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El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538060 economía social de mercado y que el Estado orienta el desarrollo del país, asimismo, el artículo 59º de la norma constitucional establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa y brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Programas y Proyectos Especiales, son creados en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38º defi ne que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o para implementar una política pública en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es la autoridad competente, entre otras, en las materias de industria, comercio interno, promoción y fomento de cooperativas, micro, pequeña y mediana empresa y demás que le asigne la ley, acorde con la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa; Que, asimismo, el artículo 5º del citado Decreto Legislativo Nº 1047 establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, en concordancia con lo antes descrito, los artículos 2º y 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, establecen que el Ministerio es competente en materia de industria y comercio interno; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012- 2016 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-2012-PRODUCE dispone dentro del Eje Productividad y Valor Agregado del Sector MYPE e Industria como Política 1, dentro del Objetivo Estratégico 3: “Aumentar la productividad y valor agregado de las empresas bajo el ámbito del Sector MYPE e Industria”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014- PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP), con la fi nalidad de fortalecer las capacidades productivas del país y poder sostener una tasa de crecimiento económico elevada que aumente la generación de empleo de calidad, reduzca la dependencia de los precios de materias primas y promueva la transformación productiva necesaria para transitar hacia un país de ingresos altos; Que, si bien ha existido un despliegue de esfuerzos de desarrollo industrial por parte de varias instituciones, estos esfuerzos no han sido sufi cientes, más aún cuando han estado caracterizados por la desarticulación, las duplicidades y la ausencia de una gestión por resultados por la falta de la institucionalidad sufi ciente que pueda contribuir con ejecutar la estrategia de diversifi cación productiva contenida en el PNDP; Que, además, resulta conveniente que desde el Poder Ejecutivo se promueva y contribuya con el desarrollo de la infraestructura productiva e insumos complementarios, la mejora de los servicios públicos de comercialización y distribución, y el impulso de estrategias de integración a cadenas de valor; Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva con la fi nalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones de diversifi cación productiva contenidas en el Plan Nacional de Diversifi cación Productiva, contribuyendo con el desarrollo productivo y la gestión empresarial en el Perú, y para impulsar y ejecutar la expansión de la productividad, mediante la provisión de insumos básicos o complementarios, así como de los mecanismos para mejorar la provisión de insumos públicos y privados necesarios para las unidades productivas, lo que implica la promoción, facilitación o provisión de infraestructura específi ca para incrementar la efi ciencia de la economía, entre los que se encuentran promover y ejecutar infraestructura productiva, parques, zonas y espacios industriales, así como mercados, entre otros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27658- Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Diversifi cación Productiva Créase el Programa Nacional de Diversifi cación Productiva, en el ámbito del Ministerio de la Producción, con la fi nalidad de promover, impulsar y ejecutar acciones en el marco del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva (PNDP). Artículo 2.- Objetivo General del Programa El Programa Nacional de Diversifi cación Productiva tiene como objetivo contribuir con la generación de nuevos motores de crecimiento económico y potenciar los existentes, la mejora de la productividad, competitividad y del comercio interno, a través de la promoción y el desarrollo de la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, que conlleve a la diversifi cación productiva. Artículo 3.- Objetivos Específi cos del Programa Los Objetivos Específi cos del Programa son los siguientes: a) Impulsar, facilitar, desarrollar y ejecutar la infraestructura productiva específi ca, en el ámbito de sus competencias, con la fi nalidad de incrementar la efi ciencia de la economía. b) Promover, facilitar, desarrollar y ejecutar la implementación de parques, zonas, áreas y espacios industriales, en coordinación con los otros niveles de gobierno. c) Promover, facilitar y desarrollar la implementación de servicios de comercialización y distribución, que incluye mercados, ferias, áreas, zonas y espacios para el comercio interno, en coordinación con los otros niveles de gobierno. d) Impulsar, conducir y orientar las intervenciones y mecanismos entre el sector público y el privado, en el marco de las líneas de intervención del Programa. e) Promover, facilitar y contribuir con la generación de modelos y mecanismos de intervención, de negocios y desarrollo productivo. f) Brindar asistencia técnica especializada para el desarrollo productivo y económico, en el marco de las líneas de intervención del programa. g) Fomentar y conducir los esfuerzos de colaboración interinstitucional entre los sectores público y privado en el marco de las líneas de intervención del programa. h) Fomentar y generar el compromiso de los Gobiernos Regionales y Locales para promover y facilitar la integración y diversifi cación productiva. i) Concertar medidas de promoción del desarrollo productivo entre los sectores público y privado, e implementarlas en el marco del Programa Nacional. j) Contribuir con fortalecer la integración y cooperación empresarial en los sectores productivos. Artículo 4.- Población objetivo El Programa Nacional benefi ciará a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en los sectores productivos y de servicios. Artículo 5.- Componentes del Programa El Programa Nacional tendrá los siguientes componentes: a) Gestión y coordinación interinstitucional e intergubernamental. b) Identifi cación y análisis de oportunidades y espacios estratégicos de mejora. c) Ejecución de infraestructura productiva específi ca.