Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

Aprueban Tesoro

emision

de

Letras

del

el articulo precedente, se sujetara a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico 1146669-1

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2014-EF/52.01 MORDAZA, 3 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico esta autorizada a efectuar la emision y colocacion de Letras del Tesoro Publico; Que, asimismo, el Articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Publico se aprueban por resolucion directoral de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 7 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emision de las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Titulos del Tesoro, publicado como Anexo Nº 6 de la "Estrategia de Gestion Global de Activos y Pasivos 2014-2017", aprobada mediante la Resolucion Ministerial Nº 245-2014-EF/52, durante el mes de octubre del presente Ano Fiscal se ha previsto realizar dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la MORDAZA con plazos a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva emision de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido en el Articulo 70 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563; Que, en adicion, la citada emision de instrumentos de deuda se realizara con sujecion al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 0512013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la emision de Letras del Tesoro por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas caracteristicas generales se detallan a continuacion: La Republica del Peru Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas Plazo de colocacion Por tramos durante el mes de octubre del 2014 Modalidad de colocacion A traves de subastas Modalidad de subasta Subasta hibrida (de precios mixtos) Denominacion A ser determinada en el Aviso de Subasta Valor Nominal S/. 100,00 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interes Efectiva, base 30/360 Forma de emision Al descuento Registro Anotacion en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA Articulo 2.- Las caracteristicas adicionales necesarias para la implementacion de la emision que se aprueba en Emisor Unidad Responsable

EDUCACION
Designan Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2014-MINEDU MORDAZA, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 92 de la Ley, concordante con el articulo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Tecnico, de preferencia abogado y designado mediante resolucion del titular de la entidad. El Secretario Tecnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempena como tal, en adicion a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica; Que, el MORDAZA parrafo del literal a) de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley, establece que las normas de la Ley sobre la capacitacion y la evaluacion del desempeno y el Titulo V, referido al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepcion de lo previsto en los articulos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolucion de inicio del MORDAZA de implementacion; Que, de acuerdo con la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, el titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicacion, con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del regimen disciplinario de la Ley, se regiran por las normas por las cuales se les imputo responsabilidad administrativa hasta su terminacion en MORDAZA instancia administrativa; Que, por lo MORDAZA expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercera el cargo de Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educacion; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al abogado WILLY MORDAZA MORDAZA ABSI como Secretario Tecnico de

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