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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (01/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 1 de octubre de 2014 533842 Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Jicamarca recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo EDELNOR S.A.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios de la servidumbre, encontrándose la petición de acuerdo a Ley; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 445-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Imponer, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la instalación de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Jicamarca, ubicada en el distrito de San Antonio de Jicamarca, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja (m) 21230914 S.E. Nueva Jicamarca – S.E. Jicamarca - Tramo aéreo - Tramo subterráneo 60 60 02 02 5,03 0,50 16 5 Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1135468-1 Otorgan a Corporación de Desarrollo de Proyectos Integrales de Energía S.A.C. concesiones temporales, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a actividad de generación de energía eléctrica de futuras Centrales Hidroeléctricas Mayo II y Mayo I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2014-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21341714 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II (Corporación), presentado por CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11055259 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 18 de febrero de 2014, bajo el registro Nº 2368875, CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C. presentó solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II (Corporación), para una potencia instalada estimada de 218,30 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesión temporal referida en el considerando que antecede se desarrollará en los distritos de Alonso de Alvarado, Pinto Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 223-2010- MEM/DM, se realizó el Taller Informativo el día 07 de agosto de 2014, con la participación de los representantes de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., de la Dirección General de Electricidad y de las principales autoridades de la zona, con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II (Corporación); Que, mediante Informe Nº 461-2014-DGE-DCE de fecha 14 de agosto de 2014, se verifi có el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recomendándose que se otorgue la concesión temporal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código Nº 21341714, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Mayo II, con una potencia instalada estimada de 218,30 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Alonso de