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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538917 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz a Nivel Nacional ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 644-1-2014-CPC Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 644 de fecha 24 de noviembre de 2014 Visto el Memorándum Nº 56-2014-CPC- PROINVERSIÓN, se acuerda: 1. Aprobar el Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz a Nivel Nacional. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial el Peruano Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Lima, 28 de noviembre de 2014 GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR Secretario de Actas 1171133-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las unidades ejecutoras, correspondiente a diversos pagos retrospectivo y prospectivo, y para cubrir prestaciones no tarifadas RESOLUCION JEFATURAL Nº 254 -2014/SIS Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 517-2014-SIS-FISSAL/J y la Nota Informativa Nº 141-2014-SIS-FISSAL-ADM y el Informe Conjunto Nº 007-2014-SIS-FISSAL/ACGA- DHEH, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención referidos a los pagos Retrospectivo, prospectivo y prestaciones no tarifadas por convenio, y el Informe Nº 192-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 696-2014- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014- SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL. Asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que en el artículo 10, establece que el alcance de las coberturas del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), comprende a todos los afi liados al Seguro Integral de Salud (SIS) de los regímenes Subsidiado y Semicontributivo; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestación; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el fi nanciamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme a los documento de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectiva según la modalidad pago “Por paquete” o “Por Servicio” o “No tarifado”, el pago retrospectivo Diciembre 2013 a Junio 2014, prospectivo Octubre 2014, y la transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas Octubre 2014, a mérito de fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;