Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, en especial, a los objetivos, metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 2142014-PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur; Que, el articulo 15 de la precitada Resolucion dispone que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 290-2014PRODUCE, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde los 04°30' hasta los 06°00' Latitud Sur; prohibiendose extraer el citado recurso a partir del 29 de agosto de 2014; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE mediante los Oficios de Vistos, remite el "Plan de Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)", a ser realizada los dias 06 y 07 de octubre de 2014, en el area maritima comprendida entre Talara (04°30'S) y Punta La Negra (06°00'S) con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras y una (01) suplente, con el fin de evaluar la evolucion espacio-temporal de la actividad reproductiva del stock parental del recurso y monitorear la evolucion de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus); Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en los Informes de Vistos, concluye que es viable autorizar al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el area comprendida entre Talara (04°30'S) y Punta La Negra (06°00'S), los dias 06 y 07 de octubre de 2014, recomendando la emision del acto correspondiente, asi como el dictado de otras medidas; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el area maritima comprendida entre Talara (04°30'S) y Punta La Negra (06°00'S), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolucion Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE. Articulo 2.- La Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Produccion publicara mediante Resolucion

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

Directoral, la relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participaran en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo a lo informado por el IMARPE. Articulo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) referida en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial, debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo y/o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el periodo MORDAZA 2014 ­ junio 2015. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes. Articulo 6.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la citada Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del inciso B) del articulo 5 de la Resolucion Ministerial Nº 214-2014-PRODUCE. Articulo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la actividad asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcacion pesquera incursa en dicho incumplimiento. Articulo 8.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Produccion un informe final, que contendra los resultados obtenidos en la ejecucion de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Asimismo, el IMARPE informara diariamente a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para

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