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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538061 Artículo 6.- Líneas de Intervención del Programa El Programa Nacional tendrá las siguientes Líneas de Intervención: a) Desarrollo de infraestructura productiva específi ca. b) Mejora y desarrollo de los servicios públicos de comercialización y distribución. c) Diseño e implementación de estrategias de integración a cadenas de valor. Artículo 7.- De la Dirección del Programa El Programa Nacional de Diversifi cación Productiva estará a cargo de un Coordinador(a) Ejecutivo(a), su designación será mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. Las funciones y estructura del Programa Nacional se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 8.- Dependencia del Programa El Programa Nacional de Diversifi cación Productiva dependerá del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Financiamiento del Programa El Programa Nacional de Diversifi cación Productiva será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción; así como con recursos provenientes de donaciones y otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 10.- Vigencia del Programa El Programa Nacional de Diversifi cación Productiva tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementación El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Normas Complementarias El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, aprobará mediante Resoluciones Ministeriales, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1167658-2 Autorizan viaje de profesional del CITEccal a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2014-PRODUCE Lima, 20 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el 5to. Congreso Mundial del Calzado “Manteniendo un paso adelante: conociendo los retos del sector Calzado”, iniciativa creada por la Confederación Europea de Calzado, se llevará a cabo en la ciudad de León de los Aldama, Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 25 de noviembre de 2014; Que, el objetivo del citado Congreso es promover al sector del Calzado a nivel global, presentando una industria tradicional, la cual ha aprendido a adaptarse a la globalización de la economía mundial y a las necesidades del consumidor a través de la investigación y las nuevas tecnologías; Que, el Ministerio de la Producción tiene competencias en materia de pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro y pequeña empresa y las demás que se le asigne por Ley. Asimismo, a través del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas - CITEccal adscrito al Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, es el encargado de impulsar la innovación tecnológica, fomentando la investigación aplicada, la especialización, la transferencia tecnológica y la difusión de conocimientos tecnológicos en la cadena productiva del cuero, calzado e industrias conexas; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que los temas que se tratarán en el citado evento están relacionados con las funciones y competencias del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal, se ha estimado conveniente la participación de su Directora Ejecutiva, señora Adriana Jesús Ríos Vásquez; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional, resulta conveniente autorizar el viaje de la señora Adriana Jesús Ríos Vásquez, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modifi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora ADRIANA JESÚS RÍOS VÁSQUEZ, Directora Ejecutiva del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas – CITEccal adscrito al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a la ciudad de León de los Aldama, Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 23 al 26 de noviembre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, debiendo presentar la rendición de cuentas en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Adriana Jesús Ríos Vásquez Pasajes aéreos US $ 1,393.44 Viáticos (3 días) US $ 1,320.00