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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014 537632 de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, la EPS continuará aplicando las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, vigentes al término del último año del quinquenio regulatorio vencido. Asimismo, se mantendrán las obligaciones de la EPS establecidas para el último año del quinquenio regulatorio vencido, en lo referido a: a) Metas de gestión, con excepción de las referidas al incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y a micromedición, siempre que estas últimas hayan sido cumplidas. b) Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para el Fondo de Inversiones. c) Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS. Artículo 63.- Tarifa Provisional Iniciado el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, la SUNASS de ofi cio, y siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la EPS, fi jará de manera excepcional una Tarifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y a los costos máximos de las actividades que conforman los servicios colaterales que se encuentren vigentes al término del quinto año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología que considere pertinente. La EPS aplicará la Tarifa Provisional hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio. La resolución que apruebe la Tarifa Provisional, adicionalmente, contendrá las disposiciones sobre el Fondo de Inversiones, las metas de gestión y reservas; debiendo ser notifi cada a la EPS dentro del plazo máximo de 5 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS dentro del mismo plazo. Artículo 64.- Reajuste por efecto de la infl ación Las disposiciones relativas a reajustes tarifarios y de los costos máximos de las actividades que conforman los servicios colaterales por efecto de la infl ación seguirán siendo de aplicación durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios. Para el supuesto contemplado en el artículo 63, el reajuste por efecto de la infl ación será establecido en la resolución que fi je la Tarifa Provisional. Artículo 65.- Uso del Fondo de Inversiones Durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios, la EPS podrá hacer uso de los recursos del Fondo de Inversiones para fi nanciar el Programa de Inversiones del quinquenio vencido, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo Nº 12 del presente Reglamento. Artículo 66.- Responsabilidad de la EPS La aplicación de lo señalado en el presente Título tiene carácter excepcional y no suspende la obligación de la EPS de presentar su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, ni el ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalizadora y sancionadora de la SUNASS.” Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente del Consejo Directivo 1163329-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Confirman la R.D. Nº 135-2014- OEFA/DFSAI que sancionó a Empresa Administradora Chungar S.A.C. y establecen precedente de observancia obligatoria respecto a la determinación de los alcances del artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Primera Sala Especializada Permanente competente en las materias de Minería y Energía RESOLUCIÓN Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 EXPEDIENTE : 374-2013-OEFA/DFSAI/PAS PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS ADMINISTRADO : EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. SECTOR : MINERÍA APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2014-OEFA/DFSAI SUMILLA: “Se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29325, concordante con el numeral 1 del artículo VI de la Ley Nº 27444 y el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2013- OEFA/CD, por el cual se establece que el artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, impone al titular minero dos obligaciones consistentes en: (i) adoptar con carácter preventivo, las medidas necesarias para evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros que se produzcan como resultado de las actividades realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones, puedan tener efectos adversos en el ambiente. Para que se confi gure el incumplimiento de dicha obligación no es necesario que se acredite la existencia de un daño al ambiente, bastando únicamente la verifi cación de que el titular minero no adoptó medidas de prevención necesarias en resguardo del ambiente ante una posible afectación como producto de su actividad minera; y, (ii) no exceder los límites máximos permisibles. En tal sentido, al verifi carse el incumplimiento del precitado artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93- EM, se confi rma la Resolución Directoral Nº 135-2014- OEFA/DFSAI al haberse determinado que la Empresa Administradora Chungar S.A.C. no adoptó las medidas para evitar o impedir la presencia de fi ltraciones al pie del dique de las lagunas de estabilización que tratan las aguas residuales domésticas de los sectores Esperanza y Montenegro de la unidad minera Animón”. Lima, 30 de octubre de 2014