TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538067 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 205-2014-DV-PE Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 336-2014-DV-PPCOD, de fecha 03 de noviembre de 2014, emitido por la Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú” – PPGIECOD, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4°, inciso a), del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene como función “Diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación”; Que, el acápite vii) del inciso a) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza a DEVIDA en el Año Fiscal 2014 a realizar, de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral, precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, el 06 de febrero de 2013, DEVIDA y el Ministerio Público, han suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional en el Marco de los Programas Presupuestales de DEVIDA, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016; Que, DEVIDA y el Ministerio Público, el 31 de octubre de 2014, han suscrito una Cuarta Adenda al convenio indicado en el párrafo anterior, con la fi nalidad de ejecutar actividades a través de transferencias fi nancieras. En tal sentido, es necesario que DEVIDA realice una transferencia fi nanciera, a favor del Ministerio Público, hasta por el importe de S/. 622,473.00 (Seiscientos veintidós mil, cuatrocientos setenta y tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, por razones de alto interés para el país, resulta imprescindible la provisión de recursos tecnológicos, adecuación de infraestructura y capacitación del personal de las unidades especializadas del Ministerio Público, conforme al mandato del artículo 8° de la Constitución Política del Estado, y de acuerdo a lo convenido en la mencionada Cuarta Adenda, según el siguiente detalle: “1.1. Subsistema de Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas. • Actividad: 5004298: Provisión de recursos tecnológicos y adecuación de infraestructura por el importe de S/. 292 573,00 (Doscientos noventa y dos mil quinientos setegnta y tres y 00/100 Nuevos Soles). 1.2. Subsistema de Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada. • Actividad: 5004298: Provisión de recursos tecnológicos y adecuación de infraestructura por el importe de S/. 136 900,00 (Ciento treinta y seis mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles). • Actividad: 5004300: Capacitación del personal de las unidades especializadas, por el importe de S/. 50 000,00 (Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles). 1.3. Subsistema de Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. • Actividad: 5004298: Provisión de recursos tecnológicos y adecuación de infraestructura por el importe de S/. 143 000,00 (Ciento cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles).” Que, la Unidad de Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001-Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, ha emitido su informe previo favorable a través de la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 01776. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la conformidad a los correspondientes Planes Operativos Anuales, presentados por el Ministerio Público; Con las visaciones, de Secretaría General, la Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, la Dirección de Articulación Territorial, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014- PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio Público hasta por la suma de S/. 622,473.00 (Seiscientos veintidós mil, cuatrocientos setenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), para el fi nanciamiento de las actividades, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS, Y SU MONITOREO El Ministerio Público, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución de las actividades detalladas en el Anexo de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Asimismo, DEVIDA será la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los referidos recursos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo