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El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537519 plazo antes mencionado, excluyendo solamente aquella información que el Benefi ciario haya califi cado como una excepción al principio de divulgación de información previsto en dicha política. Decimonoveno. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notifi caciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la dirección indicada a continuación: Del Benefi ciario: Ministerio de Relaciones Exteriores Jr. Lampa 545, Cercado de Lima Lima 1, Perú Central telefónica (511) 204-2400 Del Organismo Ejecutor Ministerio de la Producción Viceministerio de Pesquería Calle Uno Oeste 060- Urb Corpac- San Isidro Lima, Perú. Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 Estados Unidos de América Facsímil: (202) 623-3096 Este Convenio se suscribe en Lima, Perú, en tres (3) ejemplares originales de igual tenor, por representantes debidamente autorizados para ello, y entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Perú adquiera plena validez jurídica. El Benefi ciario se obliga a notifi car por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, este mismo no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notifi cación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad alguna para ninguna de las partes. REPÚBLICA DEL PERÚ (fi rma) ________________________________ Piero Eduardo Ghezzi Solís Ministro de la Producción Fecha: 30 de julio de 2014 BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (fi rma) ___________________________________ Fidel Jaramillo Representante del Banco en Perú Fecha: 30 de julio de 2014 LEG/SGO/CAN/IDBDOCS#38186645-13 NORMAS GENERALES APLICABLES A LAS COOPERACIONES TECNICAS NO REEMBOLSABLES Artículo 1. Aplicación y alcance de las Normas Generales. (a) Estas Normas Generales establecen términos y condiciones aplicables en general a todas las cooperaciones técnicas no reembolsables del Banco, y sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio. Cualquier excepción a estas Normas Generales será expresamente indicada en el texto de las Estipulaciones Especiales. (b) Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con estas Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales y del Anexo o de los Anexos respectivos, prevalecerá el principio de que la disposición específi ca prima sobre la general. Artículo 2. Condiciones previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que el Benefi ciario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, haya: (i) Designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las fi rmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta; y (ii) Presentado un cronograma para la utilización del Aporte. (b) Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en este Artículo y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio dando al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, el aviso correspondiente. Artículo 3. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especifi cadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución fi nanciera en la cual el Banco realizará los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 7 de estas Normas Generales. Artículo 4. Forma de desembolsos de la Contribución. (a) El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, de la siguiente manera: (i) mediante giros en favor del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos o de anticipo de fondos;1 (ii) mediante pagos por cuenta del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, y de acuerdo con él a terceros u otras instituciones bancarias; y (iii) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda. (b) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 2 y 3 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las 1 “Anticipo de fondos” signifi ca el monto de recursos adelantados por el Banco al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto.