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El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537630 SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 078-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 387,28 m² ubicado al Norte de la Plaza Grau, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.” Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1163714-1 Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de noviembre de 2014 Visto el expediente Nº 1065-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite administrativo de rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno de 600 303,06 m², denominado “Fundo Puente sector 7 y 8” ubicado en el Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Estado representado por la SBN, es titular registral del terreno de 600 303,06 m², denominado “Fundo Puente sector 7 y 8” ubicado en el Cerro El Agustino, Fundo Puente sector 7 y 8 distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 23552 correspondiente al departamento de Lima, en adelante “el predio”; Que, mediante Ofi cio Nº 060-2014-VIVIENDA- VMVU/DNU de fecha 17 de enero de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a esta Superintendencia realizar el saneamiento de áreas destinadas al Proyecto El Agustino, dentro de los cuales se encuentra el predio de propiedad del Estado inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima; Que, con la fi nalidad de evaluar lo solicitado previamente se efectuó un estudio técnico-legal de los antecedentes administrativos, para ello se solicitó a las entidades públicas pertinentes, la documentación técnica y registral del terreno saneado, así como de los que se verían afectados por dicho procedimiento, por lo que se realizaron las primeras acciones a fi n de obtener la información relevante del caso, tales como partidas registrales, títulos archivados y documentación complementaria; es de resaltar que por la complejidad del predio, las consultas se han realizado por áreas especifi cas; Que, mediante Ofi cio Nº 136-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 20 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 386 893,39 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 393-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 10 de febrero de 2014, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 2051- 2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, que señala que el área en consulta de 386 893,39 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 137-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 20 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 99 027,52 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 407-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 11 de febrero de 2014, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 2160- 2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, que señala que el área en consulta de 99 027,52 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 199-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 24 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 52 497,63 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 452-2014-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 17 de febrero de 2014, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 2406- 2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, que señala que el área en consulta de 52 497,63 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 197-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 24 de enero de 2014, se solicitó a COFOPRI informe respecto del predio de 52 497,63 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 4137-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI de fecha 20 de marzo de 2014, COFOPRI - Ofi cina Zonal Lima - Callao, indicó que el área en consulta de 52 497,63 m², se encuentra en área no catastrada; Que, mediante Ofi cio Nº 2306-2014/SBN-DGPE- SDAPE de fecha 27 de junio de 2014, se solicito se solicitó a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Certifi cado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 126 723,13 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 2057-2014-SUNARP- Z.R.NºIX/GPI de fecha 22 de julio de 2014 la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 13296- 2014-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, que señala que el área en consulta de 126 723,13 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima; Que, en atención a ello, con fecha 15 de setiembre de 2014, se efectuó la inspección y levantamiento perimétrico del terreno sub materia, determinándose que los linderos y medidas perimétricas consignadas en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios de Lima, discrepan con la realidad, encerrando un área real de 610 556,95 m², el cual difi ere con el área registral de 600 303,06 m²; Que, el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, señala que la rectifi cación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN de acuerdo con sus competencias; Que, de las referidas consultas y del levantamiento perimétrico realizado, se concluye que el predio en consulta es de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por lo cual corresponde aprobar la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del predio inscrito en la partida electrónica Nº 44331047 del Registro de Predios