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El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534150 Pasajes aéreos : US $ 2 835,22 Viáticos (3 + 2 días) : US $ 2 700,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1146685-10 Disponen la publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados”, en el portal de la SUNAT RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2014-EF/15 Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126 se establecieron las medidas para el registro, control y fi scalización de los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados directa o indirectamente en la elaboración de drogas ilícitas (Bienes Fiscalizados), comprendiendo dicho control y fi scalización la totalidad de actividades que se realicen con los Bienes Fiscalizados desde su producción o ingreso al país, hasta su destino fi nal, incluido los regímenes aduaneros, desarrolladas por una persona natural o una persona jurídica (Usuarios); Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1126, los Usuarios, para efectuar las actividades descritas en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, deberán rotular los envases que contengan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados. Agrega que, asimismo, las características y excepciones de dicho rotulado serán defi nidas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126; siendo que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer normas adicionales sobre la forma y demás condiciones de rotulados de envases en el transporte o traslado; Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1126 señala que para efectos de los regímenes aduaneros correspondientes, los envases que contengan insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, deben observar las disposiciones internacionales sobre rotulados de envases. Se añade que, mediante el Reglamento se especifi carán las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en este artículo, incluido el traslado interno de los referidos insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Ley Nº 25909, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre fl ujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; asimismo, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005- EF -Dictan disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en elámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito deservicios, de la OMC-, indica que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, los proyectos de ReglamentosTécnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarseen el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Añade que tratándose depublicación en la página web, la Resolución Ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculoelectrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculoelectrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la ResoluciónMinisterial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, rotular los envases que contengan los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados suministra información a los consumidores respecto de las características particulares de los bienes antes indicados, así como información sobre su manipulación, constituyéndose en uno de los principales canales de comunicación entre el productor y el consumidor. De otro lado, contiene información que complementará el objetivo del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados,creado al amparo del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126, para lograr una trazabilidad óptima de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1126, el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, el Decreto Ley Nº 25909, y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- PUBLICACIÓN DEL PROYECTO Disponer la publicación del “Proyecto de Reglamento Técnico sobre rotulado de los envases que contengan insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados”, en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: www.sunat.gob.pe, por un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Disponer que las opiniones, observaciones y sugerencias se reciban durante el plazo indicado en la dirección electrónica: iqbf@sunat.gob.pe, o mediante carta a la dirección: Av. Garcilaso de la Vega 1472, Cercado de Lima, Lima 1, debiendo dirigirse en ambos casos a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1146665-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2014-EF/15 Lima, 2 de octubre de 2014