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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534139 Además de la solicitud, se deberá presentar los siguientes documentos: a) Acta de verifi cación o acta de entrega de los materiales recuperados, de ser el caso b) Inventario detallado de los materiales solicitados c) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscrita por el solicitante Artículo 83. PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA CUSTODIA La solicitud será evaluada en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. El Ministerio de Cultura otorgará la custodia mediante resolución directoral en la que se establecerán las condiciones de la misma. El Ministerio de Cultura tendrá la facultad de verifi car la existencia de los depósitos en donde se almacenará la colección durante la custodia. Estos depósitos deberán tener las condiciones adecuadas para la conservación y seguridad de los materiales. Finalizado el plazo de la custodia, los solicitantes deberán hacer entrega de los bienes muebles a la Dirección Desconcentrada de Cultura que corresponda o al lugar que el Ministerio de Cultura disponga. A partir de esta entrega, el director tendrá un plazo máximo de 6 (seis) meses para la entrega del informe técnico de los resultados obtenidos. Artículo 84. RENOVACIÓN DE LA CUSTODIA La solicitud de renovación se presentará con una anticipación no menor a treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de la custodia. TÍTULO XII PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE COLECCIONES Y FONDOS MUSEOGRÁFICOS ADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DE CULTURA CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN-REQUISITOS Artículo 85. AUTORIZACIÓN Para solicitar la autorización de Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos se deberá presentar el expediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El expediente contendrá la siguiente información: a) Proyecto, cuyo contenido será el siguiente: 1. Resumen 2. Ubicación actual de los bienes culturales muebles a investigar 3. Antecedentes de la colección a investigar 4. Exposición de los fi nes y objetivos de la investigación 5. Preguntas de investigación e hipótesis 6. Justifi cación científi ca del proyecto 7. Plan de investigación y cronograma de trabajo 8. Metodología y técnicas durante los trabajos de gabinete y laboratorio, indicando todos los tipos de muestreo y análisis que se proyecten realizar. En el caso de análisis a realizarse en laboratorios especializados se requiere de la debida justifi cación 9. Metodología y técnicas durante los trabajos de conservación, de ser el caso 10. Equipo de trabajo y responsabilidades 11. Plan de conservación y protección 12. Recursos materiales y económicos 13. Bibliografía 14. Currículum vitae del investigador, indicando su número de inscripción en el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) o su número de inscripción en el Registro Nacional de Profesionales en Disciplinas Afi nes a la Arqueología (RNDA) 15. Currículum vitae del conservador a cargo, de ser el caso, acreditando la experiencia en su especialidad Además del proyecto, se presentará los siguientes documentos: b) Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General de Museos. Indicar el número de comprobante de pago por derecho de tramitación c) Carta de presentación del solicitante, presentando a su vez al director del proyecto, de ser el caso d) Carta de presentación de un docente asesor de la universidad, en el caso de estudiantes de pregrado, egresados o bachilleres e) Carta de compromiso de no afectación al Patrimonio Cultural de la Nación, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios, suscrita por el director y el solicitante, de ser el caso f) Póliza de seguro “Clavo a Clavo” contra todo riesgo, para bienes procedentes de una colección museable que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Bienes Muebles, y que requieran ser trasladados para realizar análisis especializados no destructivos CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN-PROCEDIMIENTO Artículo 86. PROCEDIMIENTO Los Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos deben ser presentados ante la Dirección General de Museos de la Sede Central del Ministerio de Cultura. Los plazos para el trámite de autorización son los establecidos en el artículo 15 del presente reglamento. La Dirección General de Museos solicitará a un especialista del museo o de la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el ámbito de sus competencias, la elaboración del respectivo informe técnico, que incluirá un diagnóstico del estado de conservación de los bienes culturales y, si fuera el caso, la opinión sobre el tratamiento de conservación propuesto en el proyecto. La resolución será emitida por Dirección General de Museos a fi n de ser notifi cada al administrado. En la resolución de autorización se indicará las instalaciones en donde se realizará la investigación de colecciones y fondos museográfi cos. Asimismo, se remitirá una copia de la resolución al museo o a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según corresponda, las que se encargarán de inspeccionar el desarrollo del proyecto. CAPÍTULO III INFORME FINAL-REQUISITOS Artículo 87. INFORME FINAL El informe fi nal de los Proyectos de Investigación de Colecciones y Fondos Museográfi cos deberá ser presentado a la Sede Central del Ministerio de Cultura en un plazo máximo de seis meses de concluida la intervención. El investigador, sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentará el informe fi nal del proyecto realizado, con texto y título en idioma español, en dos (2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compacto conteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos, fi guras, mapas y planos en los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura. El informe fi nal contendrá lo siguiente: 1. Resumen 2. Antecedentes, problemática, fi nes y objetivos de la investigación 3. Plan de investigación 4. Plan de conservación, de ser el caso 5. Metodología aplicada en el desarrollo de la investigación 6. Equipo de investigadores y responsabilidades 7. Resultados de la investigación 8. Conclusiones y recomendaciones 9. Inventario de bienes culturales muebles investigados de acuerdo al formato proporcionado por el Ministerio de Cultura 10. Plan de difusión de la investigación que contenga las publicaciones científi cas, presentaciones en eventos académicos, presencia en los medios de comunicación, divulgación a la comunidad, entre otros, realizado o por realizar 11. Bibliografía 12. Archivo fotográfi co del proceso de trabajo y de los bienes culturales investigados