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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538905 República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación” fue suscrito el 28 de octubre de 2013, en la ciudad Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación”, suscrito el 28 de octubre de 2013, en la ciudad Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Programa, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1171677-5 Ratifican Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú, relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú” DECRETO SUPREMO Nº 071-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores- Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú”, fue suscrita el 16 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza – Ofi cina de Cooperación Suiza en Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores- Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Apoyo al Programa de Mejoramiento Continuo de la Gestión de las Finanzas Públicas del Perú”, suscrita el 16 de octubre de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1171677-6 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Cochabamba, Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 188-2014-RE Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N.º 198- 2011-RE, de 8 de junio de 2011, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Teobaldo Reátegui San Martín, como Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante la Resolución Viceministerial N.º 0162-2011-RE, de 12 de julio de 2011, se fi jó el 1 de setiembre de 2011, como la fecha en que el referido funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, por razones de Servicio, es necesario dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Teobaldo Reátegui San Martín, como Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con la Ley N.º 28901, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias; así como la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Teobaldo Reátegui San Martín, como Cónsul General del Perú en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.