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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534147 CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 557 100,00), que permitan dar continuidad a la redención y pago de los Bonos de Reconocimiento emitidos en el marco del artículo 9 del Decreto Ley Nº 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP; la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 874, Dictan normas modifi catorias y complementarias al Régimen del Sistema Privado de Pensiones; y el artículo 9º de la Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifi ca el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; así como asegurar el cumplimiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento en el marco de la Ley Nº 29426, Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, modifi cada por la Ley Nº 30142; Que, para tal fi n, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la Ofi cina de Normalización Previsional, mediante Ofi cio Nº 049- 2014-OPG/ONP que contiene el Informe Nº 008-2014- OPG.PR/ONP, sustenta el pedido de transferencia de recursos referido en el considerando precedente, señalando que estos recursos permitirán dar continuidad al fi nanciamiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento en el presente año fi scal, asimismo, que en la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, no fueron considerados los recursos necesarios para atender dicho fi nanciamiento, en atención a la legislación que regula su otorgamiento; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público considera una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para atender las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional aprobado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 557 100,00), a favor del citado pliego, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 557 100,00), a favor del pliego 095: Ofi cina de Normalización Previsional, para fi nanciar la redención de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 163 557 100,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 163 557 100,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 095 : Ofi cina de Normalización Previsional UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina de Normalización Previsional ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS En Nuevos Soles ACTIVIDAD 5000400 : Administración de Bonos de Reconocimiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SERVICIO DE LA DEUDA 2.8 Servicio de la Deuda Pública 163 557 100,00 --------------------- Subtotal UE 001 163 557 100,00 ============ TOTAL PLIEGO 095 163 557 100,00 ============ TOTAL EGRESOS 163 557 100,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1146684-1