Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, publicada el 21 de junio de 2013, se aprobaron las vias de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la MORDAZA del VRAEM, para el control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas, de conformidad con lo senalado en los Decretos Legislativos Nº 1103, Nº 1107 y Nº 1126; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), mediante Oficio Nº 078-2014-SUNAT/600000, de fecha 05 de septiembre de 2014, remitio el Informe Nº 028-2014-SUNAT/6C0000, en el cual se sustenta el requerimiento normativo para la ampliacion de la ruta fiscal MORDAZA - Quillabamba Echarate, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 3502013-MTC/02, hasta Kimbiri, a fin de reforzar el control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados - Insumos Quimicos, Productos Fiscalizables - que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas o mineria ilegal, asi como el plazo para el control y fiscalizacion. Asimismo, la SUNAT sugiere que el plazo del establecimiento de la ruta fiscal ampliada inicie treinta (30) dias calendarios despues de la emision de la Resolucion Ministerial correspondiente, y concluya el 31 de diciembre de 2017; Que, mediante Memorandum Nº 2154-2014-MTC/14, de fecha 16 de septiembre de 2014, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles remitio el Informe Nº 3842014-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, en el cual se considera procedente establecer mediante Resolucion Ministerial la ruta fiscal ampliada MORDAZA - Quillabamba Echarate - Kimbiri, conforme se detalla en el anexo del citado informe, incluyendo en su denominacion los puntos notables de origen y destino, asi como su periodo de vigencia; Que, a traves del Memorandum Nº 3336-2014MTC/15 de fecha 17 de octubre de 2014, la Direccion General de Transporte Terrestre hace MORDAZA el Informe Nº 356-2014-MTC/15.01 elaborado por la Direccion de Regulacion y Normatividad, en el cual se recomienda modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 3502013-MTC/02 que aprueba las vias de transporte terrestre consideradas como ruta fiscal de la MORDAZA del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliandola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri, con la finalidad de reforzar el control de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria y bienes fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; Que, estando a lo propuesto por la SUNAT, a lo opinado por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, y lo recomendado por la Direccion General de Transporte Terrestre, corresponde modificar el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 que aprueba las vias de transporte terrestre consideradas como Ruta Fiscal de la MORDAZA del VRAEM (Cusco - Quillabamba - Echarate), ampliandola hacia Kiteni - Kepashiato y Kimbiri; a fin de reforzar el control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nº 1103, 1107 y 1126; la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Resolucion Ministerial Nº350-2013-MTC/02. Modifiquese la Ruta Fiscal MORDAZA - Quillabamba Echarate, determinada en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02 que aprueba las vias de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la MORDAZA del VRAEM, para el control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria y Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas, en los terminos siguientes: "Articulo 2.- Aprobacion de las vias de transporte terrestre consideradas como rutas fiscales de la MORDAZA del VRAEM, para el control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria y Bienes Fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas. Aprobar las vias de transporte terrestre a ser consideradas como rutas fiscales de la MORDAZA del VRAEM,

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

para el traslado de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria, asi como de Bienes Fiscalizados que directa e indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas, de conformidad con lo senalado en los Decretos Legislativos Nº 1103 y 1126, respectivamente, cuyas rutas son las siguientes: (...) RUTA FISCAL: MORDAZA - QUILLABAMBA - ECHARATE - KIMBIRI RUTA PE-3S PE-28F PE-28B PE-28B PE-28B PE-28B PE-28B (...)." Articulo 2.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial tendra vigencia a partir de los treinta (30) dias calendarios despues de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1169498-1 INICIO MORDAZA POROY URUBAMBA QUILLABAMBA ECHARATE KITENI KEPASHIATO FIN POROY URUBAMBA QUILLABAMBA ECHARATE KITENI KEPASHIATO KIMBIRI

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU. y Republica Dominicana, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 802-2014 MTC/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Informes Nº 636-2014-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y No. 3882014-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de

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