Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Ley 28296 ­Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. El Congreso Nacional de Arqueologia (CNA) se realizara anualmente, y sera regulado y organizado por el Ministerio de Cultura a traves de un comite de organizacion que sera presidido por uno de los miembros del comite. La participacion de los profesionales invitados a este Congreso es indispensable, al haberse declarado de interes social y de necesidad publica la difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion. TITULO XVI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 105. CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la demolicion. 105.1. Multa.- Sancion pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infraccion y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). No puede ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. 105.2. Decomiso.- Privacion definitiva de los instrumentos y del producto de la infraccion en favor del Estado. 105.3. Demolicion.- Es la destruccion parcial o total de la obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacion, cuando esta se hubiera realizado sin contar con autorizacion o cuando contando con esta se compruebe que la obra se ejecuto incumpliendo las especificaciones tecnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura. Articulo 106. CRITERIOS PARA LA IMPOSICION DE LA MULTA Los criterios y procedimientos para la imposicion de la multa a que se refiere el articulo precedente son normados por el Ministerio de Cultura, teniendo en consideracion el MORDAZA de razonabilidad establecido en el articulo 230 de la Ley 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolucion Directoral Nacional 1405/INC, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion. Los criterios generales son: a) intencionalidad: la voluntad de afectar el patrimonio. b) perjuicio causado: el grado de afectacion sobre el patrimonio. c) circunstancias de la comision de la infraccion: la naturaleza de los hechos que afectaron el patrimonio. d) repeticion en la comision de la infraccion: el numero de ocasiones en que se afecto el patrimonio por el mismo infractor La multa a imponerse no podra ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. Articulo 107. SANCIONES POR ACCIONES EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION Conforme lo establece la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley 28296, ademas de las penas que imponga el Codigo Penal por delitos cometidos en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nacion, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), esta facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas, segun la Tabla de Infracciones y Sanciones que forman parte del presente reglamento: a) Multa a quien promueva y realice excavaciones en cualquier MORDAZA de monumento arqueologico o cementerios prehispanicos, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sin tener la autorizacion correspondiente del Ministerio de Cultura, y decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.
En Zonas Arqueologicas Monumentales Multa

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

b) Demolicion de obra publica o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nacion cuando: i) se realiza sin contar con la autorizacion, ii) contando con tal autorizacion se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo, contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones tecnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura, y iii) afecten de manera directa o indirecta la estructura o MORDAZA de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacion. c) Multa por no facilitar el acceso a los inspectores del Ministerio de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia asi lo ameriten a juicio de dicho ministerio. d) Multa al propietario del predio por no permitir el acceso al monumento arqueologico a los investigadores debidamente acreditados. e) Multa al propietario del predio, por no consentir la ejecucion de obras de restauracion, reconstruccion o revalorizacion del bien mueble o inmueble, por parte del Ministerio de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservacion optima del mismo. f) Multa por la ejecucion de las obras correspondientes a las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o areas acuaticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, que no cuenten con la autorizacion del Ministerio de Cultura. g) Multa en caso que durante la construccion de la obra ocurriera el hallazgo de algun bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, y el concesionario no suspendiese sus actividades en el area especifica del hallazgo y/o no comunicara dicho hallazgo al Ministerio de Cultura a mas tardar al dia siguiente del mismo, a fin de que dicte las medidas de proteccion aplicables.
ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Valor de 1 UIT (Ano 2014) = S/ 3,800 Art 107 Infraccion Sancion Escala de Multa Multa MORDAZA en UIT Multa, decomiso de Muy Grave los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. Grave Leve

A Por promover y realizar excavaciones en cualquier MORDAZA de monumento arqueologico o cementerios prehispanicos, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion sin tener la autorizacion correspondiente del Ministerio de Cultura o el documento que retire la condicion de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, y decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. En Sitios Arqueologicos

Multa

desde 0.25 hasta 1000

desde 0.25 hasta 700 desde 0.25 hasta 700 desde 0.25 hasta 700

desde 0.25 hasta 300 desde 0.25 hasta 300 desde 0.25 hasta 300

desde 0.25 hasta 1000

En Paisajes Arqueologicos

Multa

desde 0.25 hasta 1000

En Elementos Arqueologicos Aislados En Restos Subacuaticos

Multa

desde 0.25 hasta 100 desde 0.25 hasta 500

desde desde 0.25 0.25 hasta 75 hasta 50 desde 0.25 hasta 300 desde 0.25 hasta 300 desde 0.25 hasta 100 desde 0.25 hasta 100

Multa

En Restos de Paleontologico

Interes

Multa

desde 0.25 hasta 500

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