Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

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VISTOS: El Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/ joch de la Direccion General de Negocios Agrarios; y los Informes Nº 032-2014-SERFOR-OGAJ, y 013-2014SERFOR-DGIOFFS del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 89 de la Constitucion Politica del Peru establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas. Son autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece y que la propiedad de sus tierras es imprescriptible; Que, el articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especificas en materia agraria que ejercen los Gobiernos Regionales en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales de dicha materia; asimismo, el literal n) del articulo 51 de la acotada Ley N° 27867, senala como funcion especifica, en materia agraria, de los Gobiernos Regionales la de promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad agraria, con la participacion de actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, dentro del MORDAZA de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales, mediante Resoluciones Ministeriales N° 0304-2010-AG, 1142011-VIVIENDA y 161-2011-VIVIENDA, se ha dado por concluido el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia a los Gobiernos Regionales, por lo que es competencia de estos la titulacion de las tierras de las comunidades nativas, conforme a la normatividad en materia de formalizacion y titulacion de la propiedad agraria; Que, el MORDAZA de demarcacion y titulacion del territorio de una comunidad MORDAZA a cargo de los Gobiernos Regionales se rige por el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00379-AA, asi como de la Resolucion Ministerial N° 08112009-AG, que aprueba la relacion de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura derivados de la funcion especifica descrita en el literal "n" del articulo 51 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del articulo 6 del Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece como una de las funciones especificas del Ministerio de Agricultura y Riego, en ejercicio de su funcion rectora, "Dictar normas y lineamientos tecnicos en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas"; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2013AG, senala que el Ministerio de Agricultura y Riego, como rector de la Politica Nacional Agraria que comprende las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, las tierras forestales, las eriazas con aptitud agraria, los recursos forestales y su aprovechamiento; desarrolla la politica nacional que define los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos y los estandares nacionales de cumplimiento en materia de propiedad agraria, incluido el saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, garantizando la concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno; Que, el articulo 8 numeral 1, literal a., de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA - LFFS, establece que los Bosques de Produccion Permanente son areas con bosques naturales primarios que mediante resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, se ponen a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente

Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 215-2014-PCM MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, entidad que conforme a lo establecido en el articulo 7 de la citada Ley, cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2014PCM se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo; Que, por Resolucion Suprema Nº 090-2014-PCM, se acepto la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Raygada, como Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ejercera la representacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion efectuada mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2014PCM. Articulo 2º.- Designar al funcionario a cargo de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulacion Intergubernamental de la Secretaria de Descentralizacion, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo. Articulo 3º.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion a la Secretaria de Coordinacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1144832-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Precisan que la demarcacion y titulacion de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el D. Ley N° 22175 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 00379-AA, no podra quedar suspendido por superposicion con areas de los Bosques de Produccion Permanente - BPP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0547-2014-MINAGRI MORDAZA, 30 de setiembre de 2014

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