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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533847 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2014-RE Lima, 30 de setiembre de 2014 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Antonio Otero Zapata. Artículo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1144847-3 Disponen la conformación de Grupo de Trabajo a fin de proponer acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0682/RE-2014 Lima, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es defi nir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF); Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 14 de la referida Ley se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, el CONADIF está conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda; los presidentes de los gobiernos regionales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera; y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, que fi nancia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuya Tercera Disposición Complementaria Transitoria se estableció que el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de órgano rector del SINADIF, deberá disponer la conformación de un grupo de trabajo integrado por la Secretaría Ejecutiva del CONADIF y representantes de los órganos de coordinación técnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y del Ministerio de Economía y Finanzas -que ejercerá funciones de coordinación- a fi n de proponer las acciones necesarias para la creación y determinación de las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, debiendo tenerse presente que los órganos de coordinación técnica de los demás integrantes del CONADIF pueden solicitar su incorporación en el mencionado grupo de trabajo; Que, asimismo, el referido grupo de trabajo debe incluir en su propuesta la organización y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Fondo; Que, la propuesta a ser elaborada por el referido Grupo de Trabajo debe ser elevada al CONADIF para su consideración y aprobación; Que, en ese sentido, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, resulta necesario emitir la presente resolución; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 29778 – Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE;