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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534156 actuaciones ofi ciales que realizaban los funcionarios consulares; Que, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, los actos y diligencias que los funcionarios consulares practican están afectos al pago que especifi ca la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada a través del Decreto Supremo N° 045-2003-RE; Que, por mandato de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado-, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en esa línea, la mejora cualitativa y permanente de los servicios consulares es uno de los lineamientos de la función consular establecidos en el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076- 2005-RE, e implica, entre otros, el ajuste de la actuación consular a los principios de simplifi cación administrativa, efi cacia y celeridad, así como de modernización tecnológica; Que, con la fi nalidad de contribuir a una mejor atención a los connacionales en el exterior, a la optimización del uso de los recursos públicos y a fortalecer la administración y recaudación de los ingresos consulares, entre otros, resulta necesario dictar las disposiciones que habiliten al Ministerio de Relaciones Exteriores a utilizar una alternativa moderna, segura y confi able que reemplace, progresivamente, a los timbres consulares, como medio para dejar constancia del cobro de derechos consulares; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el literal e) del inciso 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Utilización de autoadhesivos consulares Disponer, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Ofi cinas Consulares del Perú en el Exterior utilicen autoadhesivos consulares para acreditar los pagos por las actuaciones ofi ciales, de acuerdo a lo que establece la Tarifa de Derechos Consulares. Artículo 2.- Formato y especifi caciones del autoadhesivo consular El formato, las medidas, características, así como las demás especifi caciones y necesidades técnicas, tecnológicas y de seguridad de los autoadhesivos consulares, son establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de resolución ministerial. Artículo 3.- Administración de los autoadhesivos consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores queda autorizado a emitir, a través de resolución ministerial, las normas especiales que sean necesarias para implementar los mecanismos de administración, control y rendición de cuentas de la recaudación consular de aquellas Ofi cinas Consulares donde se implemente el uso de autoadhesivos consulares. Artículo 4.- Difusión Mediante comunicados que deben ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en medios de prensa y en las Ofi cinas Consulares, el Ministerio de Relaciones Exteriores anunciará la fecha en la que se dejará de utilizar los timbres consulares. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo del Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, Programa Presupuestal Nº 062 “Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior”. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Repliegue de timbres consulares El Ministerio de Relaciones Exteriores dicta, a través de resolución ministerial, las disposiciones necesarias para el repliegue paulatino de los timbres consulares, a fi n que se proceda con el arqueo y demás trámites administrativos correspondientes, así como a la inutilización de los mismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación progresiva Autorícese al Ministerio de Relaciones Exteriores a dictar, mediante resolución ministerial, las normas correspondientes, a fi n de establecer los mecanismos necesarios para la implementación paulatina de los autoadhesivos consulares, incluyendo programas piloto, en función de la disponibilidad presupuestaria y recursos técnicos existentes, y de esta forma introducir progresivamente su utilización en las Ofi cinas Consulares. Segunda.- Utilización de timbres consulares Los timbres consulares adoptados en virtud del Decreto Supremo N° 350, de 12 de diciembre de 1892, mantendrán su vigencia, y seguirán siendo utilizados de manera simultánea con los autoadhesivos consulares, hasta que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine el traspaso defi nitivo e integral de todas las Ofi cinas Consulares al formato de autoadhesivos consulares. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146685-1 Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0698/RE-2014 Lima, 2 de octubre de 2014 Que, la Alianza del Pacífi co es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífi co y cuyos países asociados realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales; libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; así como cooperación; Que, del 7 al 8 de octubre de 2014, se realizará en la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, República de Chile, la XVII Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co; Que, del 9 al 10 de octubre de 2014, se realizará en la ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, República de Chile, la XXVI Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co; Que, en el marco de las citadas reuniones se continuarán los trabajos en materia de profundización de la cooperación, la facilitación de movimiento de personas y la ejecución de la estrategia de relacionamiento externo del mecanismo, entre otras materias, orientados a consolidar y fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífi co y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Punta Mita; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 4956, del Despacho Viceministerial, de 11 de setiembre de 2014; y los Memoranda (DAE) N.º DAE1207/2014, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 8 de setiembre de 2014, y (OPR) N.º OPR0321/2014,