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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533848 SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Disponer la conformación de un Grupo de Trabajo a fi n de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que fi nancia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera. Artículo 2.- Integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará integrado por: 2.1.- El Secretario Ejecutivo del CONADIF. 2.2.- Un representante del órgano de coordinación técnica del Ministerio de Economía y Finanzas, que ejercerá funciones de coordinación. 2.3.- Un representante del órgano de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.4.- Un representante del órgano de coordinación técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 2.5.- Un representante del órgano de coordinación técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Cada entidad deberá designar a su representante mediante resolución de su titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo deberá asumir las funciones establecidas en la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE. Artículo 4.- Gastos del Grupo de Trabajo Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo asumirán los gastos que pudiere generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 5.- Publicación La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www. rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1144714-1 Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0683/RE-2014 Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTO: El Memorándum (CND) N° CND0020/2014, del 12 de setiembre de 2014 de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza; CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, en el marco de dicha disposición constitucional, mediante Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se han defi nido los espacios de frontera, y se han establecido los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como también se regula el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF); Que, el artículo 12 de la referida Ley, establece que el SINADIF es el conjunto de entidades públicas del Estado vinculadas funcionalmente con la fi nalidad de articular, armonizar y garantizar la ejecución de las acciones del Estado mediante el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de las organizaciones representativas de la sociedad civil en los espacios de frontera del país, promoviendo, orientando y coordinando adecuadamente el desarrollo fronterizo sostenible y la integración fronteriza, dentro del marco de los lineamientos de las políticas sectoriales y de los compromisos asumidos en el ámbito internacional; Que, los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establecen que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú; Que, dicha norma legal también establece en su artículo 14, que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema. Asimismo, su artículo 23 establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, asimismo, mediante el artículo 18 se establece que el CONADIF está conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda, los presidentes de los gobiernos regionales de frontera, tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera, y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, en esa misma línea, el artículo 22 de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, concordado con el artículo 23 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, establece que el CONADIF elaborará su reglamento interno, el mismo que será aprobado mediante resolución ministerial del sector Relaciones Exteriores en calidad de órgano rector del SINADIF; Que, en cumplimiento de dicho mandato y luego de las coordinaciones efectuadas entre los miembros permanentes del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, mediante el documento de Visto, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza ha remitido el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que tiene por objeto establecer su organización interna, precisar sus funciones, así como su funcionamiento institucional, su relación con el sector privado y la sociedad civil, su organización, el desempeño de su Secretaría Ejecutiva y la de sus demás órganos internos; Con el visado de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Interno Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, el mismo que cuenta con seis (06) títulos, tres (03) capítulos y treintaiún (31) artículos; y que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.