Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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b) Excluya en todos los contratos de servicio de cable que actualmente se encuentre comercializando, los plazos forzosos de contratacion en exceso, no permitidos por la normativa vigente; c) Informe a todos los abonados del servicio de cable cuyos contratos hayan sido suscritos con el plazo forzoso de doce (12) meses, a traves de los recibos de pago o mediante otro medio de comunicacion masivo, la suspension de dicho plazo, indicando que la medida se toma por expresa disposicion del OSIPTEL. 3. El 24 de octubre de 2012, TV SAN MORDAZA presento en un solo escrito sus descargos y un Recurso de Reconsideracion contra la Medida Provisional que se le impuso. 4. Mediante Resolucion N° 037-2012-GFS/OSIPTEL del 13 de noviembre de 2012, la GFS declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion y confirmo la Medida Provisional. 5. Mediante cartas C.1904-GFS/2012 y C.1317GFS/2013, notificadas el 14 de diciembre de 2012 y el 26 de agosto de 2013, respectivamente, la GFS solicito informacion adicional a TV SAN MARTIN. 6. A traves de las cartas recibidas el 26 de diciembre de 2012, 10 de setiembre y 3 de octubre de 2013, TV SAN MORDAZA remitio la informacion solicitada por la GFS. 7. Mediante Resolucion N° 706-2014-GG/OSIPTEL2 del 26 de setiembre de 2014, la Gerencia General decidio, entre otras cosas, lo siguiente: "Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TELEVISION SAN MORDAZA S.A.C. con CINCUENTA Y UNO (51) UIT, por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por haber incumplido con la obligacion establecida en el articulo 16º de la misma MORDAZA, al haber celebrado contratos con sus abonados para la prestacion del servicio de distribucion y radiodifusion por cable, sujetos al plazo forzoso de doce (12) meses o un (1) ano, el cual es mayor al plazo MORDAZA forzoso permitido de seis (06) meses (...). Articulo 2º.- DISPONER que, respecto de los 297 abonados que dieron por terminada su relacion contractual con TV SAN MORDAZA S.A.C. MORDAZA del vencimiento del plazo forzoso de doce (12) meses o un (1) ano y se vieron obligados a pagar la penalidad establecida por concepto de terminacion anticipada, dicha empresa debera proceder a efectuar las devoluciones y/o descuentos, mas los intereses que correspondan (...)" 8. El 16 de octubre de 2014, TV SAN MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion N° 706-2014-GG/OSIPTEL. 9. El 20 de octubre de 2014, TV SAN MORDAZA reitera su escrito de Apelacion, incluyendo la firma de su Gerente General. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE IV. ANALISIS

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

Respecto a lo argumentado por TV SAN MORDAZA, cabe senalar lo siguiente: 4.1 Sobre el error alegado TV SAN MORDAZA sostiene que por error celebro con sus abonados contratos de servicio de cable por un plazo forzoso de doce (12) meses o un (1) ano de duracion, debido a la organizacion de sus areas encargadas de firmarlos y registrarlos en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), pero ello no quiere decir que MORDAZA validado dichos procesos. Agrega que, inmediatamente, enmendo su actuar y dejo sin efecto las clausulas contractuales contrarias a la normativa vigente. Asimismo, la empresa operadora senala que la Resolucion apelada determino que actuo sin intencion y sin haber reincidido. Al respecto, la primera parte del articulo 16° del TUO de las Condiciones de Uso establece lo siguiente: "Articulo 16.- Condiciones para el establecimiento de contratos a plazo forzoso La empresa operadora podra celebrar contratos para la prestacion del servicio sujetos a plazo forzoso, siempre que estos no excedan de un plazo MORDAZA de seis (6) meses. Estos contratos solo podran celebrarse por escrito, debiendo ser MORDAZA y precisos, de modo tal que resulten facilmente legibles y comprensibles para el abonado. (...)" (Sin subrayado en el original) En el presente caso esta probado que en el SIRT constan cuatro (4) promociones identificadas con los codigos TPCB201100439, TPCB20120001, TPCB201200079 y TPCB201200079 (tarifa renovada)4, registradas por TV SAN MORDAZA, donde constan que la duracion del contrato del servicio de cable era el plazo forzoso de un (1) ano. Asimismo, esta acreditado que existen cuatro (4) contratos de distribucion de television por cable suscritos entre la empresa operadora y los abonados en los que se establecio como plazo forzoso un ano5. TV SAN MORDAZA no niega que cometio la infraccion, por el contrario, reconoce que actuo por error para excluirse de responsabilidad. En ese sentido, en MORDAZA, se debe determinar si el error era vencible o invencible. El error es invencible cuando el sujeto no puede librarse de hacer una interpretacion equivocada de la realidad; lo que lo exceptua de castigo. El error es vencible cuando "el sujeto pudo con un mayor esfuerzo de conciencia evitar el error"6; lo que genera que su responsabilidad se atenue, pero ello no afecta en nada la configuracion del MORDAZA infractor. En ese orden de ideas, atendiendo a las circunstancias del hecho y la calidad del autor, nos damos cuenta que TV SAN MORDAZA es una empresa especializada en la prestacion del servicio de cable, habilitada por una concesion otorgada por el Estado Peruano que, evidentemente, por razon del rubro empresarial que ejerce conoce los alcances del TUO de las Condiciones de Uso, tal es asi que cita expresamente dicha MORDAZA en los contratos que suscribe con sus abonados7; por lo que, su nivel de diligencia ha sido escaso al haber establecido

De conformidad con el articulo 57º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones3 (en adelante RGIS) y los articulos 207º y 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- (en lo sucesivo LPAG), corresponde admitir y dar tramite al Recurso de Apelacion presentado por TV SAN MORDAZA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS APELACION DEL RECURSO DE

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Los principales argumentos de TV SAN MORDAZA son los siguientes: 3.1 Debido a un error la empresa operadora celebro con sus abonados contratos a plazo forzoso de doce (12) meses; no obstante, corrigieron dicha equivocacion. 3.2 No cobraron penalidad alguna a aquellos abonados que resolvieron el contrato a plazo forzoso MORDAZA de lo pactado. 3.3 La Gerencia General hizo suposiciones equivocadas sobre las opciones que podia tomar el abonado ante un contrato forzoso de seis (6) meses.

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Notificada el 7 de octubre de 2014. Aprobado mediante Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL y normas que la modifican. Este dispositivo legal se aplica al presente caso en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion N° 087-2013-CD/OSIPTEL, que dispone que los procedimientos en tramite a la fecha de entrada en vigencia del mismo, continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron, salvo en lo que les sea mas favorable. Las caracteristicas de estas promociones aparecen en el Anexo 1 de la Resolucion N° 706-2014-GG/OSIPTEL en los folios 201 a 202 del Expediente N° 000876-2012-GGGFS/PAS. Folios 24, 27, 30 y 36 del Expediente N° 00112-2012-GG-GFS. MORDAZA Tomillo, MORDAZA y Sanz Rubiales, Inigo: Derecho Administrativo Sancionador-Parte General, Editorial Arazandi, Navarra, MORDAZA Edicion, 2010, pag. 420.

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