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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533849 Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su respectivo anexo en el diario ofi cial “El Peruano”; así como en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA REGLAMENTO INTERNO ÍNDICE REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación TÍTULO II: CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONADIF Artículo 3.- Conformación del CONADIF Artículo 4.- Elección y mandato de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera integrantes del CONADIF Artículo 5.- Miembros no permanentes del CONADIF Artículo 6.- Derechos y deberes de los miembros del CONADIF Artículo 7.- Funciones del CONADIF Artículo 8.- Facultad especial del CONADIF TÍTULO III: ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONADIF Artículo 9.- Órganos del CONADIF CAPÍTULO I: PLENO DEL CONSEJO Artículo 10.- Conformación del Pleno Artículo 11.- Presidente Artículo 12.- Funciones del Presidente Artículo 13.- Sesiones ordinarias Artículo 14.- Sesiones extraordinarias Artículo 15.- Quórum para sesiones Artículo 16.- Agenda Artículo 17.- Acuerdos del Pleno Artículo 18.- Acta de sesión Artículo 19.- Lugar de las sesiones CAPÍTULO II: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONADIF Artículo 20.- Secretaría Ejecutiva Artículo 21.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva CAPÍTULO III: GRUPO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CONADIF Artículo 22.- Órgano de coordinación técnica Artículo 23.- Grupo de coordinación técnica Artículo 24.- Funciones del grupo de coordinación técnica Artículo 25.- Organización del grupo de coordinación técnica TÍTULO IV: MECANISMOS DE COORDINACIÓN, CONCERTACIÓN Y CONSULTA Artículo 26.- Mecanismos de coordinación Artículo 27.- Mecanismo de concertación TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONADIF Artículo 28.- Gastos para el funcionamiento del CONADIF Artículo 29.- Gastos administrativos de la Secretaría Ejecutiva Artículo 30.- Priorización de actividades y/o proyecto en los presupuestos anuales TITULO VI: DOCUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 31.- Informes de gestión REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO DE FRONTERAS E INTEGRACIÓN FRONTERIZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las funciones, el funcionamiento institucional y la organización interna del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), precisando el carácter multisectorial de sus labores y defi niendo los mecanismos de concertación con los sectores público, privado y la sociedad civil en asuntos de desarrollo fronterizo e integración fronteriza sostenible. Asimismo, establece la organización y el desempeño de su Secretaría Ejecutiva y el de sus demás órganos internos de conformidad a las normas sobre la materia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Lo dispuesto en el presente reglamento interno es de obligatorio cumplimiento para los miembros del CONADIF a nivel nacional, regional, provincial y distrital en asuntos relacionados con el desarrollo y la integración fronteriza, en el ámbito de su competencia. La aplicación de este reglamento alcanza a las acciones concertadas con el sector privado y la sociedad civil organizada, destinadas a obtener una mayor efi ciencia en el logro de los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos (Política de Fronteras). TÍTULO II CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONADIF Artículo 3.- Conformación del CONADIF De conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza (Ley de Fronteras) y el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 29778 - Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2013-RE (Reglamento de la Ley de Fronteras), el CONADIF está integrado por los siguientes miembros: a El Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo preside. b El Ministro de Defensa. c El Ministro del Interior. d Los ministros de Estado de acuerdo a los temas de agenda. e Los presidentes de los gobiernos regionales de frontera. f Tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras. g. Tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera, uno por cada agrupación de fronteras. h. El Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Artículo 4.- Elección y mandato de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera integrantes del CONADIF La elección de los tres alcaldes representantes de las municipalidades provinciales de frontera y los tres alcaldes representantes de las municipalidades distritales de frontera que conforman el CONADIF, se rige por el procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Fronteras. El mandato de los alcaldes representantes de las municipalidades provinciales y distritales de frontera elegidos para integrar el CONADIF, se produce en relación a su cargo como autoridad local y no a título personal, rigiendo por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de emisión de la resolución que formaliza su designación. En aquellos casos en los que el representante elegido no pueda completar su período como alcalde por vacancia, ausencia, remoción o cualquier otro