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El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533838 de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0586-2004- AG, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nº 0670- 2005-AG y 0434-2006-AG, se resolvió, entre otros, facultar al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que realice el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional, como consecuencia de la actualización, por las entidades correspondientes, de la base cartográfi ca de las comunidades nativas y campesinas, áreas naturales protegidas, otros derechos de terceros debidamente acreditados; asimismo, sobre aquellas áreas cuyo sustento técnico determine que no corresponden a bosques naturales primarios con características bióticas y abióticas, aptas para el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, e igualmente de aquellas superfi cies que mediante estudios ambientales, económicos y sociales se determine que no deben continuar como Bosques de Producción Permanente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 29376, Ley que suspende la aplicación de los Decretos Legislativos N° 1090 y 1064, precisa que las funciones establecidas en la LFFS, que fueron desempeñadas por el INRENA, son ejercidas por el MINAGRI o los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencias; Que, el Informe N° 004-2014-MINAGRI-DIGNA/ DISPACR/joch, de fecha 25 de setiembre de 2014, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural de la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI, informa que a la fecha existen procedimientos administrativos de saneamiento y titulación iniciados por las comunidades nativas ante los Gobiernos Regionales, cuyas áreas solicitadas se encuentran superpuestas con los Bosques de Producción Permanente; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, mediante Informe Nº 032-2014- SERFOR-OGAJ, de fecha 26 de setiembre de 2014, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, se señala que el ordenamiento de la superfi cie forestal del país, constituye una condición para lograr la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, a pesar de encontrarse precisado el supuesto de la actualización de la base cartográfi ca, entre las causales para que proceda el redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente contempladas en la Resolución Ministerial N° 0586-2004-AG, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 0670-2005-AG y 0434- 2006-AG, el mismo no se está aplicando para los casos en que las comunidades nativas se encuentren en proceso de saneamiento y titulación de las tierras que ocupan, pues los Gobiernos Regionales han paralizado los procesos con la creación de los Bosques de Producción Permanente; Que, en consecuencia, es necesario precisar que para la viabilidad del proceso de demarcación y titulación de los espacios que ocupan las comunidades nativas, y en armonía con la normativa que la regula, no es condición previa el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente; y, De conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el procedimiento administrativo de demarcación y titulación de comunidades nativas a cargo de los Gobiernos Regionales, previsto en el Decreto Ley N° 22175 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-79-AA, no podrá quedar suspendido por superposición con áreas de los Bosques de Producción Permanente - BPP. Concluido el procedimiento administrativo de demarcación y titulación del territorio de las comunidades nativas, señalado en el párrafo anterior, los Gobiernos Regionales a cargo, deberán informar en el término de la distancia a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre la actualización realizada a la base cartográfi ca de las comunidades nativas, para la correspondiente actualización de la base cartográfi ca nacional. Artículo 2º.- En caso la actualización realizada por el Gobierno Regional a la base cartográfi ca de las comunidades nativas, confi rme la superposición con áreas de los BPP, dicha instancia regional competente, solicitará el respectivo redimensionamiento del BPP, al término de la distancia, presentando copia fedateada del expediente que sustentó el procedimiento administrativo. Artículo 3º.- En todo procedimiento administrativo de redimensionamiento, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR deberá precisar la categoría de ordenamiento forestal a la que ingresarán las áreas excluidas de los BPP, a fi n de salvaguardar la integridad del Patrimonio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 4º.- Facultar al SERFOR la aprobación de las medidas complementarias sobre redimensionamiento de BPP, que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1144845-1 Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2014-MINAGRI Lima, 30 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 266-2014-SERFOR/DE del 26 de setiembre de 2014; el Informe N° 014-2014-SERVIR/ GDSRH del 25 de setiembre de 2014, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y, la Hoja Informativa N° 216- 2014-CG/DP del 23 de setiembre de 2014, emitida por el Departamento de Personal de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, constituyendo pliego presupuestal; estableciendo además, que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que el SERFOR cuenta en su organización interna con