TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538919 para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de las transferencias; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Contando con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia total para las unidades ejecutoras por la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.16’227,266.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de noviembre 2014, detallada en los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. ANEXO 01: Total S/. 16’221,738.00 - Pago Preliquidado S/. 11,684,498.00 00-Recursos Ordinarios { - Cápita S/. 600,000.00 - Prestaciones Tarifadas S/. 201,186.00 - Prestaciones No Tarifadas S/. 3,736,054.00 ANEXO 02: Total S/. 5,528.00 09-Recursos Directamente { -Prestaciones No Tarifadas S/. 5,528.00 Recaudados TOTAL GENERAL S/. 16’227,266.00 Artículo 2º.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, el texto de la presente Resolución Jefatural y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe (e) del Seguro Integral de Salud 1171644-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman resolución que sancionó con multa a la empresa Televisión San Martín S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2014-CD/OSIPTEL Lima, 20 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE Nº : 00087-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 706-2014- GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEVISION SAN MARTIN S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por Televisión San Martín S.A.C. (en adelante TV SAN MARTIN) contra la Resolución Nº 706-2014-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa operadora con una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicacionesa (en adelante TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido el artículo 16° de la misma norma que establece la duración de los contratos a plazo forzoso; (ii) El Informe Nº 206-GAL/2014 del 13 de noviembre de 2014, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TV SAN MARTIN, y (iii) Los Expedientes Nº 00087-2012-GG-GFS/PAS, N° 00112-2012-GG-GFS y N° 00004-2012-GG-GFS/MP. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C.1602-GFS/2012, notifi cada el 20 de octubre de 2012, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) comunicó a TV SAN MARTIN el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber suscrito contratos para la provisión del servicio de distribución de radiodifusión por cable (en lo sucesivo contratos de servicio de cable) por un plazo forzoso de doce (12) meses, tiempo que excedía el plazo de seis (6) meses establecido imperativamente por el artículo 16° del citado cuerpo legal. 2. Paralelamente, dentro del Expediente N° 00004- 2012-GG-GFS/MP, a través de la Resolución N° 005- 2012-GFS/OSIPTEL del 18 de octubre de 2012, la GFS impuso a TV SAN MARTIN una Medida Provisional para que ejecute, entre otras acciones, las siguientes: a) Suspenda en todos sus contratos de servicio de cable suscritos y que se encuentren vigentes, el plazo forzoso de doce (12) meses; 1 Aprobadas mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias.