Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

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del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Crear el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria", el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer la implementacion progresiva del modelo de servicio educativo creado por el articulo precedente, a partir del ano 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas conforme al detalle descrito en el referido modelo. Articulo 3.- Publicar la presente resolucion ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1144738-1

EDUCACION
Crean el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 451-2014-MINEDU MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 13 y 16 de la Constitucion Politica del Peru, la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiendole al Estado coordinar la politica educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, asi como los requisitos minimos de la organizacion de los centros educativos; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 8 y el literal f) del articulo 13 de la Ley, la calidad es un MORDAZA de la educacion peruana que consiste en el nivel optimo de formacion que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadania y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias tecnico pedagogicas de cada lugar y a las que plantea el MORDAZA comtemporaneo; Que, el articulo 36 de la Ley, establece que la educacion secundaria constituye el tercer nivel de la Educacion Basica Regular y dura cinco anos; ofrece a los estudiantes una formacion cientifica, humanista y tecnica; esta orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanisticos, cientificos y tecnologicos; forma para la MORDAZA, el trabajo, la convivencia democratica, el ejercicio de la ciudadania y para acceder a niveles superiores de estudio. Asi tambien, estable que la capacitacion para el trabajo es parte de la formacion basica de todos los estudiantes, de tal manera que permita desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y especificos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, la Octava Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educacion, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, autoriza la creacion de nuevos modelos de servicios educativos que reunan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el MORDAZA de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Oficio Nº 1537-2014-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, el Director General de Educacion Basica Regular, remitio al Viceministro de Gestion Pedagogica el Informe Nº 1627-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el modelo de servicio educativo denominado Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio de educacion secundaria ampliando las oportunidades de aprendizaje de los y las estudiantes de instituciones educativas publicas del nivel de educacion secundaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED; y el Reglamento de Organizacion y Funciones

ENERGIA Y MINAS
Imponen con caracter permanente a favor de concesion definitiva de distribucion de energia electrica de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para instalacion de linea de transmision, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2014-MEM/DM MORDAZA, 2 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21230914, sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca ­ S.E. Jicamarca, presentada por Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los articulos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, mediante el documento ingresado el 21 de MORDAZA de 2014 con registro Nº 2394109, solicito la imposicion de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la instalacion de la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca ­ S.E. Jicamarca, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Jicamarca, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el literal a) del articulo 109 de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones;

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