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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538540 Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, publicada el 21 de junio de 2013, se aprobaron las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante Ofi cio Nº 078-2014-SUNAT/600000, de fecha 05 de septiembre de 2014, remitió el Informe Nº 028-2014-SUNAT/6C0000, en el cual se sustenta el requerimiento normativo para la ampliación de la ruta fi scal Cusco - Quillabamba - Echarate, aprobada por Resolución Ministerial Nº 350- 2013-MTC/02, hasta Kimbiri, a fi n de reforzar el control y fi scalización de los Bienes Fiscalizados - Insumos Químicos, Productos Fiscalizables - que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas o minería ilegal, así como el plazo para el control y fi scalización. Asimismo, la SUNAT sugiere que el plazo del establecimiento de la ruta fi scal ampliada inicie treinta (30) días calendarios después de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente, y concluya el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Memorándum Nº 2154-2014-MTC/14, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió el Informe Nº 384- 2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente establecer mediante Resolución Ministerial la ruta fi scal ampliada Cusco - Quillabamba - Echarate - Kimbiri, conforme se detalla en el anexo del citado informe, incluyendo en su denominación los puntos notables de origen y destino, así como su período de vigencia; Que, a través del Memorándum Nº 3336-2014- MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2014, la Dirección General de Transporte Terrestre hace suyo el Informe Nº 356-2014-MTC/15.01 elaborado por la Dirección de Regulación y Normatividad, en el cual se recomienda modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 350- 2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como ruta fi scal de la zona del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliándola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri, con la fi nalidad de reforzar el control de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería y bienes fi scalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; Que, estando a lo propuesto por la SUNAT, a lo opinado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y lo recomendado por la Dirección General de Transporte Terrestre, corresponde modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como Ruta Fiscal de la zona del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliándola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri; a fi n de reforzar el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 1103, 1107 y 1126; la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº350-2013-MTC/02. Modifíquese la Ruta Fiscal Cusco - Quillabamba - Echarate, determinada en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 que aprueba las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, en los términos siguientes: “Articulo 2.- Aprobación de las vías de transporte terrestre consideradas como rutas fi scales de la zona del VRAEM, para el control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería y Bienes Fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. Aprobar las vías de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fi scales de la zona del VRAEM, para el traslado de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la Minería, así como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, de conformidad con lo señalado en los Decretos Legislativos Nº 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (…) RUTA FISCAL: CUSCO - QUILLABAMBA - ECHARATE - KIMBIRI RUTA INICIO FIN PE-3S CUSCO POROY PE-28F POROY URUBAMBA PE-28B URUBAMBA QUILLABAMBA PE-28B QUILLABAMBA ECHARATE PE-28B ECHARATE KITENI PE-28B KITENI KEPASHIATO PE-28B KEPASHIATO KIMBIRI (…).” Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Ministerial tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días calendarios después de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1169498-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y República Dominicana, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 802-2014 MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 636-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y No. 388- 2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de