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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533837 Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 215-2014-PCM Lima, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, entidad que conforme a lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley, cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2014- PCM se designó al señor Ramón Alberto Huapaya Raygada, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; Que, por Resolución Suprema Nº 090-2014-PCM, se aceptó la renuncia formulada por el señor Ramón Alberto Huapaya Raygada, como Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejercerá la representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 021-2014- PCM. Artículo 2º.- Designar al funcionario a cargo de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental de la Secretaría de Descentralización, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo. Artículo 3º.- Remitir una copia de la presente Resolución a la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1144832-1 AGRICULTURA Y RIEGO Precisan que la demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D. Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 003- 79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0547-2014-MINAGRI Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch de la Dirección General de Negocios Agrarios; y los Informes Nº 032-2014-SERFOR-OGAJ, y 013-2014- SERFOR-DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece y que la propiedad de sus tierras es imprescriptible; Que, el artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales de dicha materia; asimismo, el literal n) del artículo 51 de la acotada Ley N° 27867, señala como función específi ca, en materia agraria, de los Gobiernos Regionales la de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, dentro del proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0304-2010-AG, 114- 2011-VIVIENDA y 161-2011-VIVIENDA, se ha dado por concluido el proceso de efectivización de la transferencia a los Gobiernos Regionales, por lo que es competencia de estos la titulación de las tierras de las comunidades nativas, conforme a la normatividad en materia de formalización y titulación de la propiedad agraria; Que, el proceso de demarcación y titulación del territorio de una comunidad nativa a cargo de los Gobiernos Regionales se rige por el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003- 79-AA, así como de la Resolución Ministerial N° 0811- 2009-AG, que aprueba la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la función específi ca descrita en el literal “n” del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece como una de las funciones específi cas del Ministerio de Agricultura y Riego, en ejercicio de su función rectora, “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2013- AG, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, como rector de la Política Nacional Agraria que comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la política nacional que defi ne los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estándares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 8 numeral 1, literal a., de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre - LFFS, establece que los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente