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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534036 solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 214- 2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Que, el artículo 15 de la precitada Resolución dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolución Ministerial Nº 290-2014- PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer el citado recurso a partir del 29 de agosto de 2014; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Ofi cios de Vistos, remite el “Plan de Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)”, a ser realizada los días 06 y 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras y una (01) suplente, con el fi n de evaluar la evolución espacio-temporal de la actividad reproductiva del stock parental del recurso y monitorear la evolución de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en los Informes de Vistos, concluye que es viable autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), los días 06 y 07 de octubre de 2014, recomendando la emisión del acto correspondiente, así como el dictado de otras medidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE. Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Artículo 4.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científi cos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científi co designado deberá estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. Artículo 5.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio 2014 – junio 2015. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal b.1) del inciso B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE. Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Artículo 8.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe fi nal, que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para