Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2014 (14/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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de gestion para el siguiente quinquenio regulatorio, la EPS continuara aplicando las tarifas por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, vigentes al termino del ultimo ano del quinquenio regulatorio vencido. Asimismo, se mantendran las obligaciones de la EPS establecidas para el ultimo ano del quinquenio regulatorio vencido, en lo referido a: a) Metas de gestion, con excepcion de las referidas al incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y a micromedicion, siempre que estas ultimas hayan sido cumplidas. b) Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para el Fondo de Inversiones. c) Reservas, fondos y/o depositos establecidos en la resolucion que aprueba la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS. Articulo 63.- Tarifa Provisional Iniciado el procedimiento de aprobacion de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion para el siguiente quinquenio regulatorio, la SUNASS de oficio, y siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la EPS, fijara de manera excepcional una Tarifa Provisional, la que sera igual a las tarifas por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado y a los costos maximos de las actividades que conforman los servicios colaterales que se encuentren vigentes al termino del MORDAZA ano regulatorio, ajustadas por un factor polinomico o por otra metodologia que considere pertinente. La EPS aplicara la Tarifa Provisional hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio. La resolucion que apruebe la Tarifa Provisional, adicionalmente, contendra las disposiciones sobre el Fondo de Inversiones, las metas de gestion y reservas; debiendo ser notificada a la EPS dentro del plazo MORDAZA de 5 dias calendario, contados a partir de la fecha de emision, y publicada en el diario oficial "El Peruano" y en la pagina web de la SUNASS dentro del mismo plazo. Articulo 64.- Reajuste por efecto de la inflacion Las disposiciones relativas a reajustes tarifarios y de los costos maximos de las actividades que conforman los servicios colaterales por efecto de la inflacion seguiran siendo de aplicacion durante el periodo de transicion entre quinquenios regulatorios. Para el supuesto contemplado en el articulo 63, el reajuste por efecto de la inflacion sera establecido en la resolucion que fije la Tarifa Provisional. Articulo 65.- Uso del Fondo de Inversiones Durante el periodo de transicion entre quinquenios regulatorios, la EPS podra hacer uso de los recursos del Fondo de Inversiones para financiar el Programa de Inversiones del quinquenio vencido, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Anexo Nº 12 del presente Reglamento. Articulo 66.- Responsabilidad de la EPS La aplicacion de lo senalado en el presente Titulo tiene caracter excepcional y no suspende la obligacion de la EPS de presentar su solicitud de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion para el siguiente quinquenio regulatorio, ni el ejercicio de las funciones de supervision, fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS." Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, la cual entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion, exposicion de motivos y matriz de comentarios en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Registrese y publiquese. MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1163329-1

El Peruano Viernes 14 de noviembre de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Confirman la R.D. Nº 135-2014OEFA/DFSAI que sanciono a Empresa Administradora Chungar S.A.C. y establecen precedente de observancia obligatoria respecto a la determinacion de los alcances del articulo 5º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad MineroMetalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM
TRIBUNAL DE FISCALIZACION AMBIENTAL Primera Sala Especializada Permanente competente en las materias de Mineria y Energia RESOLUCION Nº 021-2014-OEFA/TFA-SEP1 EXPEDIENTE :374-2013-OEFA/DFSAI/PAS

PROCEDENCIA :DIRECCION DE FISCALIZACION, SANCION Y APLICACION DE INCENTIVOS ADMINISTRADO :EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C. SECTOR APELACION :MINERIA :RESOLUCION DIRECTORAL Nº 135-2014-OEFA/DFSAI

SUMILLA: "Se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria, de conformidad con el numeral 10.1 del articulo 10º de la Ley Nº 29325, concordante con el numeral 1 del articulo VI de la Ley Nº 27444 y el literal d) del numeral 8.1 del articulo 8º del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2013OEFA/CD, por el cual se establece que el articulo 5º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, impone al titular minero dos obligaciones consistentes en: (i) adoptar con caracter preventivo, las medidas necesarias para evitar e impedir que las emisiones, vertimientos, desechos, residuos u otros que se produzcan como resultado de las actividades realizadas o situaciones generadas en sus instalaciones, puedan tener efectos adversos en el ambiente. Para que se configure el incumplimiento de dicha obligacion no es necesario que se acredite la existencia de un dano al ambiente, bastando unicamente la verificacion de que el titular minero no adopto medidas de prevencion necesarias en resguardo del ambiente ante una posible afectacion como producto de su actividad minera; y, (ii) no exceder los limites maximos permisibles. En tal sentido, al verificarse el incumplimiento del precitado articulo 5º del Decreto Supremo Nº 016-93EM, se confirma la Resolucion Directoral Nº 135-2014OEFA/DFSAI al haberse determinado que la Empresa Administradora Chungar S.A.C. no adopto las medidas para evitar o impedir la presencia de filtraciones al pie del dique de las lagunas de estabilizacion que tratan las aguas residuales domesticas de los sectores MORDAZA y MORDAZA de la unidad minera Animon". MORDAZA, 30 de octubre de 2014

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