Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

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aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77 y 78 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que esta considerada el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el articulo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creo la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, en el articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, estableciendose que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL. Asimismo, se establece en el articulo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, publicas y privadas respectivamente, podra establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, que en el articulo 10, establece que el alcance de las coberturas del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), comprende a todos los afiliados al Seguro Integral de Salud (SIS) de los regimenes Subsidiado y Semicontributivo; Que, a traves del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobo el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y mediante su articulo 2º se dispuso que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parametros de Negociacion que seran tomados en cuenta para la celebracion de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) publicas, disponiendose entre los elementos basicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la prestacion; Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud; Que, conforme a los documento de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectiva segun la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio" o "No tarifado", el pago retrospectivo Diciembre 2013 a Junio 2014, prospectivo Octubre 2014, y la transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas Octubre 2014, a merito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal;

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban Plan de Promocion de la Licitacion Publica Especial para la Seleccion de Operadores y Otorgamiento de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz a Nivel Nacional
ACUERDO PROINVERSION Nº 644-1-2014-CPC Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion Nº 644 de fecha 24 de noviembre de 2014 Visto el Memorandum PROINVERSION, se acuerda: Nº 56-2014-CPC-

1. Aprobar el Plan de Promocion de la Licitacion Publica Especial para la Seleccion de Operadores y Otorgamiento de Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz a Nivel Nacional. 2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial el Peruano Comunicar el presente Acuerdo al Comite Pro Conectividad, a la Direccion de Promocion de Inversiones y al Jefe de Proyecto, exonerandolo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Actas 1171133-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las unidades ejecutoras, correspondiente a diversos pagos retrospectivo y prospectivo, y para cubrir prestaciones no tarifadas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 254 -2014/SIS MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 517-2014-SIS-FISSAL/J y la Nota Informativa Nº 141-2014-SIS-FISSAL-ADM y el Informe Conjunto Nº 007-2014-SIS-FISSAL/ACGADHEH, cursados por el Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programacion de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion referidos a los pagos Retrospectivo, prospectivo y prestaciones no tarifadas por convenio, y el Informe Nº 192-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveido Nº 696-2014SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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