Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepcion a estas Normas Generales sera expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposicion de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradiccion con estas Normas Generales, prevalecera lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradiccion entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecera el MORDAZA de que la disposicion especifica prima sobre la general. Articulo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribucion esta condicionado a que el Beneficiario, por si o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (i) Designado uno o mas funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecucion de este Convenio y MORDAZA hecho llegar al Banco ejemplares autenticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o mas funcionarios, correspondera senalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; y (ii) Presentado un cronograma para la utilizacion del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo mas amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Articulo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podra poner termino a este Convenio dando al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, el aviso correspondiente. Articulo 3. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectue cualquier desembolso sera menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA presentado por escrito, o por medios electronicos segun la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demas antecedentes que este pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, MORDAZA abierto y mantenga una o mas cuentas bancarias en una institucion financiera en la cual el Banco realizara los desembolsos de la Contribucion; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberan ser presentadas, a mas tardar, con treinta (30) dias calendario de anticipacion a la fecha de expiracion del plazo para desembolsos o de la prorroga del mismo, que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, segun corresponda, y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no MORDAZA surgido alguna de las circunstancias descritas en el Articulo 7 de estas Normas Generales. Articulo 4. Forma de desembolsos de la Contribucion. (a) El Banco podra efectuar desembolsos con cargo a la Contribucion, de la siguiente manera: (i) mediante giros en favor del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos o de anticipo de fondos;1 (ii) mediante pagos por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda, y de acuerdo con el a terceros u otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos sera por cuenta del Beneficiario o del Organismo Ejecutor, segun corresponda. (b) Con cargo a la Contribucion y cumplidos los requisitos previstos en los Articulos 2 y 3 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las

plazo MORDAZA mencionado, excluyendo solamente aquella informacion que el Beneficiario MORDAZA calificado como una excepcion al MORDAZA de divulgacion de informacion previsto en dicha politica. Decimonoveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuaran por escrito y se consideraran realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la direccion indicada a continuacion: Del Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. MORDAZA 545, Cercado de MORDAZA MORDAZA 1, Peru Central telefonica (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor Ministerio de la Produccion Viceministerio de Pesqueria MORDAZA Uno Oeste 060- Urb Corpac- San MORDAZA MORDAZA, Peru. Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New MORDAZA Avenue, N.W. MORDAZA, D.C. 20577 Estados Unidos de MORDAZA Facsimil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en MORDAZA, Peru, en tres (3) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrara en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la Republica del Peru adquiera plena validez juridica. El Beneficiario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompanando la documentacion que asi lo acredite. Si en el plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de suscripcion del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputaran inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificacion y, por lo tanto, no habra lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. REPUBLICA DEL PERU (firma) ________________________________ MORDAZA MORDAZA Ghezzi MORDAZA Ministro de la Produccion Fecha: 30 de MORDAZA de 2014 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (firma) ___________________________________ MORDAZA MORDAZA Representante del Banco en Peru Fecha: 30 de MORDAZA de 2014

LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38186645-13

NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES
Articulo 1. Aplicacion y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen terminos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones tecnicas no reembolsables del Banco,
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"Anticipo de fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, segun corresponda, con cargo a los recursos de la Contribucion, para atender gastos elegibles del Proyecto.

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