Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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actuaciones oficiales que realizaban los funcionarios consulares; Que, de acuerdo con el articulo 161 del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, los actos y diligencias que los funcionarios consulares practican estan afectos al pago que especifica la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada a traves del Decreto Supremo N° 045-2003-RE; Que, por mandato de la Ley N° 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado-, se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, asi como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en esa linea, la mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares es uno de los lineamientos de la funcion consular establecidos en el Reglamento Consular del Peru aprobado mediante Decreto Supremo N° 0762005-RE, e implica, entre otros, el ajuste de la actuacion consular a los principios de simplificacion administrativa, eficacia y celeridad, asi como de modernizacion tecnologica; Que, con la finalidad de contribuir a una mejor atencion a los connacionales en el exterior, a la optimizacion del uso de los recursos publicos y a fortalecer la administracion y recaudacion de los ingresos consulares, entre otros, resulta necesario dictar las disposiciones que habiliten al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar una alternativa moderna, MORDAZA y confiable que reemplace, progresivamente, a los timbres consulares, como medio para dejar MORDAZA del cobro de derechos consulares; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el literal e) del inciso 2 del articulo 8 de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Utilizacion de autoadhesivos consulares Disponer, a partir de la entrada en MORDAZA de la presente MORDAZA, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de las Oficinas Consulares del Peru en el Exterior utilicen autoadhesivos consulares para acreditar los pagos por las actuaciones oficiales, de acuerdo a lo que establece la Tarifa de Derechos Consulares. Articulo 2.- Formato y especificaciones del autoadhesivo consular El formato, las medidas, caracteristicas, asi como las demas especificaciones y necesidades tecnicas, tecnologicas y de seguridad de los autoadhesivos consulares, son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de resolucion ministerial. Articulo 3.- Administracion de los autoadhesivos consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado a emitir, a traves de resolucion ministerial, las normas especiales que MORDAZA necesarias para implementar los mecanismos de administracion, control y rendicion de cuentas de la recaudacion consular de aquellas Oficinas Consulares donde se implemente el uso de autoadhesivos consulares. Articulo 4.- Difusion Mediante comunicados que deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en medios de prensa y en las Oficinas Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunciara la fecha en la que se dejara de utilizar los timbres consulares. Articulo 5.- Financiamiento La implementacion de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se financia con cargo del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa Presupuestal Nº 062 "Optimizacion de la Politica de Proteccion y Atencion a las Comunidades Peruanas en el Exterior". Articulo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146685-1

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Repliegue de timbres consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores dicta, a traves de resolucion ministerial, las disposiciones necesarias para el repliegue paulatino de los timbres consulares, a fin que se proceda con el arqueo y demas tramites administrativos correspondientes, asi como a la inutilizacion de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementacion progresiva Autoricese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar, mediante resolucion ministerial, las normas correspondientes, a fin de establecer los mecanismos necesarios para la implementacion paulatina de los autoadhesivos consulares, incluyendo programas piloto, en funcion de la disponibilidad presupuestaria y recursos tecnicos existentes, y de esta forma introducir progresivamente su utilizacion en las Oficinas Consulares. Segunda.- Utilizacion de timbres consulares Los timbres consulares adoptados en virtud del Decreto Supremo N° 350, de 12 de diciembre de 1892, mantendran su vigencia, y seguiran siendo utilizados de manera simultanea con los autoadhesivos consulares, hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine el traspaso definitivo e integral de todas las Oficinas Consulares al formato de autoadhesivos consulares. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica

Autorizan viajes de funcionarios diplomaticos a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0698/RE-2014 MORDAZA, 2 de octubre de 2014 Que, la Alianza del MORDAZA es un esquema de integracion profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyeccion hacia el Asia-Pacifico y cuyos paises asociados realizan los mayores esfuerzos para completar su MORDAZA juridico y promover el logro de sus objetivos en base a sus MORDAZA fundamentales; libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas; asi como cooperacion; Que, del 7 al 8 de octubre de 2014, se realizara en la MORDAZA de Vina MORDAZA, Region de Valparaiso, Republica de MORDAZA, la XVII Ronda de Reuniones de los Grupos Tecnicos de la Alianza del Pacifico; Que, del 9 al 10 de octubre de 2014, se realizara en la MORDAZA de Vina MORDAZA, Region de Valparaiso, Republica de MORDAZA, la XXVI Reunion del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacifico; Que, en el MORDAZA de las citadas reuniones se continuaran los trabajos en materia de profundizacion de la cooperacion, la facilitacion de movimiento de personas y la ejecucion de la estrategia de relacionamiento externo del mecanismo, entre otras materias, orientados a consolidar y fortalecer el MORDAZA de la Alianza del MORDAZA y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los paises miembros en la Declaracion de Punta Mita; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.º 4956, del Despacho Viceministerial, de 11 de setiembre de 2014; y los Memoranda (DAE) N.º DAE1207/2014, de la Direccion General para Asuntos Economicos, de 8 de setiembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0321/2014,

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