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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533835 4.2 El local o establecimiento cuenta como mínimo un extintor de polvo químico seco de 6 Kg o al menos un extintor por cada 50 m2 de área. Los extintores se encuentran en buen estado, operativos y con carga vigente. 4.3 Los objetos, materiales y/o productos están almacenados de forma adecuada y segura (evitando que se caigan) y sin obstruir las vías o rutas de evacuación. 4.4 Las instalaciones de gas (GLP) que utilizan balones mayores a 25 Kg., tienen tuberías de cobre y están alejados de interruptores y tomacorrientes. Los balones de gas se ubican en lugares ventilados y alejados de cualquier fuente de calor. 4.5 Las campanas, fi ltros y ductos de extracción de humo (chimeneas) se encuentran libres de grasa y en buen estado de conservación y mantenimiento. PROPIETARIO: ( ) REPRESENTANTE LEGAL: ( ) CONDUCTOR/ADMINISTRADOR: ( ) NOMBRES Y APELLIDOS : Firma DNI N° Fecha DECLARACIÓN JURADA – ITSE BÁSICA EX POST (HOJA DE REFERENCIA NORMATIVA) RAZÓN SOCIAL/PERSONA NATURAL……………………....…., UBICADO EN…………………………………..……………......................................................... ITEM NORMA SUSTENTO 1.0 ARQUITECTURA 1.1 RNC V-I-6-2 V-1-2 III- XIV-5 RNE A.010, E-040 RNC V-I-6.2 Puertas de Escape.- Ancho y Altura.- “Toda apertura de escape requerida deberá ser de tamaño sufi ciente para permitir la instalación de una puerta con un ancho no menor de 90 cm., y con un alto no menor de 2.00….”/ RNC V-I-2 Circulación.- “En las circulaciones horizontales, verticales y escapes, no será permitida ninguna obstrucción, sea ésta permanente o removible” / RNC III-XIV-5. Puertas.- “Las hojas de las puertas abrir hacia el exterior y estar colocadas de manera que al abrirse, no obstruyan ningún pasillo, escalera o descanso y tendrán los dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las personas que salgan. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera sino a un descanso mínimo de un metro de ancho.”/ RNE, Norma A.010, Artículo 25.- Los pasajes para el tránsito de personas deberán cumplir con las siguientes características: a) Tendrán un ancho libre mínimo calculado en función del número de ocupantes a los que sirven. b) Los pasajes que formen parte de una vía de evacuación carecerán de obstáculos en el ancho requerido, salvo que se trate de elementos de seguridad o cajas de paso de instalaciones ubicadas en las paredes, siempre que no reduzcan en más de 0.15 m el ancho requerido. El cálculo de los medios de evacuación se establece en la Norma A-130.” / RNE E-040_Art. 23.- Vidrios de Seguridad en locales de riesgos.- “La elección de un vidrio debe tener siempre las posibilidades consecuentes en caso de rotura. Los vidrios denominados de seguridad se llaman así porque en caso de rotura lo hacen en forma segura y/o minimizan las consecuencias en caso de accidentes. Art. 23.1.- Área vidriada en riesgo.- Se considera toda aquella superfi cie que presenta por su posición, función o características del entorno de colocación una mayor exposición al impacto 2.0 ESTRUCTURAS 2.1 Normas del RNC; E- 060,E-080,E-102,E- 090 normas del RNE; E-060,E-080,E-010,E- 090,GE E-040 ART 9, Art 11 Art. 9 RNE G-040 – El uso de la edificación debe evitar la producción de humedad, salinidad, corrosión que puedan causar daños a las personas, a la propia edificación o a la de terceros, Art 11.GE-040 del RNE – Los ocupantes de la edificación tienen el deber de mantener en buenas condiciones su estructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y externo, debiendo evitar su deterioro y la reducción de las condiciones de seguridad que pudieran generar peligro para las personas y sus bienes, RNC VII-II-8.2. Pautas mínimas para un mejor uso de la madera en construcción – 2.1 Protección de material: Toda madera o material a base de madera deberá ser protegida de la lluvia, humedad del suelo u otras situaciones que puedan producir pudrición, defectos de secado posterior (como rajaduras, alabeos etc.) y otros defectos que hagan al material inapropiado para la construcción RNC VII-II-6.12. Debida protección se dará a todos los elementos de acero expuestos que no sean galvanizados o de acero debidamente tratado. 2.2 RNC VII-II-5.5.3. RNC V-II-7 RNC VII-II.5. Requisitos para los elementos de relleno Cierre, VII-II-5.5.1.- Resistencia y estabilidad para resistir adecuadamente las cargas de gravedad (peso) cargas derivadas de acción sísmica…… Los elementos de relleno deberán tener refuerzos y amarres sufi cientes para evitar desprendimiento de bloques de material de relleno bajo acción sísmica, VII-II-5.5.3 Resistencia adecuada al fuego según lo estipulado en el título V del RNC. 2.3 RNE GE.040 Art 12.- Los desperfectos que se originen por el deterioro o mal uso de las instalaciones de servicios de las edifi caciones deben ser reparados tan pronto se adviertan los mismos, bajo responsabilidad de los ocupantes o propietarios.