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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534160 Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0708/RE-2014 Lima, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 8 al 9 de octubre de 2014, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, la Reunión de Cónsules Generales del Perú en el referido país, la misma que contará con la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel; Que, al respecto, la participación del Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en la citada reunión, permitirá recabar información relevante sobre el funcionamiento y desempeño de las Ofi cinas Consulares en el mencionado país, así como el intercambio de buenas prácticas y experiencias en el ámbito consular; Que, asimismo, dentro de los alcances del Programa Presupuestal Nº 062 “Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exteriores”, es necesario realizar una visita de trabajo, el día 7 de octubre de 2014, al Consulado General del Perú en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 5330, del Despacho Viceministerial, de 25 de setiembre de 2014; y los Memoranda (DGC) N.° DGC0805/2014 de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 25 de setiembre de 2014, y (OPR) N.° OPR0327/2014, de 29 de setiembre de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 8 al 9 de octubre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de Días Total viáticos US$ José Eduardo Chávarri García 1 723,76 440,00 2+1 1 320,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146643-2 SALUD Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo DECRETO SUPREMO Nº 028-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su protección de interés público, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 97 de la precitada Ley señala que cuando la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la población, el Estado debe establecer las medidas de protección y prevención correspondiente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que dicha Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, el cual establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisolito, a partir del 1 de julio de 2011 se prohíbe en todo el territorio nacional la posesión, elaboración, exportación, importación, distribución, manufactura y cesión a título gratuito u oneroso, de todas las variedades de fi bras de asbesto anfíboles, señalando que los anfíboles son prohibidos por ser considerados cancerígenos; Que, asimismo, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la misma; Que, en concordancia con lo establecido en los Decretos Ley Nºs 25629 y 25909, así como lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en