión El PRODUCE, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DIGGAM), realizará acciones de difusión, información, capacitación y sensibilización respecto del contenido y alcances del presente Reglamento. DÉCIMA SEGUNDA.- Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modifi cación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. El Plan de Manejo Ambiental del DAP, es un conjunto de acciones e inversiones destinadas a lograr la reducción y/o eliminación de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente, debe contener las acciones referidas a la rehabilitación y restauración de las áreas o zonas afectadas por la actividad. Las alternativas de solución contenidas en los DAP aprobados, antes de la vigencia del presente Reglamento, constituyen el Plan de Manejo Ambiental. DECIMA TERCERA.- Supletoriedad Para aquellos aspectos o procedimientos no contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el proceso de evaluación de impacto ambiental, se aplicará de manera supletoria el Reglamento de la Ley del SEIA. DECIMA CUARTA.- Transferencia de Funciones al OEFA En tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refi ere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, el PRODUCE ejerce las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria, respecto de las actividades que no hayan sido aún materia de transferencia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En el caso del sector comercio interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones antes indicadas al OEFA, el PRODUCE las continuará ejerciendo. DECIMA QUINTA.- Sistema de garantía En concordancia con el artículo 148° de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, el Ministerio de la Producción podrá exigir, a propuesta del Ministerio del Ambiente, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones por daños ambientales tratándose de actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, que resulten ambientalmente riesgosas o peligrosas. DECIMA SEXTA.- Actualización de instrumentos de gestión ambiental preventivos El PRODUCE para la actualización de los instrumentos de gestión ambiental referidos en el artículo 60° del presente Reglamento, observará los lineamientos y directivas que debe aprobar el MINAM. DECIMA SEPTIMA.- Entidades autorizadas Cuando se haya transferido el Registro de Consultoras para elaborar instrumentos de gestión ambiental preventivos del PRODUCE a MINAM, las entidades autorizadas que cuenten con inscripción vigente en el Registro del MINAM, para elaborar instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo de las actividades de la industria manufacturera, serán consideradas por el PRODUCE como entidades autorizadas para elaborar otros instrumentos de gestión ambiental del sector. DÉCIMA OCTAVA.- Términos de Referencia del sector comercio interno Los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados y Detallados (EIA-sd o EIA-d) deben elaborarse PROYECTO