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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533841 EDUCACION Crean el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2014-MINEDU Lima, 30 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, dispone que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el literal f) del artículo 13 de la Ley, la calidad es un principio de la educación peruana que consiste en el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores para el logro de dicha calidad la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo comtemporáneo; Que, el artículo 36 de la Ley, establece que la educación secundaria constituye el tercer nivel de la Educación Básica Regular y dura cinco años; ofrece a los estudiantes una formación científi ca, humanista y técnica; está orientada al desarrollo de competencias que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científi cos y tecnológicos; forma para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio. Así también, estable que la capacitación para el trabajo es parte de la formación básica de todos los estudiantes, de tal manera que permita desarrollar aprendizajes laborales polivalentes y específi cos vinculados al desarrollo de cada localidad; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Ofi cio Nº 1537-2014-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, el Director General de Educación Básica Regular, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1627-2014-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, mediante el cual sustenta la necesidad de aprobar el modelo de servicio educativo denominado Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad del servicio de educación secundaria ampliando las oportunidades de aprendizaje de los y las estudiantes de instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, el mismo que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la implementación progresiva del modelo de servicio educativo creado por el artículo precedente, a partir del año 2015, en mil (1,000) instituciones educativas seleccionadas conforme al detalle descrito en el referido modelo. Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, encargándose a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1144738-1 ENERGIA Y MINAS Imponen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Edelnor S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para instalación de línea de transmisión, ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2014-MEM/DM Lima, 2 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21230914, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Jicamarca, presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el documento ingresado el 21 de mayo de 2014 con registro Nº 2394109, solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Jicamarca, ubicada en el distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;