Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0586-2004AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 06702005-AG y 0434-2006-AG, se resolvio, entre otros, facultar al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualizacion, por las entidades correspondientes, de la base cartografica de las comunidades nativas y campesinas, areas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados; asimismo, sobre aquellas areas cuyo sustento tecnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con caracteristicas bioticas y abioticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA, e igualmente de aquellas superficies que mediante estudios ambientales, economicos y sociales se determine que no deben continuar como Bosques de Produccion Permanente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este ultimo el ente absorbente; asimismo, el articulo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicacion de los Decretos Legislativos N° 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueron desempenadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/ DISPACR/joch, de fecha 25 de setiembre de 2014, de la Direccion de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Direccion General de Negocios Agrarios del MINAGRI, informa que a la fecha existen procedimientos administrativos de saneamiento y titulacion iniciados por las comunidades nativas ante los Gobiernos Regionales, cuyas areas solicitadas se encuentran superpuestas con los Bosques de Produccion Permanente; Que, el articulo 13 de la Ley N° 29763, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se senala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA - SINAFOR, y se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, asimismo, mediante Informe Nº 032-2014SERFOR-OGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2014, de la Oficina General de Asesoria Juridica del SERFOR, se senala que el ordenamiento de la superficie forestal del MORDAZA, constituye una condicion para lograr la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, a pesar de encontrarse precisado el supuesto de la actualizacion de la base cartografica, entre las causales para que proceda el redimensionamiento del Bosque de Produccion Permanente contempladas en la Resolucion Ministerial N° 0586-2004-AG, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0670-2005-AG y 04342006-AG, el mismo no se esta aplicando para los casos en que las comunidades nativas se encuentren en MORDAZA de saneamiento y titulacion de las tierras que ocupan, pues los Gobiernos Regionales han paralizado los procesos con la creacion de los Bosques de Produccion Permanente; Que, en consecuencia, es necesario precisar que para la viabilidad del MORDAZA de demarcacion y titulacion de los espacios que ocupan las comunidades nativas, y en MORDAZA con la normativa que la regula, no es condicion previa el redimensionamiento de los Bosques de Produccion Permanente; y, De conformidad con el numeral 22.2 del articulo 22 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; SE RESUELVE:

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

Articulo 1º.- Precisar que el procedimiento administrativo de demarcacion y titulacion de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA, no podra quedar suspendido por superposicion con areas de los Bosques de Produccion Permanente - BPP. Concluido el procedimiento administrativo de demarcacion y titulacion del territorio de las comunidades nativas, senalado en el parrafo anterior, los Gobiernos Regionales a cargo, deberan informar en el termino de la distancia a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA la actualizacion realizada a la base cartografica de las comunidades nativas, para la correspondiente actualizacion de la base cartografica nacional. Articulo 2º.- En caso la actualizacion realizada por el Gobierno Regional a la base cartografica de las comunidades nativas, confirme la superposicion con areas de los BPP, dicha instancia regional competente, solicitara el respectivo redimensionamiento del BPP, al termino de la distancia, presentando MORDAZA fedateada del expediente que sustento el procedimiento administrativo. Articulo 3º.- En todo procedimiento administrativo de redimensionamiento, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR debera precisar la categoria de ordenamiento forestal a la que ingresaran las areas excluidas de los BPP, a fin de salvaguardar la integridad del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 4º.- Facultar al SERFOR la aprobacion de las medidas complementarias sobre redimensionamiento de BPP, que resulten necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1144845-1

Aprueban el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional del SERFOR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 548-2014-MINAGRI MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 266-2014-SERFOR/DE del 26 de setiembre de 2014; el Informe N° 014-2014-SERVIR/ GDSRH del 25 de setiembre de 2014, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, la Hoja Informativa N° 2162014-CG/DP del 23 de setiembre de 2014, emitida por el Departamento de Personal de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como Organismo Publico Tecnico Especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyendo pliego presupuestal; estableciendo ademas, que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (SINAFOR), constituyendose en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, el articulo 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que el SERFOR cuenta en su organizacion interna con

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