Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2014 (01/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Que, el articulo 110 de la Ley de Concesiones Electricas, senala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformacion, lineas de transmision y distribucion, que ocupen bienes publicos y privados, se constituiran unicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer las servidumbres con caracter forzoso, senalando las medidas que deberan de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, segun lo establecido en el articulo 111 de la citada Ley; Que, el articulo 112 de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al MORDAZA de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca ­ S.E. Jicamarca recorre por terrenos de propiedad particular y de propiedad del Estado, habiendo EDELNOR S.A.A. cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios de la servidumbre, encontrandose la peticion de acuerdo a Ley; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, emitio el Informe Nº 445-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Imponer, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de energia electrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre permanente de electroducto para la instalacion de la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Nueva Jicamarca ­ S.E. Jicamarca, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Jicamarca, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica Nivel de Ancho de Nº de Longitud Tension la Faja Ternas (km) (kV) (m)

El Peruano Miercoles 1 de octubre de 2014

Otorgan a Corporacion de Desarrollo de Proyectos Integrales de Energia S.A.C. concesiones temporales, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a actividad de generacion de energia electrica de futuras Centrales Hidroelectricas MORDAZA II y MORDAZA I
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 425-2014-MEM/DM MORDAZA, 19 de setiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 21341714 sobre solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA II (Corporacion), presentado por CORPORACION DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGIA S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11055259 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Moyobamba; CONSIDERANDO: Que, mediante documento presentado con fecha 18 de febrero de 2014, bajo el registro Nº 2368875, CORPORACION DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGIA S.A.C. presento solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA II (Corporacion), para una potencia instalada estimada de 218,30 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la concesion temporal referida en el considerando que antecede se desarrollara en los distritos de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Recodo y Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participacion Ciudadana en las Actividades Electricas aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 223-2010MEM/DM, se realizo el Taller Informativo el dia 07 de agosto de 2014, con la participacion de los representantes de CORPORACION DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGIA S.A.C., de la Direccion General de Electricidad y de las principales autoridades de la MORDAZA, con el objeto de informar a la poblacion acerca del proyecto de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA II (Corporacion); Que, mediante Informe Nº 461-2014-DGE-DCE de fecha 14 de agosto de 2014, se verifico el cumplimiento de los requisitos que establece el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, recomendandose que se otorgue la concesion temporal; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de CORPORACION DE DESARROLLO DE PROYECTOS INTEGRALES DE ENERGIA S.A.C., que se identificara con el codigo Nº 21341714, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica de la futura Central Hidroelectrica MORDAZA II, con una potencia instalada estimada de 218,30 MW, los cuales se realizaran en los distritos de MORDAZA de

21230914 S.E. Nueva Jicamarca ­ S.E. Jicamarca - Tramo aereo - Tramo subterraneo

60 60

02 02

5,03 0,50

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Articulo 2.- EDELNOR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3.- EDELNOR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 6.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1135468-1

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