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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534141 a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario de inscripción b) Copia del documento de identidad (DNI, pasaporte, o carné de extranjería, según corresponda) c) Copia certifi cada del título profesional de licenciado en arqueología, expedido por una universidad peruana o revalidado por la entidad competente d) Currículum vitae en idioma español, documentado, en el que se indicará la ocupación actual, grado y títulos académicos, experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científi cas a las que pertenezca e) Declaración jurada indicando que el solicitante no tiene sanción administrativa, antecedentes penales o proceso pendiente ni sentencia civil fi rme respecto a procesos relacionados con el patrimonio cultural f) Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación Artículo 96. PROFESIONALES EXTRANJEROS Los profesionales extranjeros que deseen inscribirse en el RNA deberán adjuntar: a) Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Cultura del título profesional en arqueología o grado de magister o doctor en Arqueología, expedido por una universidad peruana, o revalidado por la entidad competente b) En el currículum vitae en idioma español, documentado, presentará: i) Carta de presentación de la institución académica a la que estén afi liados, donde se indique su área de especialización y condición laboral, donde se califi que su competencia profesional ii) Documentos que acrediten una experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científi cas a las que pertenezca, CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGÍA (RNDA) Artículo 97. REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES EN DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGÍA (RNDA) Se establece el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afi nes a la Arqueología (RNDA) que tiene como objetivo contar con una relación documentada de los profesionales en disciplinas afi nes a la arqueología, que participan como especialistas en las diferentes modalidades de intervenciones arqueológicas, en el marco del presente reglamento. Son profesionales en disciplinas afi nes a la arqueología, de manera no limitativa, los siguientes: arqueometalurgos, bioarqueólogos (antropólogos físicos, arqueozoólogos, paleoetnobotánicos), paleontólogos, conservadores, artistas plásticos, biólogos, físicos, químicos, geoarqueólogos, geólogos, historiadores e historiadores del arte, entre otros. Los profesionales inscritos en el RNDA solo podrán dirigir Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos administrados por el Ministerio de Cultura, solicitar custodia de colecciones y la exportación de muestras arqueológicas para fi nes científi cos, conforme a lo normado en el presente reglamento. Los profesionales que realicen estudios de carácter paleontológico podrán dirigir proyectos de investigación cuando el sitio y el objeto de estudio sean de naturaleza paleontológica. La Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura será la encargada de implementar el proceso de registro, así como mantener y actualizar el RNDA. Artículo 98. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el RNDA, se deberá presentar la siguiente información y documentos: a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario de inscripción b) Copia del documento de identidad (DNI, pasaporte, o carné de extranjería, según corresponda) c) Copia certifi cada por la universidad que otorgó el grado o título profesional, o del título profesional en las disciplinas afi nes, de ser el caso d) Currículum vitae en idioma español, documentado, en el que se indicará la ocupación actual, grado y títulos académicos, experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científi cas a las que pertenezca e) Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación Artículo 99. PROFESIONALES EXTRANJEROS Los profesionales extranjeros que deseen inscribirse en el RNDA, deberán adjuntar: a) Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Cultura del título profesional o grado de magister o doctor, expedido por una universidad peruana o revalidado por la autoridad competente b) En el currículum vitae en idioma español, documentado presentará: i) Carta de presentación de la institución académica a la que estén afi liados, de ser el caso ii) Documentos que acrediten experiencia profesional y de investigación, publicaciones académicas relevantes, y asociaciones o corporaciones científi cas a las que pertenezca CAPÍTULO III REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS EN ARQUEOLOGÍA (RNCA) Artículo 100. REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS EN ARQUEOLOGÍA (RNCA) Se establece el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA) que tiene como objetivo contar con una relación documentada de las consultoras en arqueología que participan en las diferentes modalidades de intervenciones arqueológicas, en el marco del presente reglamento. La Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas del Ministerio de Cultura será la encargada de implementar el proceso de registro, así como mantener y actualizar el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología. Artículo 101. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA), se deberá presentar la siguiente información y documentos: a) Datos conforme a lo solicitado por el formulario de inscripción b) Acreditar personería jurídica de la consultora (adjuntar copia simple del Testimonio de Escritura Pública y sus modifi catorias de ser el caso) c) Acreditar un equipo técnico multidisciplinario integrado por un mínimo de tres (3) profesionales con experiencia en temas de arqueología, conservación y topografía d) Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación Artículo 102. RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO La actualización de datos en el Registro Nacional de Consultoras en Arqueología (RNCA) es de carácter obligatorio, debiendo renovar anualmente su inscripción. Artículo 103. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN EN EL REGISTRO Para renovar el registro se presentarán los mismos requisitos establecidos en el artículo 101. TÍTULO XV CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA Artículo 104. CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA El Congreso Nacional de Arqueología (CNA) es un espacio para la difusión y discusión de los resultados obtenidos en las intervenciones arqueológicas recientes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo IV de la