Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

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b) Formulario de solicitud dirigida a la Direccion General de Museos. Indicar el numero de comprobante de pago por derecho de tramitacion c) Carta de MORDAZA del solicitante, presentando a su vez al director del proyecto, de ser el caso d) Carta de MORDAZA de un docente asesor de la universidad, en el caso de estudiantes de pregrado, egresados o bachilleres e) Carta de compromiso de no afectacion al Patrimonio Cultural de la Nacion, responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios, suscrita por el director y el solicitante, de ser el caso f) Poliza de seguro "Clavo a Clavo" contra todo riesgo, para bienes procedentes de una coleccion museable que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bienes Muebles, y que requieran ser trasladados para realizar analisis especializados no destructivos CAPITULO II AUTORIZACION-PROCEDIMIENTO Articulo 86. PROCEDIMIENTO Los Proyectos de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos deben ser presentados ante la Direccion General de Museos de la Sede Central del Ministerio de Cultura. Los plazos para el tramite de autorizacion son los establecidos en el articulo 15 del presente reglamento. La Direccion General de Museos solicitara a un especialista del museo o de la Direccion Desconcentrada de Cultura, segun el ambito de sus competencias, la elaboracion del respectivo informe tecnico, que incluira un diagnostico del estado de conservacion de los bienes culturales y, si fuera el caso, la opinion sobre el tratamiento de conservacion propuesto en el proyecto. La resolucion sera emitida por Direccion General de Museos a fin de ser notificada al administrado. En la resolucion de autorizacion se indicara las instalaciones en donde se realizara la investigacion de colecciones y fondos museograficos. Asimismo, se remitira una MORDAZA de la resolucion al museo o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segun corresponda, las que se encargaran de inspeccionar el desarrollo del proyecto. CAPITULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Articulo 87. INFORME FINAL El informe final de los Proyectos de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos debera ser presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo MORDAZA de seis meses de concluida la intervencion. El investigador, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentara el informe final del proyecto realizado, con texto y titulo en idioma espanol, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe final contendra lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problematica, fines y objetivos de la investigacion 3. Plan de investigacion 4. Plan de conservacion, de ser el caso 5. Metodologia aplicada en el desarrollo de la investigacion 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Resultados de la investigacion 8. Conclusiones y recomendaciones 9. Inventario de bienes culturales muebles investigados de acuerdo al formato proporcionado por el Ministerio de Cultura 10. Plan de difusion de la investigacion que contenga las publicaciones cientificas, presentaciones en eventos academicos, presencia en los medios de comunicacion, divulgacion a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 11. Bibliografia 12. Archivo fotografico del MORDAZA de trabajo y de los bienes culturales investigados

Ademas de la solicitud, se debera presentar los siguientes documentos: a) Acta de verificacion o acta de entrega de los materiales recuperados, de ser el caso b) Inventario detallado de los materiales solicitados c) Carta de compromiso de no afectacion al Patrimonio Cultural de la Nacion, responsabilizandose de los eventuales danos y perjuicios, suscrita por el solicitante Articulo 83. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA CUSTODIA La solicitud sera evaluada en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles. El Ministerio de Cultura otorgara la custodia mediante resolucion directoral en la que se estableceran las condiciones de la misma. El Ministerio de Cultura tendra la facultad de verificar la existencia de los depositos en donde se almacenara la coleccion durante la custodia. Estos depositos deberan tener las condiciones adecuadas para la conservacion y seguridad de los materiales. Finalizado el plazo de la custodia, los solicitantes deberan hacer entrega de los bienes muebles a la Direccion Desconcentrada de Cultura que corresponda o al lugar que el Ministerio de Cultura disponga. A partir de esta entrega, el director tendra un plazo MORDAZA de 6 (seis) meses para la entrega del informe tecnico de los resultados obtenidos. Articulo 84. RENOVACION DE LA CUSTODIA La solicitud de renovacion se presentara con una anticipacion no menor a treinta (30) dias MORDAZA del vencimiento del plazo de la custodia. TITULO XII PROYECTOS DE INVESTIGACION DE COLECCIONES Y FONDOS MUSEOGRAFICOS ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA CAPITULO I AUTORIZACION-REQUISITOS Articulo 85. AUTORIZACION Para solicitar la autorizacion de Proyectos de Investigacion de Colecciones y Fondos Museograficos se debera presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, figuras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendra la siguiente informacion: a) Proyecto, cuyo contenido sera el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicacion actual de los bienes culturales muebles a investigar 3. Antecedentes de la coleccion a investigar 4. Exposicion de los fines y objetivos de la investigacion 5. Preguntas de investigacion e hipotesis 6. Justificacion cientifica del proyecto 7. Plan de investigacion y cronograma de trabajo 8. Metodologia y tecnicas durante los trabajos de gabinete y laboratorio, indicando todos los tipos de muestreo y analisis que se proyecten realizar. En el caso de analisis a realizarse en laboratorios especializados se requiere de la debida justificacion 9. Metodologia y tecnicas durante los trabajos de conservacion, de ser el caso 10. Equipo de trabajo y responsabilidades 11. Plan de conservacion y proteccion 12. Recursos materiales y economicos 13. Bibliografia 14. Curriculum vitae del investigador, indicando su numero de inscripcion en el Registro Nacional de Arqueologos (RNA) o su numero de inscripcion en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afines a la Arqueologia (RNDA) 15. Curriculum vitae del conservador a cargo, de ser el caso, acreditando la experiencia en su especialidad Ademas del proyecto, se presentara los siguientes documentos:

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