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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533844 y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1141791-2 INTERIOR Designan Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0991-2014-IN Lima, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0837-2014- IN de fecha 21 de julio de 2014, se designó al abogado Sergio Fermín Ruiz de Castilla Miyasaki en el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta conveniente expedir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma y se designe a la persona que ocupará el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Sergio Fermín Ruiz de Castilla Miyasaki al cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al abogado Wilfredo Rolando Silva Ruiz en el cargo público de confi anza de Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1144729-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban Lista Nº 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0204-2014-JUS Lima, 29 de setiembre de 2014 VISTOS, el Ofi cio Nº 1234-2014-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Informe Nº 138-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 703-2014- JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones (PIR) para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42º de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los Benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, en adelante el Programa (PRE); Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 051- 2011-PCM, modifi ca el artículo 37º del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el PRE; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011- PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, desaparecida, fallecida o con discapacidad, asciende a S/. 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional (CMAN) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUS, se dicta la Resolución Ministerial Nº 0149- 2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el MINJUS a través de su Unidad Ejecutora que es la Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, la Ley Nº 29979, Ley que establece criterios de priorización para la ejecución del PRE del PIR, señala en el primer párrafo de su artículo 1º que el criterio de priorización para la ejecución del PRE será el de prelación, teniendo en consideración la fecha en que haya ocurrido el hecho violatorio de derechos; Que, el último párrafo del citado artículo 1° de la Ley Nº 29979, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a confi gurar los criterios complementarios de ejecución del PRE, considerando lo previsto en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, señalando que serán Benefi ciarios prioritarios las víctimas adultos mayores, las mujeres y las personas con discapacidad; Que, mediante el Informe Nº 042-2014-JUS/CMAN- SE-LPA del Técnico Especialista en Reparaciones Económicas, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN refi ere que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado la Lista Nº 12 que contiene un total de 17 625 Benefi ciarios del PRE, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 221-2014-EF, se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego MINJUS, hasta por la suma de S/. 58 997 494,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinados a continuar en el presente año fi scal con el pago de reparaciones económicas establecidas en el artículo 37° del Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS;