Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario de publicado en el diario oficial El Peruano. SEGUNDA.- Obligatoriedad de la certificacion ambiental A partir de la vigencia del presente Reglamento, los proyectos de inversion, deben contar, previamente, con la certificacion ambiental respectiva para su ejecucion, de conformidad con la normatividad vigente; caso contrario el titular, incurre en infraccion administrativa sancionable. TERCERA.- Descentralizacion PRODUCE determinara las funciones ambientales de la industria manufacturera y de comercio interno que seran transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a las normas de descentralizacion de la gestion del Estado. En tanto no se transfieran dichas funciones, seguiran siendo ejercidas por el PRODUCE. CUARTA.- Adecuacion ambiental de titulares que no cuenten con instrumento de gestion ambiental aprobado El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, previa opinion favorable del MINAM, emitira las disposiciones para la adecuacion ambiental progresiva de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno en curso, senalando los plazos y condiciones para que los titulares presenten los instrumentos de gestion ambiental correspondientes. El MORDAZA para disponer la adecuacion ambiental tendra un plazo MORDAZA de siete (07) anos. QUINTA.- Participacion ciudadana ambiental y consulta previa El PRODUCE, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, aprobara el Reglamento de Participacion Ciudadana, que desarrolle los mecanismos y procedimientos a ser aplicados para cada uno de los instrumentos de gestion ambiental; y, cuando corresponda, los aspectos que se deriven de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), Ley Nº 29785. SEXTA.- Reglamento de fiscalizacion, sancion e incentivos ambientales El PRODUCE, mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la vigencia del presente Reglamento, aprobara el Reglamento de Sancion e Incentivos Ambientales para la Industria Manufacturera y de Comercio Interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM. SEPTIMA.- Aprobacion de guias y formatos. El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, aprobara las Guias y Formatos que correspondan, para la aplicacion del presente Reglamento. OCTAVA.- Aprobacion de Protocolos de Monitoreo El MINAM, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, aprobara los protocolos de monitoreo para la aplicacion del presente Reglamento. NOVENA.- Aprobacion de Metodologias El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Reglamento en el diario oficial El Peruano, previa opinion favorable del MINAM, aprobara las Metodologias que se mencionan en el presente Reglamento. DECIMA.- Normas complementarias El PRODUCE, mediante Resolucion Ministerial, podra

dictar las disposiciones complementarias para facilitar la aplicacion del presente Reglamento, considerando lo establecido en el literal c) del articulo 17º de la Ley SEIA. DECIMA PRIMERA.- Difusion El PRODUCE, a traves de la Direccion General de Asuntos Ambientales (DIGGAM), realizara acciones de difusion, informacion, capacitacion y sensibilizacion respecto del contenido y alcances del presente Reglamento. DECIMA SEGUNDA.- Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP) Los Diagnosticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA correctivos. La actualizacion y modificacion del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizara segun lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA correctivo. El titular podra solicitar a la autoridad competente, la actualizacion del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. El Plan de Manejo Ambiental del DAP, es un conjunto de acciones e inversiones destinadas a lograr la reduccion y/o eliminacion de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente, debe contener las acciones referidas a la rehabilitacion y restauracion de las areas o zonas afectadas por la actividad. Las alternativas de solucion contenidas en los DAP aprobados, MORDAZA de la vigencia del presente Reglamento, constituyen el Plan de Manejo Ambiental. DECIMA TERCERA.- Supletoriedad Para aquellos aspectos o procedimientos no contemplados en el presente Reglamento, relacionados con el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental, se aplicara de manera supletoria el Reglamento de la Ley del SEIA. DECIMA CUARTA.- Transferencia de Funciones al OEFA En tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, el PRODUCE ejerce las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del sector industria, respecto de las actividades que no hayan sido aun materia de transferencia al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA). En el caso del sector comercio interno, en tanto no se haga efectiva la transferencia de las funciones MORDAZA indicadas al OEFA, el PRODUCE las continuara ejerciendo. DECIMA QUINTA.- Sistema de garantia En concordancia con el articulo 148° de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, el Ministerio de la Produccion podra exigir, a propuesta del Ministerio del Ambiente, un sistema de garantia que cubra las indemnizaciones por danos ambientales tratandose de actividades de la industria manufacturera o de comercio interno, que resulten ambientalmente riesgosas o peligrosas. DECIMA SEXTA.- Actualizacion de instrumentos de gestion ambiental preventivos El PRODUCE para la actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental referidos en el articulo 60° del presente Reglamento, observara los lineamientos y directivas que debe aprobar el MINAM. DECIMA SEPTIMA.- Entidades autorizadas Cuando se MORDAZA transferido el Registro de Consultoras para elaborar instrumentos de gestion ambiental preventivos del PRODUCE a MINAM, las entidades autorizadas que cuenten con inscripcion vigente en el Registro del MINAM, para elaborar instrumentos de gestion ambiental de MORDAZA preventivo de las actividades de la industria manufacturera, seran consideradas por el PRODUCE como entidades autorizadas para elaborar otros instrumentos de gestion ambiental del sector. DECIMA OCTAVA.- Terminos de Referencia del sector comercio interno Los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados y Detallados (EIA-sd o EIA-d) deben elaborarse

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