Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Que, mediante Informe Nº 044-2014/SIS-FISSALPLANEAMIENTO, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 406 del 24 de noviembre de 2014; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, del Responsable de la Administracion del FISSAL y con la opinion favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9'177,415.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos retrospectivo Diciembre 2013 a Junio 2014, prospectivo Octubre 2014 y la transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas Octubre 2014, segun se detalla en los Anexos 01, 02 y 03, que forman parte integrante de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", asi como publicar en la pagina web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolucion Jefatural y sus Anexos 01, 02 y 03. Registrese, Comuniquese y Publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 1171644-1

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Memorando 537-2014-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 1421 y 1422 emitidas por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 194-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveido N° 7002014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud, aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectue el Seguro Integral de Salud requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, asimismo, el articulo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que el Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribucion de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir gastos de gestion y reposicion, en el MORDAZA de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 148-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 001-2012-SIS/ GNF, "Guia Tecnica para el Pago por Preliquidacion", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia del pago por preliquidacion, asi como la determinacion del valor de produccion mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 149-2012/ SIS, se aprueba la Guia Tecnica N° 002-2012-SIS/GNF, "Guia Tecnica para el Calculo del Capita", que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios tecnicos que orientan la metodologia de calculo del capita para el financiamiento de las prestaciones de salud del primer nivel de atencion brindadas a los beneficiarios del SIS; Que mediante Informe N° 032-2014-SIS-GNF-PCT con Proveido N° 350-2014-SIS-GNF, emitidos por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, se remite la transferencia a las unidades ejecutoras a nivel nacional a efectuarse en el mes de noviembre del 2014, para cubrir los conceptos de pago preliquidado, pago capita, prestaciones tarifadas y prestaciones no tarifadas; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 537-2014-SIS/OGPPDO aprueba la Certificacion de Credito Presupuestario N° 1421 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la Certificacion de Credito Presupuestario N° 1422 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados,

Aprueban transferencia para las unidades ejecutoras, correspondiente al mes de noviembre de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2014/SIS MORDAZA, 28 de noviembre de 2014. VISTOS: El Informe N° 032-2014-SIS-GNF-PCT con Proveido Nº 350-2014-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud

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