Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

Autorizan viaje de funcionario diplomatico a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0708/RE-2014 MORDAZA, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, del 8 al 9 de octubre de 2014, se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, la Reunion de Consules Generales del Peru en el referido MORDAZA, la misma que contara con la participacion del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel; Que, al respecto, la participacion del Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares en la citada reunion, permitira recabar informacion relevante sobre el funcionamiento y desempeno de las Oficinas Consulares en el mencionado MORDAZA, asi como el intercambio de buenas practicas y experiencias en el ambito consular; Que, asimismo, dentro de los alcances del Programa Presupuestal Nº 062 "Optimizacion de la Politica de Proteccion y Atencion a las Comunidades Peruanas en el Exteriores", es necesario realizar una visita de trabajo, el dia 7 de octubre de 2014, al Consulado General del Peru en la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Teniendo en cuenta la Hoja de Tramite (GAC) N.° 5330, del Despacho Viceministerial, de 25 de setiembre de 2014; y los Memoranda (DGC) N.° DGC0805/2014 de la Direccion General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 25 de setiembre de 2014, y (OPR) N.° OPR0327/2014, de 29 de setiembre de 2014, que otorga certificacion de credito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.º 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.° 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N.° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 9 de octubre de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atencion de Tramites Consulares y Difusion de Derechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Numero Total Clase Nombres y Apellidos por dia de viaticos Economica US$ Dias US$ US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1 723,76 440,00 2+1 1 320,00

funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1146643-2

SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisotilo
DECRETO SUPREMO Nº 028-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el derecho de todos a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su proteccion de interes publico, y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 97 de la precitada Ley senala que cuando la importacion, fabricacion, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto se considere peligroso para la salud de la poblacion, el Estado debe establecer las medidas de proteccion y prevencion correspondiente; Que, el articulo 1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que dicha Ley es la MORDAZA ordenadora del MORDAZA normativo legal para la gestion ambiental en el Peru, el cual establece los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, asi como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y lograr el desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevencion de riesgos laborales en el MORDAZA, contando para ello con el deber de prevencion de los empleadores, el rol de fiscalizacion y control del Estado y la participacion de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a traves del dialogo social, velan por la promocion, difusion y cumplimiento de la normativa sobre la materia; Que, mediante Ley Nº 29662, Ley que prohibe el asbesto anfiboles y regula el uso del asbesto crisolito, a partir del 1 de MORDAZA de 2011 se prohibe en todo el territorio nacional la posesion, elaboracion, exportacion, importacion, distribucion, manufactura y cesion a titulo gratuito u oneroso, de todas las variedades de fibras de asbesto anfiboles, senalando que los anfiboles son prohibidos por ser considerados cancerigenos; Que, asimismo, el articulo 5 de la precitada Ley dispone que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la misma; Que, en concordancia con lo establecido en los Decretos Ley Nºs 25629 y 25909, asi como lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado

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