Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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13. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion CAPITULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Articulo 88. CALIFICACION DEL INFORME FINAL El informe final sera presentado para su calificacion ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivara el expediente a la Direccion General de Museos, para su evaluacion por un especialista. Los plazos para la calificacion del informe final son los establecidos en el articulo 32 del presente reglamento. La resolucion sera emitida por Direccion General de Museos a fin de ser notificada al administrado. Las copias de los informes finales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobacion seran remitidas al museo o a la Direccion Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las investigaciones, de ser el caso. TITULO XIII EXPORTACION DE MUESTRAS ARQUEOLOGICAS CON FINES CIENTIFICOS Articulo 89. OBJETO El presente titulo MORDAZA la exportacion de muestras recuperadas durante las intervenciones arqueologicas, o de aquellas pertenecientes a colecciones o fondos museograficos, para la realizacion de analisis cientificos en laboratorios del extranjero. Articulo 90. SOLICITANTES Podran solicitar la exportacion de muestras arqueologicas con fines cientificos los profesionales en arqueologia o investigadores de cualquier ambito cientifico que acrediten el desarrollo de una investigacion de caracter arqueologico en curso. Los solicitantes deberan estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) o el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueologia (RNDA), segun corresponda. Articulo 91. REQUISITOS Para solicitar la autorizacion de exportacion de muestras arqueologicas con fines cientificos se presentara el expediente debidamente foliado, encuadernado o anillado, y las muestras materia de solicitud. El expediente contendra lo siguiente: a) La propuesta, que incluira: 1. Finalidad de los analisis 2. MORDAZA de analisis (indicar el analisis especifico y si este es destructivo o no destructivo) y nivel de tratamiento de la muestra 3. Lugar y nombre del laboratorio o laboratorios en los que realizara inicialmente el o los analisis 4. Lugar de procedencia de las muestras. Si proviene de una intervencion, indicar el nombre del monumento, ubicacion politica y, datos del contexto arqueologico. Si proviene de una coleccion o fondo museografico, indicar el nombre del museo, su ubicacion politica e informacion de registro y catalogacion de la muestra 5. Datos cuantitativos y cualitativos de las muestras (tipo de material, cantidad, peso) Ademas de la propuesta, se presentara los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, en el que se indicara, de ser el caso: i) nombre del investigador responsable, ii) numero de registro del RNA o del RNDA, de ser el caso iii) domicilio, iv) numero y fecha de la resolucion de autorizacion de la intervencion, v) numero y fecha de la resolucion directoral de custodia, vi) datos de la persona que efectuara el traslado de las muestras y vii) indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion c) Autorizacion de la Direccion Desconcentrada de Cultura correspondiente para el traslado de las muestras, o acta de verificacion emitida por la Sede Central del Ministerio de Cultura, en el caso de muestras recuperadas en intervenciones arqueologicas que no se encuentren bajo custodia del investigador

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

d) Autorizacion de la Direccion del museo de procedencia o de la Direccion Desconcentrada de Cultura correspondiente en el caso de muestras que no hayan sido recuperadas en intervenciones arqueologicas o se encuentren en museos o depositos administrados por el Ministerio de Cultura e) Carta de compromiso de entrega de informe cientifico y publicacion de los resultados dentro del plazo de un (1) ano contado a partir de la fecha de obtencion de los resultados f) Carta de compromiso de utilizar el resultado de los analisis de las muestras unicamente para fines cientificos y no comerciales Articulo 92. PROCEDIMIENTO El expediente para solicitar la autorizacion de exportacion de muestras arqueologicas con fines cientificos y las muestras se presentara ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente y muestras seran derivados a la Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas, para su calificacion. El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la autorizacion de una exportacion de muestras arqueologicas con fines cientificos, hasta que se emita la resolucion respectiva, no puede exceder de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud. En caso que los materiales no pudieran ser retirados por el solicitante, se indicara en la solicitud el nombre del investigador debidamente registrado en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) o en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueologia (RNDA), segun corresponda, que realizara el retiro de la muestra. El solicitante debe trasladar las muestras personalmente. En caso que los materiales no pudieran ser trasladados al extranjero por el solicitante, se indicara en la solicitud el nombre de la persona que realizara personalmente dicho traslado, con indicacion de su DNI o pasaporte. En el caso de un analisis destructivo de la muestra, en la resolucion de autorizacion se retirara su condicion de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion. En el caso de un analisis no destructivo de la muestra, la salida de esta sera autorizada por el plazo que el investigador solicite, el mismo que no sera mayor de un (1) ano, prorrogable por igual periodo y por unica vez. La autorizacion sera emitida mediante Resolucion Viceministerial, a fin de ser notificada al administrado. Luego de realizados los analisis, el titular de la autorizacion presentara los informes cientificos y la publicacion de los resultados en un plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la fecha de obtencion de los resultados, indicando el o los laboratorios involucrados en el analisis de la muestra. Articulo 93. USO RESTRINGIDO DE LOS RESULTADOS La informacion resultante de los analisis de las muestras solo podra ser utilizada para la finalidad declarada en el expediente, bajo responsabilidad. TITULO XIV REGISTROS CAPITULO I REGISTRO NACIONAL DE ARQUEOLOGOS (RNA) Articulo 94. REGISTRO NACIONAL DE ARQUEOLOGOS (RNA) Tiene como objetivo contar con una relacion documentada de los arqueologos profesionales, habilitandolos para dirigir intervenciones arqueologicas en sus distintas modalidades, en el MORDAZA del presente reglamento. La Direccion de Calificacion de Intervenciones Arqueologicas del Ministerio de Cultura sera la encargada de implementar el MORDAZA de registro, asi como de mantener y actualizar el RNA. Articulo 95. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Para la inscripcion en el RNA, se deberan presentar la siguiente informacion y documentos:

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