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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538582 6. El Notario Público invita a un colaborador de la ONPE para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes. 7. Al candidato al que le corresponde el primer bolillo extraído obtiene la primera ubicación iniciando en la parte superior de la cédula de sufragio, al que le corresponda el segundo bolillo ocupa la segunda ubicación y así sucesivamente. 8. Simultáneamente al numeral anterior el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al público asistente. 9. El Notario Público da conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 33°.- Elaboración y publicidad del acta Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de ubicación que le corresponde a cada candidato y se levanta un acta que es fi rmada por los representantes de la ONPE, los personeros, el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. El acta respectiva se suscribe en tres ejemplares y se entregan al Notario Público, al JNE y a la ONPE y a los personeros que lo soliciten. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE. TÍTULO IV ACTOS DE INSTALACIÓN Y ESCRUTINIO DE VOTOS Artículo 34°.- Actos de la instalación de las Mesas de Sufragio Los Miembros de Mesa se reunirán en el local de votación por la ONPE a las siete y treinta horas del día de la elección, a fi n de que se proceda a su instalación a las ocho horas a más tardar. Si a las ocho y treinta (8:30) horas la Mesa de Sufragio no hubiese sido instalada por inasistencia de uno de los miembros titulares, se instala con los dos (2) titulares que estuviesen presenten y con un suplente, El secretario asume la presidencia si el que falta fuese el Presidente. Desempeña la secretaría el otro titular. Si fuesen dos (2) los titulares inasistentes, son reemplazados por dos (2) suplentes. Asume la presidencia el titular presente. Si con los miembros asistentes, titulares o suplentes, no se alcanza a conformar el personal de la Mesa de Sufragio, quien asuma la presidencia lo completa con cualquiera de los electores presentes. Si no hubiesen concurrido ni los titulares ni los suplentes, el Presidente de la mesa que antecede o, a falta de éste, el Presidente de la Mesa que le sigue en numeración, designa al personal que debe constituir la mesa. Se selecciona a tres (3) electores de la mesa respectiva que se encuentren presentes, de manera que la Mesa comience a funcionar, a las ocho y cuarenta y cinco (8:45) horas. El Presidente puede ser auxiliado por la fuerza pública si fuere necesario. En caso que la Mesa de Sufragio no se haya podido instalar hasta las nueve y treinta (9:30) horas por inasistencia de los miembros de mesa, por ausencia de un número suficiente de electores o por cualquier otro motivo, el coordinador electoral de la ONPE encargará el funcionamiento de dicha Mesa de Sufragio a los miembros de la Mesa de Sufragio, cuyo número sea inmediatamente posterior o, en su defecto, a la Mesa de Sufragio cuyo número sea inmediatamente anterior. En este caso, los miembros de la Mesa de Sufragio a quienes se encarga el funcionamiento de la mesa que no se instaló, recibirán los votos de los electores en el ánfora de la mesa no instalada; utilizando, además, los materiales electorales de ésta y efectuando un escrutinio y llenado de actas diferentes. Artículo 35°.- Reglas para el Escrutinio Los Miembros de Mesa seguirán las siguientes disposiciones al realizar el escrutinio de los votos: 1. Se cuenta como voto válido cuando el punto de la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra dentro del recuadro de la fotografía del candidato. 2. Se cuenta como un voto en blanco, la cédula que no tiene marca alguna. 3. Se cuenta como voto nulo el realizado con una marca diferente a un aspa (x) o cruz (+); o cuando la intersección del aspa (x) o cruz (+) se encuentra fuera del recuadro; o se marca por más de un candidato, así como las demás previstas en el artículo 35° del Reglamento. En caso que el total de votos emitidos en la Mesa de Sufragio sea menor que el total de ciudadanos que votaron, se registra en la parte de observaciones del Acta Electoral y se continúa con el escrutinio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el tratamiento de actas electorales para el cómputo de resultados se aplicará el Reglamento para el tratamiento de las Actas Electorales vigente. Segunda.- La Ofi cina de Seguridad y Defensa Nacional de la ONPE emitirá las normas relativas a la seguridad de la presente elección. 1170228-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco GNB Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 7698-2014 Lima, 18 de noviembre de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco GNB Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285- 2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco GNB Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en Av. Morro Solar Nº 1030 - Ofi cina 9, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1169791-1