Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2014 (04/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Pasajes aereos Viaticos (3 + 2 dias) : US $ : US $ 2 835,22 2 700,00

El Peruano Sabado 4 de octubre de 2014

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentara la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion, a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Articulo 5.- La presente resolucion suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1146685-10

Disponen la publicacion del "Proyecto de Reglamento Tecnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados", en el MORDAZA de la SUNAT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 326-2014-EF/15 MORDAZA, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126 se establecieron las medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboracion de drogas ilicitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fiscalizacion la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su produccion o ingreso al MORDAZA, hasta su destino final, incluido los regimenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona juridica (Usuarios); Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto Legislativo Nº 1126, los Usuarios, para efectuar las actividades descritas en el articulo 3 del mencionado Decreto Legislativo, deberan rotular los envases que contengan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados. Agrega que, asimismo, las caracteristicas y excepciones de dicho rotulado seran definidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; siendo que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer normas adicionales sobre la forma y demas condiciones de rotulados de envases en el transporte o traslado; Que, el articulo 25 del Decreto Legislativo Nº 1126 senala que para efectos de los regimenes aduaneros correspondientes, los envases que contengan insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados, deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Se anade que, mediante el Reglamento se especificaran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementacion de lo establecido en este articulo, incluido el traslado interno de los referidos insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Ley Nº 25909, ninguna entidad, con excepcion del Ministerio de Economia y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancias mediante la imposicion de tramites, requisitos o medidas de cualquier

naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan tramites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercializacion interna o la exportacion o importacion de bienes o servicios podran aprobarse unicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Sector involucrado; Que, el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005EF -Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en elambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito deservicios, de la OMC-, indica que mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de ReglamentosTecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberan publicarseen el Diario Oficial El Peruano o en la pagina web del sector que los elabore. Anade que tratandose depublicacion en la pagina web, la Resolucion Ministerial debera indicar obligatoriamente el vinculoelectronico correspondiente. El proyecto de Reglamento Tecnico debera permanecer en el vinculoelectronico por lo menos 90 dias calendario, contados desde la publicacion de la ResolucionMinisterial del sector correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, rotular los envases que contengan los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados suministra informacion a los consumidores respecto de las caracteristicas particulares de los bienes MORDAZA indicados, asi como informacion sobre su manipulacion, constituyendose en uno de los principales MORDAZA de comunicacion entre el productor y el consumidor. De otro lado, contiene informacion que complementara el objetivo del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados,creado al MORDAZA del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126, para lograr una trazabilidad optima de los Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados; y De conformidad con lo dispuesto en los articulos 14 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1126, el articulo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, y el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- PUBLICACION DEL PROYECTO Disponer la publicacion del "Proyecto de Reglamento Tecnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados", en el MORDAZA Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria: www.sunat.gob.pe, por un plazo de noventa (90) dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- MECANISMO DE PARTICIPACION Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la direccion electronica: iqbf@sunat.gob.pe, o mediante carta a la direccion: Av. Garcilaso de la MORDAZA 1472, Cercado de MORDAZA, MORDAZA 1, debiendo dirigirse en ambos casos a la Intendencia Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1146665-1

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2014-EF/15 MORDAZA, 2 de octubre de 2014

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