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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533843 Alvarado, Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 308 259,763 9 320 045,682 2 307 270,826 9 318 616,773 3 306 556,611 9 317 392,203 4 311 570,603 9 310 669,127 5 314 646,105 9 312 481,624 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1141791-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 426-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21341614 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I (Corporación), presentado por CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11055259 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2368878 de fecha 18 de febrero de 2014 presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I (Corporación), para una potencia instalada estimada de 261 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Alonso de Alvarado, Pinto Recodo y Jepelacio, provincias de Lamas y Moyobamba, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 08 de agosto de 2014, con la participación de los representantes de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I (Corporación); Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 460-2014-DGE-DCE de fecha 14 de agosto de 2014, recomendando que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21341614, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo I (Corporación), para una potencia instalada estimada de 261 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Alonso de Alvarado, Pinto Recodo y Jepelacio, provincias de Lamas y Moyobamba, departamento de San Martín, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 308 259,763 9 320 045,682 2 307 270,826 9 318 616,773 3 306 556,611 9 317 392,203 4 303 995,166 9 316 101,330 5 296 039,929 9 323 331,288 6 297 766,577 9 325 885,074 Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez