Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (04/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 4 de octubre de 2014 534173 Empresa Monto total a reconocer por OSINERGMIN (Nuevos Soles) Electro Dunas 13 832,87 Electro Oriente 204 121,80 Electro Puno 142 311,19 Electro Sur Este 99 549,01 Electro Ucayali 14 605,06 Electrocentro 146 160,02 Electronoroeste 214 961,53 Electronorte 186 279,84 Electrosur 31 003,84 Emsemsa 3 000,00 Emseusac 9 264,80 Hidrandina 157 015,92 Luz del Sur 18 785,00 Seal 31 456,45 Sersa 4 019,84 TOTAL 1 295 214,50 Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Resolución OSINERGMIN Nº 034-2013-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº 461-2014-GART y 057-2014-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JAIME MENDOZA GACÓN Gerente (e) Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERGMIN 1146173-1 Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Res. OSINERGMIN Nº 049-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 067-2014-OS/GART Lima, 3 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 2 de agosto de 2014 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Osinergmin Nº 049-2014- OS/GART (en adelante “Resolución 049”), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondientes al mes de mayo de 2014. Que, con fecha 22 de agosto de 2014, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 049. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, la recurrente solicita reconsiderar los costos administrativos y operativos aprobados e incluirse en dicha suma el costo incurrido y no reconocido correspondiente a la confección de 224 polos. 2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, la recurrente indica que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la operación de compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin Nº 034-2013-OS/CD (en adelante “Norma FISE”), se consideran costos administrativos del FISE aquellas actividades operativas y administrativas en que incurren las Distribuidoras Eléctricas ya sea al inicio del programa o mensualmente; siendo que los costos al inicio del programa son aquellos que se presentan por única vez e incluyen, entre otros, gastos por difusión del programa; Que, añade, en la Resolución 049 si bien se reconoce un monto de S/. 91 853,51, no considera costos administrativos incurridos por esta concesionaria para la difusión del Programa y que dada su naturaleza correspondería ser incurridos en la liquidación fi nal. Refi ere que tal como se señala en el Plan de Trabajo Nº GCM-001-2014, que adjunta como medio probatorio, el 10 de abril de 2014, su personal efectuó actividades de promoción del Programa FISE en el Centro Poblado Padre Cocha (Maynas), para lo cual se elaboraron 224 polos distintivos para el personal y polos publicitarios para los benefi ciarios del programa, conforme se muestra en el registro fotográfi co que presenta; Que, la recurrente indica que dichos polos fueron elaborados de acuerdo con las características defi nidas en el numeral 4.3 del Manual de Identidad Visual del Programa FISE, no obstante, del importe total de la Factura Nº 000533, sólo se ha reconocido la suma de S/. 423,00, existiendo un saldo de S/. 3 180,00 por el concepto de confección de los 224 polos, saldo que no ha sido reconocido pese a que han sido utilizados efectivamente en el desarrollo de la campaña de difusión del programa. Por ello, manifi esta que debe considerarse que el costo de cada prenda (de S/. 45,00 para el caso de polos con cuello y S/. 10,50 para el caso de polos estampados) se encuentran dentro de los criterios para la evaluación y reconocimiento establecido en el numeral 6.1 de la Norma FISE ya que los costos se encuentran dentro de los márgenes de precio efi ciente en el mercado local; Que, por lo expuesto, Electro Oriente solicita reconsiderar los costos administrativos y operativos aprobados e incluirse en dicha suma el costo incurrido y no reconocido correspondiente a la confección de los polos, los cuales tienen un precio efi ciente y con los mismos se ha logrado cumplir el objetivo del programa a través de una identifi cación plena del personal que realizó la campaña y se logró la difusión entre los moradores del mencionado centro poblado. 2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de acuerdo con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, las Empresas de Distribución Eléctrica participan en la implementación del mecanismo de descuento del FISE. Los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador. Osinergmin está facultado por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 para revisar las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, y aprobación del programa de transferencias; Que, por su parte, la Norma FISE establece los pasos a seguir y los formatos para remisión de información sobre gastos incurridos que deberán enviar las empresas de distribución de energía eléctrica al Regulador. En el numeral 6.1, inciso a) de esta norma, se señala que los costos a ser reconocidos deben ser realizados considerando precios efi cientes del mercado local, que aseguren el cumplimiento de los objetivos del programa. Del mismo modo, en el inciso d) del referido numeral, se dispone que los gastos iniciales necesarios para la implementación del programa FISE se reconozcan precios efi cientes de mercado producto de procesos de contratación competitivos que habitualmente utilizan las Empresas de Distribución Eléctrica. De lo expuesto, concluimos que la norma vigente establece que los costos que Osinergmin debe reconocer, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son precios efi cientes que aseguran el cumplimiento de los objetivos del programa;