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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537631 de Lima, en mérito del Plano Perimétrico - Ubicación Nº 4577-2014/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva Nº 2289-2014/SBN-DGPE-SDAPE, los mismos que sustenta la presente resolución; Que, los literales b) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a realizar el diagnóstico y/o saneamiento técnico-legal de la propiedad inmobiliaria estatal, así como de la propiedad de las Entidades que lo soliciten, y emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0816-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el área, linderos y medidas perimétricas del predio de 600 303,06 m², denominado “Fundo Puente sector 7 y 8” ubicado en el Cerro El Agustino, Fundo Puente sector 7 y 8 distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima, por el área real de 610 556,95 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta en el artículo precedente. Regístrese y comuníquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1163714-2 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Res. Nº 009- 2007-SUNASS-CD y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 032-2014-SUNASS-CD Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 016-2014-SUNASS-100, presentado por las Gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de modifi cación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias, incorporando el Título 6 “Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios”, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante Ley Marco), aprobada por Ley Nº 27332 y modifi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento General de la SUNASS y el literal b) del artículo 3.1 de la Ley Marco, la SUNASS es el organismo regulador de los servicios de saneamiento, encargado de determinar las tarifas para los servicios de saneamiento; Que, el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, señala que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) tienen la obligación de presentar su Plan Maestro Optimizado revisado y actualizado a más tardar nueve meses antes de concluir el quinquenio regulatorio, el cual servirá de sustento para determinar la fórmula tarifaria del siguiente quinquenio regulatorio; Que, pese a la existencia de la obligación antes señalada, de la casuística regulatoria se ha verifi cado una demora en la presentación del referido instrumento regulatorio por parte de las EPS, lo que ha generado un retraso en la determinación de sus fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión del siguiente quinquenio regulatorio; Que, adicionalmente se ha verifi cado la ocurrencia de otros eventos que también generan un desfase entre quinquenios regulatorios a pesar de haberse presentado el PMO dentro del plazo previsto, tales como: retrasos en el envío de información adicional requerida para la elaboración del respectivo Estudio Tarifario y aquellos relacionados a cambios signifi cativos en los supuestos de formulación del PMO (por ejemplo, envío de nueva información por parte de la EPS y cambios en el Programa de Inversiones), entre otros; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer el régimen de transición entre quinquenios regulatorios y un mecanismo excepcional para la determinación de una Tarifa Provisional que regule la prestación de los servicios de saneamiento durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, de conformidad a lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2014- SUNASS-CD, la publicación de la propuesta, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Políticas Normas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión Nº 21-2014; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Incorporar al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias, el Título 6 “Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios” de acuerdo al siguiente texto: “TÍTULO 6 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ENTRE QUINQUENIOS REGULATORIOS Artículo 62.- Régimen aplicable entre quinquenios regulatorios Vencido el quinquenio regulatorio y en tanto la SUNASS no apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas