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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534152 Aprueban emisión de Letras del Tesoro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2014-EF/52.01 Lima, 3 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo Nº 6 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 245-2014-EF/52, durante el mes de octubre del presente Año Fiscal se ha previsto realizar dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la segunda con plazos a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva emisión de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563; Que, en adición, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará con sujeción al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051- 2013-EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF y la Ley Nº 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas características generales se detallan a continuación: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo de colocación Por tramos durante el mes de octubre del 2014 Modalidad de colocación A través de subastas Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Denominación A ser determinada en el Aviso de Subasta Valor Nominal S/. 100,00 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Registro Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Las características adicionales necesarias para la implementación de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo Nº 051-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1146669-1 EDUCACION Designan Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 463-2014-MINEDU Lima, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalifi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que las normas de la Ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación; Que, de acuerdo con la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, con el fi n que las entidades se adecúen internamente al procedimiento; precisando que aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado WILLY ARTURO OLIVERA ABSI como Secretario Técnico de