TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534140 13. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación CAPÍTULO IV INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO Artículo 88. CALIFICACIÓN DEL INFORME FINAL El informe fi nal será presentado para su califi cación ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivará el expediente a la Dirección General de Museos, para su evaluación por un especialista. Los plazos para la califi cación del informe fi nal son los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. La resolución será emitida por Dirección General de Museos a fi n de ser notifi cada al administrado. Las copias de los informes fi nales aprobados y sus respectivas resoluciones de aprobación serán remitidas al museo o a la Dirección Desconcentrada de Cultura en donde se desarrollaron las investigaciones, de ser el caso. TÍTULO XIII EXPORTACIÓN DE MUESTRAS ARQUEOLÓGICAS CON FINES CIENTÍFICOS Artículo 89. OBJETO El presente título norma la exportación de muestras recuperadas durante las intervenciones arqueológicas, o de aquellas pertenecientes a colecciones o fondos museográfi cos, para la realización de análisis científi cos en laboratorios del extranjero. Artículo 90. SOLICITANTES Podrán solicitar la exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos los profesionales en arqueología o investigadores de cualquier ámbito científi co que acrediten el desarrollo de una investigación de carácter arqueológico en curso. Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) o el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afi nes a la Arqueología (RNDA), según corresponda. Artículo 91. REQUISITOS Para solicitar la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos se presentará el expediente debidamente foliado, encuadernado o anillado, y las muestras materia de solicitud. El expediente contendrá lo siguiente: a) La propuesta, que incluirá: 1. Finalidad de los análisis 2. Tipo de análisis (indicar el análisis específi co y si éste es destructivo o no destructivo) y nivel de tratamiento de la muestra 3. Lugar y nombre del laboratorio o laboratorios en los que realizará inicialmente el o los análisis 4. Lugar de procedencia de las muestras. Si proviene de una intervención, indicar el nombre del monumento, ubicación política y, datos del contexto arqueológico. Si proviene de una colección o fondo museográfi co, indicar el nombre del museo, su ubicación política e información de registro y catalogación de la muestra 5. Datos cuantitativos y cualitativos de las muestras (tipo de material, cantidad, peso) Además de la propuesta, se presentará los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, en el que se indicará, de ser el caso: i) nombre del investigador responsable, ii) número de registro del RNA o del RNDA, de ser el caso iii) domicilio, iv) número y fecha de la resolución de autorización de la intervención, v) número y fecha de la resolución directoral de custodia, vi) datos de la persona que efectuará el traslado de las muestras y vii) indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Autorización de la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente para el traslado de las muestras, o acta de verifi cación emitida por la Sede Central del Ministerio de Cultura, en el caso de muestras recuperadas en intervenciones arqueológicas que no se encuentren bajo custodia del investigador d) Autorización de la Dirección del museo de procedencia o de la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente en el caso de muestras que no hayan sido recuperadas en intervenciones arqueológicas o se encuentren en museos o depósitos administrados por el Ministerio de Cultura e) Carta de compromiso de entrega de informe científi co y publicación de los resultados dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de obtención de los resultados f) Carta de compromiso de utilizar el resultado de los análisis de las muestras únicamente para fi nes científi cos y no comerciales Artículo 92. PROCEDIMIENTO El expediente para solicitar la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos y las muestras se presentará ante la Sede Central del Ministerio de Cultura. El expediente y muestras serán derivados a la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su califi cación. El plazo que transcurra desde el inicio del procedimiento administrativo para la autorización de una exportación de muestras arqueológicas con fi nes científi cos, hasta que se emita la resolución respectiva, no puede exceder de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. En caso que los materiales no pudieran ser retirados por el solicitante, se indicará en la solicitud el nombre del investigador debidamente registrado en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) o en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afi nes a la Arqueología (RNDA), según corresponda, que realizará el retiro de la muestra. El solicitante debe trasladar las muestras personalmente. En caso que los materiales no pudieran ser trasladados al extranjero por el solicitante, se indicará en la solicitud el nombre de la persona que realizará personalmente dicho traslado, con indicación de su DNI o pasaporte. En el caso de un análisis destructivo de la muestra, en la resolución de autorización se retirará su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. En el caso de un análisis no destructivo de la muestra, la salida de ésta será autorizada por el plazo que el investigador solicite, el mismo que no será mayor de un (1) año, prorrogable por igual período y por única vez. La autorización será emitida mediante Resolución Viceministerial, a fi n de ser notifi cada al administrado. Luego de realizados los análisis, el titular de la autorización presentará los informes científi cos y la publicación de los resultados en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de obtención de los resultados, indicando el o los laboratorios involucrados en el análisis de la muestra. Artículo 93. USO RESTRINGIDO DE LOS RESULTADOS La información resultante de los análisis de las muestras solo podrá ser utilizada para la fi nalidad declarada en el expediente, bajo responsabilidad. TÍTULO XIV REGISTROS CAPÍTULO I REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS (RNA) Artículo 94. REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS (RNA) Tiene como objetivo contar con una relación documentada de los arqueólogos profesionales, habilitándolos para dirigir intervenciones arqueológicas en sus distintas modalidades, en el marco del presente reglamento. La Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura será la encargada de implementar el proceso de registro, así como de mantener y actualizar el RNA. Artículo 95. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el RNA, se deberán presentar la siguiente información y documentos: