TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533836 DECLARACIÓN JURADA – ITSE BÁSICA EX POST (HOJA DE REFERENCIA NORMATIVA) RAZÓN SOCIAL/PERSONA NATURAL……………………....…., UBICADO EN…………………………………..……………......................................................... ITEM NORMA SUSTENTO 3.0 INSTALACIONES ELÉCTRICAS 3.1 CNE V 4.7.3.1, 3.5.1.3,2.1.20 2.1.20 Identifi cación de los Medios de Desconexión.- Cada medio de desconexión requerido por el presente Tomo para motores y artefactos, y cada acometida, punto de origen del alimentador o circuitos derivados, deberán estar claramente marcados, indicando su uso a menos que esté ubicado o dispuesto de tal manera que el propósito sea evidente. La identifi cación ser lo sufi cientemente resistente para soportar el efecto de las condiciones ambientales. 3.5.1.3 Protección de conductores.- Los conductores que no sean cordones ni conductores para aparatos deberán ser protegidos contra sobre corriente de acuerdo con sus capacidades de corriente especifi cados en las tablas 4-V y 4-VI. 4.7.3.1 Materiales.- Los gabinetes y cajas de desconexión deberán cumplir con los siguientes requisitos: a).- Gabinetes y cajas de desconexión metálicas. Deberán estar protegidos interior y exteriormente contra la corrosión de acuerdo al inciso 4.1.1.6 y deberán ser aprobados para el uso. b).- Solidez. Los gabinetes y cajas serán diseñados de tal manera que se asegure una amplia resistencia y rigidez. Si son construidos con láminas de acero, el espesor del material será no menor que 1.59 mm (16 MSG). c) gabinetes no metálicos: deberán requerir de la aprobación previa para su instalación. 3.2 CNE U 020-132 Protección con Interruptores Diferenciales (ID) o Interruptores de Falla a Tierra (GFCI).- Toda instalación en la que se prevea o exista conectado equipo de utilización, debe contar con interruptor diferencial de no más de 30 mA de umbral de operación de corriente residual de conformidad con la regla 150-400; pero éste no debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra. 3.3 CNE V 4.3.2.6, 4.1.1.4, 4.6.2.11 4.1.1.4 Protección contra daños materiales.- Los conductores deberán estar adecuadamente protegidos, cuando estén sujetos a daños materiales. 4.3.2.6 Prohibiciones.- Los conductores fl exibles no deberán usarse: Como sustitutos del alambrado de una estructura. A través de orifi cios en paredes, techos o pisos, a través de puertas, ventanas o aberturas similares. Cuando deban ir fi jados a superfi cies de Edifi caciones. Cuando deban ir ocultos dentro de paredes, techos o pisos de Edifi caciones. 4.6.2.11 Tapas y cubiertas.- En instalaciones completas, cada caja de salida deberá tener una tapa, placa o cubierta de aparato. 3.4 CNE V 2.1.12, 3.1.1.6, 3.1.2.3.b, 5.8.13.3 CNE V 3.6.2, 3.6.9.3 2.1.12 Ejecución mecánica del trabajo, los equipos eléctricos deben ser instalados en forma limpia y de buen acabado. 3.1.1.6 Tomacorrientes y conectores: a) Tipos de puesta a tierra: en los circuitos derivados de 10, 15 y 20 A, para cocina, lavandería, baños, garajes y exteriores, se deberá instalar tomacorrientes del tipo de puesta a tierra. 3.1.2.3 Dispositivos de salidas.- Los dispositivos de salida deberán tener una capacidad no menor que la carga que sirven., b) Tomacorrientes. 5.8.13.3 Tomacorrientes, adaptadores, conectores de cordón y enchufes del tipo de puesta a tierra. a) Polo de tierra. Los tomacorrientes. conectores de cordón, adaptadores y enchufes del tipo de puesta a tierra, deberán estar provistos de un polo fi jo adicional para puesta a tierra. 3.6.2 Generalidades.- Los conductores de circuitos y sistemas son conectados a tierra con el fi n de limitar las sobre tensiones ocasionadas por rayos, descargas en líneas, o contactos no intencionales con líneas de tensiones mayores, y para estabilizar la tensión a tierra durante el funcionamiento normal. Los conductores de circuitos y sistemas son conectados sólidamente a tierra para facilitar el funcionamiento del dispositivo de protección contra sobre corriente en caso de fallas a tierra. 3.6.9.3 Resistencia de electrodos artifi ciales. “La resistencia de un electrodo prescrito en 3.6.9.1 ó 3.6.9.2, deberá ser a lo más 25 ohmios (ȍ), cuando sea mayor, se deberá conectar dos o más electrodos en paralelo, se recomienda que los electrodos sean probados periódicamente con el fi n de determinar su resistencia”. 3.5 CNE V 2.1.14.2, 5.8.2, 7.1.1.3 2.1.14.2 Empalmes.- Todos los empalmes, uniones y extremos libres de los conductores deberán cubrirse con una aislación equivalente a la de los conductores o con un dispositivo aislante apropiado para el uso. 5.8.2 Partes Activas.- Los aparatos de alumbrado, portalámparas, lámparas, rosetas y tomacorrientes no deberán tener partes activas expuestas a menor que se encuentren a una altura no menor de 2.40 m sobre el piso. Los portalámparas, tomacorrientes e interruptores que tengan terminales expuestos accesibles no deberán instalarse en tapas ornamentales metálicas o en bases descubiertas de lámparas portátiles de mesa o de pie. 7.1.1.3 Pruebas y mantenimiento.- a) La Autoridad Competente deberá realizar o presenciar una prueba del sistema completo al ser instalado y posteriormente a intervalos periódicos de tiempo. 3.6 CNE V 4.1.14, 4.2.3, 4.3.2.6, 5.9.1.5 4.1.1.4 Protección contra daños materiales.- Los conductores deberán estar adecuadamente protegidos, cuando estén sujetos a daños materiales. 4.2.3 Tablas de Conductores a) Capacidad de corriente. Las Tablas 4-V y 4-Vl corresponden a las capacidades continuas máximas de corriente para conductores de cobre. b) Secciones. En las Tablas de conductores se designan a éstos por sus secciones nominales expresadas en mm2. 4.3.2.6 Prohibiciones.- Los conductores fl exibles no deberán usarse: Como sustitutos del alambrado fi jo de una estructura. A través de orifi cios en paredes, techos o pisos. A través de puertas, ventanas o aberturas similares. Cuando deban ir fi jados a superfi cies de Edifi caciones. Cuando deban ir ocultos dentro de paredes, lechos o pisos de Edifi caciones. 5.9.1.5 Puesta a tierra.- Los anuncios luminosos, canales, cajas terminales de tubos y otras estructuras metálicas deberán ser puestos a tierra en la forma especifi cada en 3.6. 4.0 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 4.1 NTP 399.010-1:2004 Item 15.1.- Señalización mínima que debe llevar una instalación. 4.2 NTP 350.043:2011 ITEM 6.2.5 Los extintores deben estar listos y operativos en su sistema de actuación, con su capacidad de carga que le corresponde, así como estar ubicados en los lugares designados para actuar efi cientemente ante una emergencia, ITEM 8.2.2 la distancia de recorrido a los extintores así sean de mayor capacidad de extinción no exceda los 23.00 m. 4.3 Reglamento de Seguridad Industrial D.S. 042-F:1964 RNE A 130 Art. 979 ítem c y d.- Los materiales serán apilados de tal forma que no interfi eran con el paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito y el funcionamiento efi ciente de cualquier equipo para combatir incendios. Art. 13.- En los pasajes de circulación, escaleras integradas, escaleras de evacuación, accesos de uso general y salidas de evacuación, no deberá existir ninguna obstrucción que difi culte el paso de las personas, debiendo permanecer libres de obstáculos. 4.4 D.S. N° 027-94-EM Art° 120, 121 y 122 Art.125 La conexión entre los equipos de GLP y los artefactos que consumen Gas Licuado deberá realizarse con tuberías de COBRE sin costura o FIERRO GALVANIZADO. Para el caso de instalaciones de cilindros tipo 10 (menores de 25 Kg) se puede usar tubería fl exible resistente a la acción de Gas licuado, en cuyo caso deberá Instalarse una válvula de corte antes de la conexión fl exible. 4.5 RM N° 363-2005 MINSA Título II Cap. 5, Art. 21 Art 21.-Las campanas extractoras con sus respectivos ductos, deben estar ubicadas de manera que permitan una adecuada extracción de humos y olores y cubrir la zona destinada a cocción de la cocina; su limpieza y mantenimiento se hará en forma permanente. 1144846-1