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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537264 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 186/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de octubre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, Visto; el Dictamen Nº 008-2014/CAPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Memorándum Nº 143-2014-GRAM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales (al cual se adjunta el informe técnico que sustenta la presente ordenanza), Memorándum Nº 1862-2014-GPP/ MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 360-2014-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según se establece en el artículo 74º y en el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, y con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el Artículo 41º de la misma norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el artículo 62º del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el artículo 75º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que la corporación municipal perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, mediante informe, a propuesta de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, señala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudación, la actualización y depuración del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal, deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fi n de alcanzar los objetivos antes propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad económica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en Villa María del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, si bien el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece en su artículo 14º que las entidades públicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario ofi cial El Peruano y en su portal electrónico, también contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de benefi cios económicos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, esta corporación considera innecesaria la publicación del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepción señalada en la norma previamente glosada; De conformidad con los artículos 9º, incisos 8) y 9), 40º y 47º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo con voto favorable de trece miembros del Concejo, y con dispensa de la Lectura y Trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la