Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

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constitutiva de la Politica Exterior y de la Politica Nacional de Desarrollo; asi como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza (SINADIF); Que, de conformidad con los articulos 13 y 16 de la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, se senala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la MORDAZA instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la politica de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integracion fronteriza; asi como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru; Que, en el articulo 14 de la referida Ley se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organo rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema. Asimismo, en el articulo 23 de dicha MORDAZA legal se establece que la Secretaria Ejecutiva del CONADIF esta a cargo de la Direccion de Desarrollo e Integracion Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, el CONADIF esta conformado por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside; el Ministro de Defensa; el Ministro del Interior; los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda; los presidentes de los gobiernos regionales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera; tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera; y el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (CEPLAN); Que, conforme a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, el Poder Ejecutivo adopta las acciones necesarias para la creacion y determinacion de las MORDAZA de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, que financia los planes, programas, proyectos y actividades en zonas de frontera, de acuerdo a lo dispuesto en la referida Ley; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, en cuya Tercera Disposicion Complementaria Transitoria se establecio que el Ministerio de Relaciones Exteriores en su calidad de organo rector del SINADIF, debera disponer la conformacion de un grupo de trabajo integrado por la Secretaria Ejecutiva del CONADIF y representantes de los organos de coordinacion tecnica de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y del Ministerio de Economia y Finanzas -que ejercera funciones de coordinacion- a fin de proponer las acciones necesarias para la creacion y determinacion de las MORDAZA de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza, debiendo tenerse presente que los organos de coordinacion tecnica de los demas integrantes del CONADIF pueden solicitar su incorporacion en el mencionado grupo de trabajo; Que, asimismo, el referido grupo de trabajo debe incluir en su propuesta la organizacion y los procedimientos necesarios para el funcionamiento del Fondo; Que, la propuesta a ser elaborada por el referido Grupo de Trabajo debe ser elevada al CONADIF para su consideracion y aprobacion; Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29778, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, resulta necesario emitir la presente resolucion; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29357 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Ley Nº 29778 ­ Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE;

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2014-RE MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 De conformidad con el inciso 12) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Estando a lo dispuesto en la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado de MORDAZA al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zapata. Articulo 2°.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo 3°.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones, sera fijada mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1144847-3

Disponen la conformacion de Grupo de Trabajo a fin de proponer acciones necesarias para la creacion y determinacion de las MORDAZA de financiamiento del Fondo para el Desarrollo de Fronteras e Integracion Fronteriza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0682/RE-2014 MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru senala que es deber del Estado establecer y ejecutar la politica de fronteras y promover la integracion, particularmente latinoamericana, asi como el desarrollo y la cohesion de las zonas fronterizas, en concordancia con la politica exterior; Que, en el MORDAZA de dicha disposicion constitucional, se aprobo la Ley Nº 29778 - Ley MORDAZA para el Desarrollo e Integracion Fronteriza, en cuyo articulo 1 se senala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulacion, coordinacion, ejecucion y seguimiento de la Politica Nacional de Desarrollo e Integracion Fronterizos, que es parte

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