Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 186/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 31 de octubre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en Sesion Ordinaria de la fecha; y, Visto; el Dictamen Nº 008-2014/CAPP/MVMT de la Comision de Administracion, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Memorandum Nº 143-2014-GRAM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales (al cual se adjunta el informe tecnico que sustenta la presente ordenanza), Memorandum Nº 1862-2014-GPP/ MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 360-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo senalado en el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun se establece en el articulo 74º y en el numeral 4 del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, y con el articulo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, a traves del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el Articulo 41º de la misma MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el articulo 62º del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, cuyo resultado originara la emision de la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el articulo 75º del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases

de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que la corporacion municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante informe, a propuesta de la Comision de Administracion, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, senala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudacion, la actualizacion y depuracion del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fin de alcanzar los objetivos MORDAZA propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad economica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudacion tributaria en MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de multiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para el mejoramiento de la prestacion de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece en su articulo 14º que las entidades publicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario oficial El Peruano y en su MORDAZA electronico, tambien contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de beneficios economicos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, esta corporacion considera innecesaria la publicacion del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepcion senalada en la MORDAZA previamente glosada; De conformidad con los articulos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y al articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo con MORDAZA favorable de trece miembros del Concejo, y con dispensa de la Lectura y Tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Regimen de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la

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