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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534142 Ley 28296 –Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El Congreso Nacional de Arqueología (CNA) se realizará anualmente, y será regulado y organizado por el Ministerio de Cultura a través de un comité de organización que será presidido por uno de los miembros del comité. La participación de los profesionales invitados a este Congreso es indispensable, al haberse declarado de interés social y de necesidad pública la difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. TÍTULO XVI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 105. CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Se consideran sanciones: la multa, el decomiso y la demolición. 105.1. Multa.- Sanción pecuniaria establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). No puede ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. 105.2. Decomiso.- Privación defi nitiva de los instrumentos y del producto de la infracción en favor del Estado. 105.3. Demolición.- Es la destrucción parcial o total de la obra ejecutada en inmuebles integrantes o vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, cuando ésta se hubiera realizado sin contar con autorización o cuando contando con ésta se compruebe que la obra se ejecutó incumpliendo las especifi caciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura. Artículo 106. CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA Los criterios y procedimientos para la imposición de la multa a que se refi ere el artículo precedente son normados por el Ministerio de Cultura, teniendo en consideración el principio de razonabilidad establecido en el artículo 230 de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General y la Resolución Directoral Nacional 1405/INC, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación. Los criterios generales son: a) intencionalidad: la voluntad de afectar el patrimonio. b) perjuicio causado: el grado de afectación sobre el patrimonio. c) circunstancias de la comisión de la infracción: la naturaleza de los hechos que afectaron el patrimonio. d) repetición en la comisión de la infracción: el número de ocasiones en que se afectó el patrimonio por el mismo infractor La multa a imponerse no podrá ser menor de 0.25 de la UIT ni mayor de 1000 UIT. Artículo 107. SANCIONES POR ACCIONES EN PERJUICIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Conforme lo establece la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, además de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos en perjuicio del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), está facultado a imponer las siguientes sanciones administrativas, según la Tabla de Infracciones y Sanciones que forman parte del presente reglamento: a) Multa a quien promueva y realice excavaciones en cualquier tipo de monumento arqueológico o cementerios prehispánicos, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura, y decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. b) Demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando: i) se realiza sin contar con la autorización, ii) contando con tal autorización se comprueba que la obra se ejecuta incumpliendo, contraviniendo, cambiando o desconociendo las especifi caciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Cultura, y iii) afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación. c) Multa por no facilitar el acceso a los inspectores del Ministerio de Cultura, previo aviso; o en cualquier momento cuando las condiciones de urgencia así lo ameriten a juicio de dicho ministerio. d) Multa al propietario del predio por no permitir el acceso al monumento arqueológico a los investigadores debidamente acreditados. e) Multa al propietario del predio, por no consentir la ejecución de obras de restauración, reconstrucción o revalorización del bien mueble o inmueble, por parte del Ministerio de Cultura, cuando fueren indispensables para garantizar la preservación óptima del mismo. f) Multa por la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a otorgarse por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que afecten terrenos o áreas acuáticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que no cuenten con la autorización del Ministerio de Cultura. g) Multa en caso que durante la construcción de la obra ocurriera el hallazgo de algún bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y el concesionario no suspendiese sus actividades en el área específi ca del hallazgo y/o no comunicara dicho hallazgo al Ministerio de Cultura a más tardar al día siguiente del mismo, a fi n de que dicte las medidas de protección aplicables. ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Valor de 1 UIT (Año 2014) = S/ 3,800 Art 107 Infracción Sanción Escala de Multa A Por promover y realizar excavaciones en cualquier tipo de monumento arqueológico o cementerios prehispánicos, o altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Ministerio de Cultura o el documento que retire la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, y decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. Multa máxima en UIT Multa, decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados. Muy Grave Grave Leve En Sitios Arqueológicos Multa desde 0.25 hasta 1000 desde 0.25 hasta 700 desde 0.25 hasta 300 En Zonas Arqueológicas Monumentales Multa desde 0.25 hasta 1000 desde 0.25 hasta 700 desde 0.25 hasta 300 En Paisajes Arqueológicos Multa desde 0.25 hasta 1000 desde 0.25 hasta 700 desde 0.25 hasta 300 En Elementos Arqueológicos Aislados Multa desde 0.25 hasta 100 desde 0.25 hasta 75 desde 0.25 hasta 50 En Restos Subacuáticos Multa desde 0.25 hasta 500 desde 0.25 hasta 300 desde 0.25 hasta 100 En Restos de Interés Paleontológico Multa desde 0.25 hasta 500 desde 0.25 hasta 300 desde 0.25 hasta 100